<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6934045215758183313</id><updated>2011-04-21T17:28:15.317-07:00</updated><title type='text'>LEYES DE INTERES DOCENTE</title><subtitle type='html'>Leyes y Normativas vigentes</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://leyesdeinteresdocentes.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6934045215758183313/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://leyesdeinteresdocentes.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Agrup.     Scalabrini      Ortiz    Suteba Lomas</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18428222426224417154</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_f-p1c7c_SSM/SAQDKvivmKI/AAAAAAAAAAM/0ATsgqZAmYk/S220/scalabrini2.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>3</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6934045215758183313.post-5935428528405004464</id><published>2008-05-09T14:12:00.000-07:00</published><updated>2008-05-09T14:15:25.419-07:00</updated><title type='text'>LEY DE EDUCACION NACIONAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;LEY N° 26.206&lt;br /&gt;LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL&lt;br /&gt;TÍTULO I&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y&lt;br /&gt;aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados&lt;br /&gt;internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al&lt;br /&gt;Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de&lt;br /&gt;acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se&lt;br /&gt;determinan.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho&lt;br /&gt;personal y social, garantizados por el Estado.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política&lt;br /&gt;de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad&lt;br /&gt;nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los&lt;br /&gt;derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo&lt;br /&gt;económico-social de la Nación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de&lt;br /&gt;Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una&lt;br /&gt;educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la&lt;br /&gt;Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este&lt;br /&gt;derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su&lt;br /&gt;cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las&lt;br /&gt;particularidades provinciales y locales.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de&lt;br /&gt;enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado&lt;br /&gt;Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos&lt;br /&gt;fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas&lt;br /&gt;reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como&lt;br /&gt;agente natural y primario.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a&lt;br /&gt;la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación&lt;br /&gt;en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para&lt;br /&gt;desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la&lt;br /&gt;vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,&lt;br /&gt;basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la&lt;br /&gt;diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de&lt;br /&gt;financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del&lt;br /&gt;Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado&lt;br /&gt;exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto&lt;br /&gt;Interno Bruto (PIB).&lt;br /&gt;ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o&lt;br /&gt;multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un&lt;br /&gt;servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación&lt;br /&gt;pública.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL&lt;br /&gt;ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:&lt;br /&gt;a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y&lt;br /&gt;posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.&lt;br /&gt;b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la&lt;br /&gt;persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a&lt;br /&gt;estudios superiores.&lt;br /&gt;c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y&lt;br /&gt;democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de&lt;br /&gt;conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,&lt;br /&gt;valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.&lt;br /&gt;d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a&lt;br /&gt;las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración&lt;br /&gt;regional y latinoamericana.&lt;br /&gt;e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de&lt;br /&gt;estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los&lt;br /&gt;sectores más desfavorecidos de la sociedad.&lt;br /&gt;f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas&lt;br /&gt;sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.&lt;br /&gt;g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as&lt;br /&gt;y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.&lt;br /&gt;h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el&lt;br /&gt;egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de&lt;br /&gt;los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.&lt;br /&gt;i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las&lt;br /&gt;instituciones educativas de todos los niveles.&lt;br /&gt;j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como&lt;br /&gt;principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.&lt;br /&gt;k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje&lt;br /&gt;necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.&lt;br /&gt;l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas&lt;br /&gt;para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía&lt;br /&gt;responsable y la libre circulación del conocimiento.&lt;br /&gt;m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos&lt;br /&gt;lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una&lt;br /&gt;propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades,&lt;br /&gt;la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.&lt;br /&gt;ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad&lt;br /&gt;cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de&lt;br /&gt;todos/as los/as educandos/as.&lt;br /&gt;o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados&lt;br /&gt;de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.&lt;br /&gt;p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral&lt;br /&gt;de una sexualidad responsable.&lt;br /&gt;q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas&lt;br /&gt;para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.&lt;br /&gt;r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo&lt;br /&gt;armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.&lt;br /&gt;s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender&lt;br /&gt;y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.&lt;br /&gt;t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de&lt;br /&gt;las distintas manifestaciones del arte y la cultura.&lt;br /&gt;u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura,&lt;br /&gt;salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender&lt;br /&gt;integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los&lt;br /&gt;recursos estatales, sociales y comunitarios.&lt;br /&gt;v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del&lt;br /&gt;concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de&lt;br /&gt;Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la&lt;br /&gt;planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades,&lt;br /&gt;mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de&lt;br /&gt;gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de&lt;br /&gt;Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones&lt;br /&gt;educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión&lt;br /&gt;cooperativa y de gestión social.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de&lt;br /&gt;servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio&lt;br /&gt;del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal&lt;br /&gt;y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país,&lt;br /&gt;que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en&lt;br /&gt;todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y&lt;br /&gt;articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de&lt;br /&gt;los títulos y certificados que se expidan.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la&lt;br /&gt;edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.&lt;br /&gt;El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales&lt;br /&gt;competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de&lt;br /&gt;alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se&lt;br /&gt;ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante&lt;br /&gt;acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país&lt;br /&gt;y en todas las situaciones sociales.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro&lt;br /&gt;(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y&lt;br /&gt;la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades.&lt;br /&gt;A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común,&lt;br /&gt;dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a&lt;br /&gt;requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter&lt;br /&gt;permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de&lt;br /&gt;garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias&lt;br /&gt;legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son&lt;br /&gt;modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la&lt;br /&gt;Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación&lt;br /&gt;Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación&lt;br /&gt;de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.&lt;br /&gt;Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de&lt;br /&gt;la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y&lt;br /&gt;contextual así lo justifiquen.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;EDUCACIÓN INICIAL&lt;br /&gt;ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y&lt;br /&gt;comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco&lt;br /&gt;(5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de&lt;br /&gt;Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para&lt;br /&gt;los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:&lt;br /&gt;a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45)&lt;br /&gt;días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes&lt;br /&gt;activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una&lt;br /&gt;comunidad.&lt;br /&gt;b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y&lt;br /&gt;respeto a sí mismo y a los/as otros/as.&lt;br /&gt;c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las&lt;br /&gt;experiencias de aprendizaje.&lt;br /&gt;d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo&lt;br /&gt;cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.&lt;br /&gt;e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos&lt;br /&gt;lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y&lt;br /&gt;la literatura.&lt;br /&gt;f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.&lt;br /&gt;g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa&lt;br /&gt;promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.&lt;br /&gt;h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para&lt;br /&gt;favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema&lt;br /&gt;educativo.&lt;br /&gt;i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de&lt;br /&gt;Buenos Aires tienen la responsabilidad de:&lt;br /&gt;a) Expandir los servicios de Educación Inicial.&lt;br /&gt;b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las&lt;br /&gt;acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.&lt;br /&gt;c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,&lt;br /&gt;atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.&lt;br /&gt;d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el&lt;br /&gt;objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as&lt;br /&gt;niños/as.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 22.- Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad&lt;br /&gt;Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada&lt;br /&gt;entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de&lt;br /&gt;la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a&lt;br /&gt;fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos&lt;br /&gt;en la Ley N° 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades&lt;br /&gt;locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil,&lt;br /&gt;con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de&lt;br /&gt;desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para&lt;br /&gt;atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los&lt;br /&gt;dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las instituciones que&lt;br /&gt;brinden Educación Inicial:&lt;br /&gt;a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la&lt;br /&gt;educación como a otros organismos gubernamentales.&lt;br /&gt;b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro,&lt;br /&gt;sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no&lt;br /&gt;gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes&lt;br /&gt;características:&lt;br /&gt;a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco&lt;br /&gt;(45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as&lt;br /&gt;niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.&lt;br /&gt;b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas&lt;br /&gt;organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los&lt;br /&gt;cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o&lt;br /&gt;plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que&lt;br /&gt;pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.&lt;br /&gt;c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y&lt;br /&gt;servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las&lt;br /&gt;disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as&lt;br /&gt;y sus familias.&lt;br /&gt;d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en&lt;br /&gt;cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las&lt;br /&gt;autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación&lt;br /&gt;Primaria.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación&lt;br /&gt;Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la&lt;br /&gt;normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán&lt;br /&gt;supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad&lt;br /&gt;Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;EDUCACIÓN PRIMARIA&lt;br /&gt;ARTÍCULO 26.- La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad&lt;br /&gt;pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de&lt;br /&gt;los seis (6) años de edad.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una&lt;br /&gt;formación integral, básica y común y sus objetivos son:&lt;br /&gt;a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes&lt;br /&gt;comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la&lt;br /&gt;vida familiar, escolar y comunitaria.&lt;br /&gt;b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en&lt;br /&gt;todas sus dimensiones.&lt;br /&gt;c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje&lt;br /&gt;de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la&lt;br /&gt;lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias&lt;br /&gt;naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la&lt;br /&gt;capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.&lt;br /&gt;d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías&lt;br /&gt;de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción&lt;br /&gt;crítica de los discursos mediáticos.&lt;br /&gt;e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en&lt;br /&gt;el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza&lt;br /&gt;en las propias posibilidades de aprender.&lt;br /&gt;f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia&lt;br /&gt;solidaria y cooperación.&lt;br /&gt;g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la&lt;br /&gt;comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y&lt;br /&gt;la cultura.&lt;br /&gt;h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía&lt;br /&gt;responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,&lt;br /&gt;respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.&lt;br /&gt;i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar&lt;br /&gt;los estudios en la Educación Secundaria.&lt;br /&gt;j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación&lt;br /&gt;corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.&lt;br /&gt;k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo,&lt;br /&gt;afectivo, ético, estético, motor y social.&lt;br /&gt;l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes&lt;br /&gt;de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 28.- Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa&lt;br /&gt;con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la&lt;br /&gt;presente ley.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;EDUCACIÓN SECUNDARIA&lt;br /&gt;ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad&lt;br /&gt;pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan&lt;br /&gt;cumplido con el nivel de Educación Primaria.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y&lt;br /&gt;orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el&lt;br /&gt;ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.&lt;br /&gt;Son sus objetivos:&lt;br /&gt;a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse&lt;br /&gt;como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el&lt;br /&gt;pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos,&lt;br /&gt;rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la&lt;br /&gt;ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.&lt;br /&gt;b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento&lt;br /&gt;como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno&lt;br /&gt;social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as&lt;br /&gt;en un mundo en permanente cambio.&lt;br /&gt;c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio,&lt;br /&gt;aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo,&lt;br /&gt;iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo&lt;br /&gt;laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.&lt;br /&gt;d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua&lt;br /&gt;española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.&lt;br /&gt;e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las&lt;br /&gt;distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas,&lt;br /&gt;contenidos y métodos.&lt;br /&gt;f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización&lt;br /&gt;inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las&lt;br /&gt;tecnologías de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia&lt;br /&gt;y la tecnología.&lt;br /&gt;h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada&lt;br /&gt;elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.&lt;br /&gt;i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la&lt;br /&gt;comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.&lt;br /&gt;j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde&lt;br /&gt;con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 31.- La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo&lt;br /&gt;Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de&lt;br /&gt;carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y&lt;br /&gt;del trabajo.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 32.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones&lt;br /&gt;necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:&lt;br /&gt;a) La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto&lt;br /&gt;de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y&lt;br /&gt;núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.&lt;br /&gt;b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes,&lt;br /&gt;tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso&lt;br /&gt;educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.&lt;br /&gt;c) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales.&lt;br /&gt;d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de&lt;br /&gt;concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de&lt;br /&gt;constituir equipos docentes más estables en cada institución.&lt;br /&gt;e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de&lt;br /&gt;actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la&lt;br /&gt;comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación&lt;br /&gt;física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la&lt;br /&gt;apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.&lt;br /&gt;f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares&lt;br /&gt;no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.&lt;br /&gt;g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la&lt;br /&gt;organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos&lt;br /&gt;solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto&lt;br /&gt;educativo institucional.&lt;br /&gt;h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y&lt;br /&gt;jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes&lt;br /&gt;interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas&lt;br /&gt;áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren&lt;br /&gt;pertinentes.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las&lt;br /&gt;escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco,&lt;br /&gt;podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos&lt;br /&gt;estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que&lt;br /&gt;permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia&lt;br /&gt;adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas&lt;br /&gt;prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún&lt;br /&gt;vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades&lt;br /&gt;los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación&lt;br /&gt;Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo,&lt;br /&gt;por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes&lt;br /&gt;y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas&lt;br /&gt;técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector&lt;br /&gt;productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16&lt;br /&gt;de la Ley N° 26.058.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;EDUCACIÓN SUPERIOR&lt;br /&gt;ARTÍCULO 34.- La Educación Superior comprende:&lt;br /&gt;a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en&lt;br /&gt;concordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.521.&lt;br /&gt;b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la&lt;br /&gt;Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 35.- La Educación Superior será regulada por la Ley de Educación&lt;br /&gt;Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por las&lt;br /&gt;disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación&lt;br /&gt;Superior.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de&lt;br /&gt;regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos de&lt;br /&gt;Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la&lt;br /&gt;Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 37.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de&lt;br /&gt;Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de&lt;br /&gt;postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la&lt;br /&gt;aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación&lt;br /&gt;Superior bajo su dependencia.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL&lt;br /&gt;ARTÍCULO 38.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la&lt;br /&gt;Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de&lt;br /&gt;técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la&lt;br /&gt;formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las&lt;br /&gt;disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y&lt;br /&gt;objetivos de la presente ley.&lt;br /&gt;Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada&lt;br /&gt;que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;EDUCACIÓN ARTÍSTICA&lt;br /&gt;ARTÍCULO 39.- La Educación Artística comprende:&lt;br /&gt;a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en&lt;br /&gt;todos los niveles y modalidades.&lt;br /&gt;b) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario&lt;br /&gt;para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla.&lt;br /&gt;c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que&lt;br /&gt;comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos&lt;br /&gt;niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 40.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y&lt;br /&gt;la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística de&lt;br /&gt;calidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que fomente y&lt;br /&gt;desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de&lt;br /&gt;valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las&lt;br /&gt;diversas comunidades que integran la Nación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 41.- Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridad&lt;br /&gt;obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad&lt;br /&gt;creativa en, al menos, DOS (2) disciplinas artísticas.&lt;br /&gt;En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una formación&lt;br /&gt;específica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que&lt;br /&gt;pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La&lt;br /&gt;formación específica brindada en las escuelas especializadas en artes, podrá&lt;br /&gt;continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;EDUCACIÓN ESPECIAL&lt;br /&gt;ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo&lt;br /&gt;destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con&lt;br /&gt;discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades&lt;br /&gt;del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión&lt;br /&gt;educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación&lt;br /&gt;Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas&lt;br /&gt;que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de&lt;br /&gt;Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de&lt;br /&gt;Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en&lt;br /&gt;todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el&lt;br /&gt;marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos&lt;br /&gt;competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los&lt;br /&gt;procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las&lt;br /&gt;necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el&lt;br /&gt;desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para&lt;br /&gt;lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la&lt;br /&gt;integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con&lt;br /&gt;discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales&lt;br /&gt;dispondrán las medidas necesarias para:&lt;br /&gt;a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes&lt;br /&gt;tecnológicos, artísticos y culturales.&lt;br /&gt;b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as&lt;br /&gt;docentes de la escuela común.&lt;br /&gt;c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los&lt;br /&gt;recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.&lt;br /&gt;d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la&lt;br /&gt;vida.&lt;br /&gt;e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 45.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas&lt;br /&gt;necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as&lt;br /&gt;alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles&lt;br /&gt;de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los&lt;br /&gt;procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en&lt;br /&gt;mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que&lt;br /&gt;atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para&lt;br /&gt;garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX&lt;br /&gt;EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS&lt;br /&gt;ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad&lt;br /&gt;educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la&lt;br /&gt;obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan&lt;br /&gt;completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades&lt;br /&gt;de educación a lo largo de toda la vida.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos&lt;br /&gt;del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones&lt;br /&gt;se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo,&lt;br /&gt;Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos&lt;br /&gt;y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en&lt;br /&gt;el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de&lt;br /&gt;participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local.&lt;br /&gt;Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre&lt;br /&gt;las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la Educación&lt;br /&gt;Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:&lt;br /&gt;a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar&lt;br /&gt;las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de&lt;br /&gt;construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales,&lt;br /&gt;laborales, contextuales y personales de la población destinataria.&lt;br /&gt;b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y&lt;br /&gt;económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.&lt;br /&gt;c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su&lt;br /&gt;inserción laboral.&lt;br /&gt;d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la&lt;br /&gt;diversidad cultural.&lt;br /&gt;e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con&lt;br /&gt;discapacidades, temporales o permanentes.&lt;br /&gt;f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y&lt;br /&gt;apertura.&lt;br /&gt;g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de&lt;br /&gt;la experiencia laboral.&lt;br /&gt;h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la&lt;br /&gt;movilidad de los/as participantes.&lt;br /&gt;i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en&lt;br /&gt;zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.&lt;br /&gt;j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del&lt;br /&gt;proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los&lt;br /&gt;sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.&lt;br /&gt;k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.&lt;br /&gt;CAPÍTULO X&lt;br /&gt;EDUCACIÓN RURAL&lt;br /&gt;ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los&lt;br /&gt;niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el&lt;br /&gt;cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las&lt;br /&gt;necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se&lt;br /&gt;implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios&lt;br /&gt;consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las&lt;br /&gt;Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural:&lt;br /&gt;a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a&lt;br /&gt;través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las&lt;br /&gt;identidades culturales y las actividades productivas locales.&lt;br /&gt;b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener&lt;br /&gt;los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el&lt;br /&gt;proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del&lt;br /&gt;sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.&lt;br /&gt;c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales&lt;br /&gt;como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad,&lt;br /&gt;instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa,&lt;br /&gt;escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el&lt;br /&gt;cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los&lt;br /&gt;diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo&lt;br /&gt;asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.&lt;br /&gt;d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad&lt;br /&gt;de género.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas&lt;br /&gt;necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen&lt;br /&gt;niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben&lt;br /&gt;orientar dichas medidas son:&lt;br /&gt;a) instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de&lt;br /&gt;posibilidades.&lt;br /&gt;b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios&lt;br /&gt;asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.&lt;br /&gt;c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no&lt;br /&gt;gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el&lt;br /&gt;apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y&lt;br /&gt;posibilidades educativas de los alumnos.&lt;br /&gt;d) organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación&lt;br /&gt;laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la&lt;br /&gt;condición de las mujeres.&lt;br /&gt;e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la&lt;br /&gt;escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como&lt;br /&gt;textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y&lt;br /&gt;equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores&lt;br /&gt;escolares, residencias y transporte, entre otros.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XI&lt;br /&gt;EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema&lt;br /&gt;educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza&lt;br /&gt;el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de&lt;br /&gt;la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y&lt;br /&gt;fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a&lt;br /&gt;desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de&lt;br /&gt;vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo&lt;br /&gt;mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas&lt;br /&gt;y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el&lt;br /&gt;reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe,&lt;br /&gt;el Estado será responsable de:&lt;br /&gt;a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los&lt;br /&gt;pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias&lt;br /&gt;de Educación Intercultural Bilingüe.&lt;br /&gt;b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a&lt;br /&gt;los distintos niveles del sistema.&lt;br /&gt;c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los&lt;br /&gt;pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales&lt;br /&gt;educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.&lt;br /&gt;d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los&lt;br /&gt;pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y&lt;br /&gt;aprendizaje.&lt;br /&gt;e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los&lt;br /&gt;pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos&lt;br /&gt;sociales y culturales.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que&lt;br /&gt;promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas&lt;br /&gt;originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar&lt;br /&gt;y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.&lt;br /&gt;CAPITULO XII&lt;br /&gt;EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD&lt;br /&gt;ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la&lt;br /&gt;modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación&lt;br /&gt;de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y&lt;br /&gt;desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación&lt;br /&gt;alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de&lt;br /&gt;todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento&lt;br /&gt;de su ingreso a la institución.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:&lt;br /&gt;a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas&lt;br /&gt;privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando&lt;br /&gt;las condiciones de detención lo permitieran.&lt;br /&gt;b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las&lt;br /&gt;personas privadas de libertad.&lt;br /&gt;c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema&lt;br /&gt;gratuito de educación a distancia.&lt;br /&gt;d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas&lt;br /&gt;que formulen las personas privadas de libertad.&lt;br /&gt;e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la&lt;br /&gt;participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de&lt;br /&gt;educación física y deportiva.&lt;br /&gt;f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales&lt;br /&gt;existentes.&lt;br /&gt;g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del&lt;br /&gt;acceso al sistema educativo y a la vida cultural.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 57.- Para asegurar la educación de todas las personas privadas de&lt;br /&gt;libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará&lt;br /&gt;acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y&lt;br /&gt;provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de&lt;br /&gt;educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y&lt;br /&gt;Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de&lt;br /&gt;Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que&lt;br /&gt;se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las&lt;br /&gt;disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente&lt;br /&gt;capítulo.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención&lt;br /&gt;educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días&lt;br /&gt;a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través&lt;br /&gt;de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y&lt;br /&gt;recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren&lt;br /&gt;privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por&lt;br /&gt;el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y&lt;br /&gt;tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de&lt;br /&gt;implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad&lt;br /&gt;que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIII&lt;br /&gt;EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA&lt;br /&gt;ARTÍCULO 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del&lt;br /&gt;sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria,&lt;br /&gt;destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por&lt;br /&gt;razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una&lt;br /&gt;institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de&lt;br /&gt;treinta (30) días corridos o más.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 61.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de&lt;br /&gt;oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y&lt;br /&gt;su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.&lt;br /&gt;TITULO III&lt;br /&gt;EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA&lt;br /&gt;ARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la&lt;br /&gt;autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas&lt;br /&gt;jurisdiccionales correspondientes.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 63.- Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las&lt;br /&gt;confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las&lt;br /&gt;sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones,&lt;br /&gt;fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos&lt;br /&gt;agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:&lt;br /&gt;a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular,&lt;br /&gt;evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a&lt;br /&gt;su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y&lt;br /&gt;programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con&lt;br /&gt;su ideario y participar del planeamiento educativo.&lt;br /&gt;b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política&lt;br /&gt;educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a&lt;br /&gt;necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la&lt;br /&gt;supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión&lt;br /&gt;privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de&lt;br /&gt;los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de&lt;br /&gt;equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos&lt;br /&gt;oficialmente.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por parte del Estado&lt;br /&gt;destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada&lt;br /&gt;reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará&lt;br /&gt;basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social&lt;br /&gt;que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto&lt;br /&gt;educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 66.- Las entidades representativas de las instituciones educativas de&lt;br /&gt;gestión privada participarán del Consejo de Políticas Educativas del Consejo&lt;br /&gt;Federal de Educación, de acuerdo con el artículo 119, inciso a) de la presente ley.&lt;br /&gt;TÍTULO IV&lt;br /&gt;LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;DERECHOS Y OBLIGACIONES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los&lt;br /&gt;siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las&lt;br /&gt;negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:&lt;br /&gt;Derechos:&lt;br /&gt;a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y&lt;br /&gt;certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.&lt;br /&gt;b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de&lt;br /&gt;toda su carrera.&lt;br /&gt;c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de&lt;br /&gt;enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional&lt;br /&gt;y las disposiciones de esta ley.&lt;br /&gt;d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto&lt;br /&gt;institucional de la escuela.&lt;br /&gt;e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.&lt;br /&gt;f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea&lt;br /&gt;satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.&lt;br /&gt;g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.&lt;br /&gt;h) A un salario digno.&lt;br /&gt;i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus&lt;br /&gt;representantes.&lt;br /&gt;j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades&lt;br /&gt;profesionales.&lt;br /&gt;k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo&lt;br /&gt;establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.&lt;br /&gt;l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.&lt;br /&gt;m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como&lt;br /&gt;ciudadano/a.&lt;br /&gt;Obligaciones:&lt;br /&gt;a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de&lt;br /&gt;la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.&lt;br /&gt;b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la&lt;br /&gt;respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y&lt;br /&gt;modalidades.&lt;br /&gt;c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.&lt;br /&gt;d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.&lt;br /&gt;e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se&lt;br /&gt;encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley&lt;br /&gt;N° 26.061.&lt;br /&gt;f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos&lt;br /&gt;los miembros de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y&lt;br /&gt;de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal&lt;br /&gt;será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de&lt;br /&gt;los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos&lt;br /&gt;en sus respectivos estatutos.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la&lt;br /&gt;carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la&lt;br /&gt;presente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a)&lt;br /&gt;desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La&lt;br /&gt;formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la&lt;br /&gt;carrera profesional.&lt;br /&gt;A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los&lt;br /&gt;mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de&lt;br /&gt;las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros&lt;br /&gt;organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 70.- No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido&lt;br /&gt;condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza&lt;br /&gt;contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el&lt;br /&gt;artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del&lt;br /&gt;CÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la&lt;br /&gt;conmutación de la pena.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;LA FORMACIÓN DOCENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales&lt;br /&gt;capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios&lt;br /&gt;para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción&lt;br /&gt;de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente&lt;br /&gt;basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad&lt;br /&gt;contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza&lt;br /&gt;en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación&lt;br /&gt;Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la&lt;br /&gt;formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación&lt;br /&gt;educativa.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente tiene los siguientes&lt;br /&gt;objetivos:&lt;br /&gt;a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del&lt;br /&gt;mejoramiento de la calidad de la educación.&lt;br /&gt;b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo&lt;br /&gt;docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo&lt;br /&gt;a las orientaciones de la presente ley.&lt;br /&gt;c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas&lt;br /&gt;de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a&lt;br /&gt;la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.&lt;br /&gt;d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la&lt;br /&gt;formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en&lt;br /&gt;todos los niveles y modalidades de enseñanza.&lt;br /&gt;e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.&lt;br /&gt;f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.&lt;br /&gt;g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el&lt;br /&gt;ejercicio de la docencia.&lt;br /&gt;h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre&lt;br /&gt;los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones&lt;br /&gt;universitarias y otras instituciones de investigación educativa.&lt;br /&gt;i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la&lt;br /&gt;docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 74.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo&lt;br /&gt;Federal de Educación acordarán:&lt;br /&gt;a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.&lt;br /&gt;b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los&lt;br /&gt;parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.&lt;br /&gt;c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as&lt;br /&gt;los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la&lt;br /&gt;gratuidad de la oferta estatal de capacitación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 75.- La formación docente se estructura en dos (2) ciclos:&lt;br /&gt;a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión&lt;br /&gt;docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,&lt;br /&gt;b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares&lt;br /&gt;de cada nivel y modalidad.&lt;br /&gt;La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de&lt;br /&gt;duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones&lt;br /&gt;establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la&lt;br /&gt;presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia&lt;br /&gt;deberá realizarse de manera presencial.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y&lt;br /&gt;Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo&lt;br /&gt;responsable de:&lt;br /&gt;a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente&lt;br /&gt;inicial y continua.&lt;br /&gt;b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de&lt;br /&gt;formación docente y los otros niveles del sistema educativo.&lt;br /&gt;c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a&lt;br /&gt;evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez&lt;br /&gt;nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las&lt;br /&gt;disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.&lt;br /&gt;d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la&lt;br /&gt;formación docente inicial y continua.&lt;br /&gt;e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las&lt;br /&gt;políticas de formación docente inicial y continua.&lt;br /&gt;f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y&lt;br /&gt;continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.&lt;br /&gt;g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del&lt;br /&gt;sistema formador de docentes.&lt;br /&gt;h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la&lt;br /&gt;formación.&lt;br /&gt;i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 77.- El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la&lt;br /&gt;asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por&lt;br /&gt;representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo&lt;br /&gt;Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la&lt;br /&gt;educación de gestión privada y del ámbito académico.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del&lt;br /&gt;sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y&lt;br /&gt;registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la&lt;br /&gt;homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.&lt;br /&gt;TÍTULO V&lt;br /&gt;POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA&lt;br /&gt;ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la&lt;br /&gt;igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,&lt;br /&gt;estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores&lt;br /&gt;socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra&lt;br /&gt;índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán&lt;br /&gt;asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la&lt;br /&gt;integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en&lt;br /&gt;todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado&lt;br /&gt;asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de&lt;br /&gt;oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la&lt;br /&gt;sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el&lt;br /&gt;Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos&lt;br /&gt;pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as&lt;br /&gt;alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica&lt;br /&gt;desfavorable.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas&lt;br /&gt;necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las&lt;br /&gt;alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de&lt;br /&gt;la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en&lt;br /&gt;concordancia con el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las escuelas contarán con&lt;br /&gt;salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán&lt;br /&gt;incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de&lt;br /&gt;educación domiciliaria y hospitalaria.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 82.- Las autoridades educativas competentes participarán del&lt;br /&gt;desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por&lt;br /&gt;la Ley Nº 26.061, junto con la participación de organismos gubernamentales y no&lt;br /&gt;gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de&lt;br /&gt;niños/as no escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsito&lt;br /&gt;hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las&lt;br /&gt;acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que&lt;br /&gt;implementen los organismos competentes.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 83.- EL Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las&lt;br /&gt;autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes con&lt;br /&gt;mayor experiencia y calificación se desempeñen en las escuelas que se&lt;br /&gt;encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una mejora en los&lt;br /&gt;niveles de aprendizaje y promoción de los/as alumnos/as sin perjuicio de lo que&lt;br /&gt;establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral.&lt;br /&gt;TITULO VI&lt;br /&gt;LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales&lt;br /&gt;para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena&lt;br /&gt;calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o&lt;br /&gt;identidad cultural.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la&lt;br /&gt;integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos&lt;br /&gt;correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo&lt;br /&gt;con el Consejo Federal de Educación:&lt;br /&gt;a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de&lt;br /&gt;aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.&lt;br /&gt;b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos&lt;br /&gt;contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del&lt;br /&gt;Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta&lt;br /&gt;ley.&lt;br /&gt;c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes&lt;br /&gt;como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los&lt;br /&gt;artículos 71 a 78 de la presente ley.&lt;br /&gt;d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de&lt;br /&gt;mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94&lt;br /&gt;a 97 de la presente ley.&lt;br /&gt;e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.&lt;br /&gt;f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para&lt;br /&gt;garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los&lt;br /&gt;equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,&lt;br /&gt;bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a&lt;br /&gt;alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido&lt;br /&gt;en los artículos 79 a 83 de la presente ley.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 86.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales&lt;br /&gt;y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan&lt;br /&gt;a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el&lt;br /&gt;marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;DISPOSICIONES ESPECÍFICAS&lt;br /&gt;ARTÍCULO 87.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria&lt;br /&gt;en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Las estrategias y los&lt;br /&gt;plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del&lt;br /&gt;Consejo Federal de Educación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la&lt;br /&gt;comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la&lt;br /&gt;inclusión en la sociedad del conocimiento.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 89.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer&lt;br /&gt;la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que&lt;br /&gt;sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad&lt;br /&gt;biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su&lt;br /&gt;utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto&lt;br /&gt;se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación&lt;br /&gt;que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias&lt;br /&gt;destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares&lt;br /&gt;comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as&lt;br /&gt;docentes en esta temática.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a&lt;br /&gt;través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y&lt;br /&gt;valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanzaaprendizaje&lt;br /&gt;y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los&lt;br /&gt;principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones.&lt;br /&gt;Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 91.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con&lt;br /&gt;el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y&lt;br /&gt;asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos&lt;br /&gt;que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas&lt;br /&gt;permanentes de promoción del libro y la lectura.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas&lt;br /&gt;las jurisdicciones:&lt;br /&gt;a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de&lt;br /&gt;la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad&lt;br /&gt;nacional abierta, respetuosa de la diversidad.&lt;br /&gt;b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y&lt;br /&gt;Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria&lt;br /&gt;Primera de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos&lt;br /&gt;y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el&lt;br /&gt;terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y&lt;br /&gt;sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia&lt;br /&gt;de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°&lt;br /&gt;25.633.&lt;br /&gt;d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos&lt;br /&gt;en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.&lt;br /&gt;e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus&lt;br /&gt;derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.&lt;br /&gt;f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la&lt;br /&gt;igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la&lt;br /&gt;Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la&lt;br /&gt;Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o&lt;br /&gt;facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana,&lt;br /&gt;seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos&lt;br /&gt;especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO&lt;br /&gt;ARTÍCULO 94.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá la&lt;br /&gt;responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de&lt;br /&gt;información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma&lt;br /&gt;de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia&lt;br /&gt;social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las principales variables&lt;br /&gt;de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción,&lt;br /&gt;egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los&lt;br /&gt;procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la&lt;br /&gt;formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades&lt;br /&gt;escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de&lt;br /&gt;evaluación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 96.- La política de información y evaluación se concertará en el ámbito&lt;br /&gt;del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrollo&lt;br /&gt;e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema&lt;br /&gt;educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia&lt;br /&gt;comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad.&lt;br /&gt;Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la&lt;br /&gt;participación de los/as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 97.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las&lt;br /&gt;jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a&lt;br /&gt;facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación&lt;br /&gt;educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las&lt;br /&gt;evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e&lt;br /&gt;instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el&lt;br /&gt;marco de la legislación vigente en la materia.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 98.- Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el&lt;br /&gt;ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como órgano de&lt;br /&gt;asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad&lt;br /&gt;académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de&lt;br /&gt;dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las&lt;br /&gt;organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales&lt;br /&gt;docentes con personería nacional.&lt;br /&gt;Tendrá por funciones:&lt;br /&gt;a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema&lt;br /&gt;Educativo Nacional.&lt;br /&gt;b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del Sistema&lt;br /&gt;Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.&lt;br /&gt;c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudios&lt;br /&gt;destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la&lt;br /&gt;asignación de recursos.&lt;br /&gt;d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos&lt;br /&gt;procesos.&lt;br /&gt;e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a la&lt;br /&gt;participación en operativos internacionales de evaluación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 99.- El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de&lt;br /&gt;Educación, Ciencia y Tecnología, elevará anualmente un informe al Honorable&lt;br /&gt;Congreso de la Nación dando cuenta de la información relevada y de los&lt;br /&gt;resultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas en&lt;br /&gt;el artículo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutar&lt;br /&gt;para alcanzar los objetivos postulados en esta ley.&lt;br /&gt;TITULO VII&lt;br /&gt;EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN&lt;br /&gt;ARTÍCULO 100.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de&lt;br /&gt;Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones&lt;br /&gt;educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la&lt;br /&gt;comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con&lt;br /&gt;el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 101.- Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo&lt;br /&gt;responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el&lt;br /&gt;ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro&lt;br /&gt;dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del&lt;br /&gt;Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar&lt;br /&gt;contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de&lt;br /&gt;acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya&lt;br /&gt;dicho Ministerio.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 102.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a&lt;br /&gt;Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro” u otras&lt;br /&gt;que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y&lt;br /&gt;emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer&lt;br /&gt;y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la&lt;br /&gt;calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.&lt;br /&gt;Dicha programación estará dirigida a:&lt;br /&gt;a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines&lt;br /&gt;de capacitación y actualización profesional.&lt;br /&gt;b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con&lt;br /&gt;metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los&lt;br /&gt;contenidos curriculares desarrollados en las clases.&lt;br /&gt;c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de&lt;br /&gt;propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la&lt;br /&gt;Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la&lt;br /&gt;aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.&lt;br /&gt;d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales,&lt;br /&gt;educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en&lt;br /&gt;formato de educación a distancia.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 103.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un&lt;br /&gt;Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación&lt;br /&gt;escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los&lt;br /&gt;anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de&lt;br /&gt;promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios&lt;br /&gt;masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.&lt;br /&gt;TITULO VIII&lt;br /&gt;EDUCACION A DISTANCIA&lt;br /&gt;ARTÍCULO 104.- La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica&lt;br /&gt;aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que&lt;br /&gt;coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto&lt;br /&gt;a la educación formal como a la educación no formal.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 105.- A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define&lt;br /&gt;como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se&lt;br /&gt;encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del&lt;br /&gt;proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza&lt;br /&gt;soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que&lt;br /&gt;los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 106.- Quedan comprendidos en la denominación Educación a&lt;br /&gt;Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación&lt;br /&gt;asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las&lt;br /&gt;características indicadas precedentemente.&lt;br /&gt;ARTICULO 107.- La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones&lt;br /&gt;de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la&lt;br /&gt;materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del&lt;br /&gt;Estado.&lt;br /&gt;ARTICULO 108.- El Estado Nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo&lt;br /&gt;Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a distancia orientadas&lt;br /&gt;a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y&lt;br /&gt;definirán los mecanismos de regulación correspondientes.&lt;br /&gt;ARTICULO 109.- Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos&lt;br /&gt;sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la&lt;br /&gt;modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a&lt;br /&gt;distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel&lt;br /&gt;Secundario.&lt;br /&gt;ARTICULO 110.- La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a&lt;br /&gt;distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los&lt;br /&gt;circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión&lt;br /&gt;Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a&lt;br /&gt;Distancia y en concordancia con la normativa vigente.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 111.- Las autoridades educativas deberán supervisar la veracidad de&lt;br /&gt;la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre&lt;br /&gt;dicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de&lt;br /&gt;la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.&lt;br /&gt;TITULO IX&lt;br /&gt;EDUCACIÓN NO FORMAL&lt;br /&gt;ARTICULO 112.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias&lt;br /&gt;y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no&lt;br /&gt;Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:&lt;br /&gt;a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los&lt;br /&gt;requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral,&lt;br /&gt;la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las&lt;br /&gt;condiciones de vida.&lt;br /&gt;b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de&lt;br /&gt;desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante&lt;br /&gt;programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la&lt;br /&gt;ciencia, la tecnología y el deporte.&lt;br /&gt;c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión&lt;br /&gt;asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para&lt;br /&gt;atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los&lt;br /&gt;dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.&lt;br /&gt;d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no&lt;br /&gt;gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas&lt;br /&gt;complementarias de la educación formal.&lt;br /&gt;e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos&lt;br /&gt;de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación&lt;br /&gt;científica y tecnológica.&lt;br /&gt;f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de&lt;br /&gt;comunicación social.&lt;br /&gt;TITULO X&lt;br /&gt;GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 113.- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es&lt;br /&gt;una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a&lt;br /&gt;través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes&lt;br /&gt;Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos&lt;br /&gt;Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo&lt;br /&gt;Federal de Educación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 114.- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegurará&lt;br /&gt;el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley,&lt;br /&gt;conforme a los criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA&lt;br /&gt;ARTICULO 115.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de&lt;br /&gt;Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley.&lt;br /&gt;Serán sus funciones:&lt;br /&gt;a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos de&lt;br /&gt;participación y consulta de la presente ley.&lt;br /&gt;b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones&lt;br /&gt;establecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional a través de la&lt;br /&gt;planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y&lt;br /&gt;resultados educativos. En caso de controversia en la implementación jurisdiccional&lt;br /&gt;de los aludidos principios, fines y objetivos, someterá la cuestión al dictamen del&lt;br /&gt;Consejo Federal de Educación de conformidad con el artículo 118 de la presente&lt;br /&gt;ley.&lt;br /&gt;c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernos&lt;br /&gt;provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas&lt;br /&gt;de la presente ley.&lt;br /&gt;d) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación&lt;br /&gt;educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de&lt;br /&gt;Educación Superior y otros centros académicos.&lt;br /&gt;e) Contribuir con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la Ciudad&lt;br /&gt;Autónoma de Buenos Aires para asegurar el funcionamiento del sistema&lt;br /&gt;educativo.&lt;br /&gt;f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter&lt;br /&gt;extraordinario en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la&lt;br /&gt;educación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter&lt;br /&gt;obligatorio, conforme a lo establecido por el artículo 2° de la presente ley. Esta&lt;br /&gt;decisión y las medidas que se instrumenten deberán contar con el acuerdo de la&lt;br /&gt;jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y serán comunicadas&lt;br /&gt;al Poder Legislativo Nacional.&lt;br /&gt;g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños&lt;br /&gt;curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de&lt;br /&gt;la presente ley y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.&lt;br /&gt;h) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de&lt;br /&gt;títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.&lt;br /&gt;i) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y&lt;br /&gt;promover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR.&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN&lt;br /&gt;ARTÍCULO 116.- Créase el Consejo Federal de Educación, organismo&lt;br /&gt;interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo&lt;br /&gt;y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y&lt;br /&gt;articulación del Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el Ministro de&lt;br /&gt;Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por las autoridades responsables de&lt;br /&gt;la conducción educativa de cada jurisdicción y tres (3) representantes del Consejo&lt;br /&gt;de Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 117.- Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son:&lt;br /&gt;a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. Estará integrada por&lt;br /&gt;el/la ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional como presidente, por los/as&lt;br /&gt;ministros o responsables del área Educativa de las Provincias y la Ciudad&lt;br /&gt;Autónoma de Buenos Aires y tres (3) representantes del Consejo de&lt;br /&gt;Universidades.&lt;br /&gt;En las reuniones participarán con voz y sin voto dos (2) representantes por cada&lt;br /&gt;una de las Comisiones de Educación de las Honorables Cámaras de Senadores y&lt;br /&gt;Diputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.&lt;br /&gt;b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones&lt;br /&gt;adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del área del&lt;br /&gt;Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los/as miembros representantes de las&lt;br /&gt;regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos (2)&lt;br /&gt;años. A efectos de garantizar mayor participación según el tipo de decisiones que&lt;br /&gt;se consideren, podrá convocarse al Comité Ejecutivo ampliado, integrado por las&lt;br /&gt;autoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.&lt;br /&gt;c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades,&lt;br /&gt;trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité&lt;br /&gt;Ejecutivo. Su titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador Federal de la&lt;br /&gt;Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de&lt;br /&gt;Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo&lt;br /&gt;Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial&lt;br /&gt;Docente, conforme a la Ley Nº 26.075. Será designado cada dos (2) años por la&lt;br /&gt;Asamblea Federal.&lt;br /&gt;ARTICULO 118.- Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de&lt;br /&gt;cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la&lt;br /&gt;Reglamentación que la misma establezca para estos casos. En cuanto a las&lt;br /&gt;resoluciones que se refieran a transferencias de partidas del presupuesto&lt;br /&gt;nacional, regirán los mecanismos de supervisión y control establecidos por la Ley&lt;br /&gt;Nº 26.075.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 119.- El Consejo Federal de Educación contará con el apoyo de los&lt;br /&gt;siguientes Consejos Consultivos, cuyas opiniones y propuestas serán de carácter&lt;br /&gt;público:&lt;br /&gt;a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponer&lt;br /&gt;cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas que&lt;br /&gt;surjan de la implementación de la presente ley.&lt;br /&gt;Está integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación,&lt;br /&gt;representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional,&lt;br /&gt;de las entidades representativas de la Educación de Gestión Privada,&lt;br /&gt;representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones sociales&lt;br /&gt;vinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del&lt;br /&gt;Consejo Federal de Educación. La Asamblea Federal podrá invitar a personas u&lt;br /&gt;organizaciones a participar de sesiones del Consejo de Políticas Educativas para&lt;br /&gt;ampliar el análisis de temas de su agenda.&lt;br /&gt;b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones relativas a&lt;br /&gt;las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción. Está&lt;br /&gt;integrado por representantes de organizaciones empresariales, de organizaciones&lt;br /&gt;de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio&lt;br /&gt;productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas del&lt;br /&gt;Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.&lt;br /&gt;c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los&lt;br /&gt;contenidos curriculares comunes. Estará conformado por personalidades&lt;br /&gt;calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y la&lt;br /&gt;producción, designadas por el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en&lt;br /&gt;acuerdo con el Consejo Federal de Educación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 120.- La Asamblea Federal realizará como mínimo una (1) vez al año&lt;br /&gt;el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley. Asimismo,&lt;br /&gt;convocará como mínimo dos (2) veces al año a representantes de organizaciones&lt;br /&gt;gremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas de&lt;br /&gt;común acuerdo.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS&lt;br /&gt;Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 121.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos&lt;br /&gt;Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben:&lt;br /&gt;a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer&lt;br /&gt;cumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las&lt;br /&gt;medidas necesarias para su implementación;&lt;br /&gt;b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema&lt;br /&gt;educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y&lt;br /&gt;culturales.&lt;br /&gt;c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo&lt;br /&gt;acordado en el Consejo Federal de Educación.&lt;br /&gt;d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal.&lt;br /&gt;e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las&lt;br /&gt;instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los&lt;br /&gt;criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley.&lt;br /&gt;f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la&lt;br /&gt;unidad del Sistema Educativo Nacional.&lt;br /&gt;g) Expedir títulos y certificaciones de estudios.&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA&lt;br /&gt;ARTÍCULO 122.- La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema&lt;br /&gt;responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los&lt;br /&gt;objetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participación de&lt;br /&gt;los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes,&lt;br /&gt;padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo&lt;br /&gt;y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el&lt;br /&gt;carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones&lt;br /&gt;vinculadas a la institución.&lt;br /&gt;ARTICULO 123.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones&lt;br /&gt;necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las&lt;br /&gt;instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se&lt;br /&gt;adecuarán a los niveles y modalidades:&lt;br /&gt;a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación&lt;br /&gt;de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta&lt;br /&gt;ley y en la legislación jurisdiccional vigente.&lt;br /&gt;b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas&lt;br /&gt;democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la&lt;br /&gt;experiencia escolar.&lt;br /&gt;c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de&lt;br /&gt;los/as alumnos/as.&lt;br /&gt;d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios&lt;br /&gt;institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.&lt;br /&gt;e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del&lt;br /&gt;mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.&lt;br /&gt;f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se&lt;br /&gt;consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales,&lt;br /&gt;psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas&lt;br /&gt;para el aprendizaje.&lt;br /&gt;g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar&lt;br /&gt;las prácticas pedagógicas y de gestión.&lt;br /&gt;h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares&lt;br /&gt;jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades&lt;br /&gt;de su alumnado y su entorno.&lt;br /&gt;i) Definir su código de convivencia.&lt;br /&gt;j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de&lt;br /&gt;conflictos.&lt;br /&gt;k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación&lt;br /&gt;pedagógica.&lt;br /&gt;l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar&lt;br /&gt;actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y&lt;br /&gt;promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e&lt;br /&gt;intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/as&lt;br /&gt;y sus familias.&lt;br /&gt;m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar&lt;br /&gt;en todos los establecimientos educativos de gestión estatal.&lt;br /&gt;n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas,&lt;br /&gt;expresivas y comunitarias.&lt;br /&gt;o) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de&lt;br /&gt;permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades&lt;br /&gt;físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las&lt;br /&gt;actividades culturales de su localidad y otras.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 124.- Los institutos de educación superior tendrán una gestión&lt;br /&gt;democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación&lt;br /&gt;de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y&lt;br /&gt;mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto&lt;br /&gt;institucional.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS&lt;br /&gt;ARTÍCULO 125.- Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y&lt;br /&gt;deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o&lt;br /&gt;modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:&lt;br /&gt;a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que&lt;br /&gt;contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de&lt;br /&gt;conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y&lt;br /&gt;que garantice igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia&lt;br /&gt;democrática.&lt;br /&gt;c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.&lt;br /&gt;d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.&lt;br /&gt;e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y&lt;br /&gt;científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del&lt;br /&gt;sistema, e informados/as al respecto.&lt;br /&gt;f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para&lt;br /&gt;garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar&lt;br /&gt;la educación obligatoria.&lt;br /&gt;g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que&lt;br /&gt;posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.&lt;br /&gt;h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones&lt;br /&gt;comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas,&lt;br /&gt;con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los&lt;br /&gt;niveles del sistema.&lt;br /&gt;i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la&lt;br /&gt;elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar&lt;br /&gt;mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.&lt;br /&gt;j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad&lt;br /&gt;y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del&lt;br /&gt;servicio educativo.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as:&lt;br /&gt;a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus&lt;br /&gt;capacidades y posibilidades.&lt;br /&gt;b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.&lt;br /&gt;c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de&lt;br /&gt;todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la&lt;br /&gt;consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el&lt;br /&gt;derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad,&lt;br /&gt;los/as docentes y los/as profesores/as.&lt;br /&gt;e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización,&lt;br /&gt;convivencia y disciplina del establecimiento escolar.&lt;br /&gt;f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.&lt;br /&gt;g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales&lt;br /&gt;didácticos del establecimiento educativo.&lt;br /&gt;CAPITULO VII&lt;br /&gt;DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS&lt;br /&gt;ARTÍCULO 128.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen&lt;br /&gt;derecho a:&lt;br /&gt;a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.&lt;br /&gt;b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma&lt;br /&gt;individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados&lt;br /&gt;representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.&lt;br /&gt;c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario&lt;br /&gt;responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.&lt;br /&gt;d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del&lt;br /&gt;proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los&lt;br /&gt;siguientes deberes:&lt;br /&gt;a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.&lt;br /&gt;b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los&lt;br /&gt;establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria,&lt;br /&gt;salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as&lt;br /&gt;su asistencia periódica a la escuela.&lt;br /&gt;c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o&lt;br /&gt;representados/as&lt;br /&gt;d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad&lt;br /&gt;pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.&lt;br /&gt;e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de&lt;br /&gt;conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la&lt;br /&gt;comunidad educativa.&lt;br /&gt;TITULO XI&lt;br /&gt;CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY&lt;br /&gt;ARTÍCULO 130.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter&lt;br /&gt;de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la Ciudad&lt;br /&gt;Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, la&lt;br /&gt;implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con&lt;br /&gt;lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán:&lt;br /&gt;a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del Sistema&lt;br /&gt;Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 134 de esta ley.&lt;br /&gt;b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán&lt;br /&gt;desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus&lt;br /&gt;respectivas metas, cronogramas y recursos.&lt;br /&gt;c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación e integración&lt;br /&gt;de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075,&lt;br /&gt;que rigen hasta el año 2010.&lt;br /&gt;d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos&lt;br /&gt;de esta ley y de los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075.&lt;br /&gt;e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que&lt;br /&gt;garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma&lt;br /&gt;prevista.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 131.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter&lt;br /&gt;de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las&lt;br /&gt;Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán:&lt;br /&gt;a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta&lt;br /&gt;norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.075;&lt;br /&gt;b) los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad&lt;br /&gt;Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; y&lt;br /&gt;c) los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.&lt;br /&gt;TÍTULO XII&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS&lt;br /&gt;ARTÍCULO 132.- Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley N° 24.195, la Ley N° 22.047 y&lt;br /&gt;su Decreto reglamentario N° 943/84, y demás normas complementarias y&lt;br /&gt;aclaratorias.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 133.- Sustitúyese, en el artículo 5° y sucesivos de la Ley N° 24.521 y&lt;br /&gt;sus modificatorias, la denominación “instituciones de educación superior no&lt;br /&gt;universitaria” por la de “institutos de educación superior”.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 134.- A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá&lt;br /&gt;decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación&lt;br /&gt;Primaria y Secundaria de la educación común:&lt;br /&gt;a) una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y de seis (6)&lt;br /&gt;años para el nivel de Educación Secundaria o,&lt;br /&gt;b) una estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5)&lt;br /&gt;años para el nivel de Educación Secundaria.&lt;br /&gt;Con respecto a la Educación Técnica rige lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley&lt;br /&gt;Nº 26.058.&lt;br /&gt;Se establece un plazo de seis (6) años, a partir de la sanción de la presente ley,&lt;br /&gt;para que, a través de acuerdos entre el Ministerio de Educación, Ciencia y&lt;br /&gt;Tecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la ubicación del séptimo&lt;br /&gt;(7°) año de escolaridad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el&lt;br /&gt;Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que,&lt;br /&gt;respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los&lt;br /&gt;mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad&lt;br /&gt;de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 135.- El Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criterios&lt;br /&gt;organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para:&lt;br /&gt;a) universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as de&lt;br /&gt;cuatro (4) años de edad, establecida en el artículo 19 de la presente ley,&lt;br /&gt;priorizando a los sectores más desfavorecidos;&lt;br /&gt;b) implementar la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28 de&lt;br /&gt;esta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos&lt;br /&gt;para la Educación Primaria.&lt;br /&gt;Dicha implementación se planificará y ejecutará conforme a las disposiciones de&lt;br /&gt;los incisos b), c) y d) del artículo 130 de la presente ley; y hasta tanto haya&lt;br /&gt;concluido este proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimo&lt;br /&gt;de veinte (20) horas de clase semanales para las escuelas primarias que no&lt;br /&gt;cuenten aún con la jornada extendida o completa.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 136.- El Consejo Federal de Educación deberá acordar en el término&lt;br /&gt;de un (1) año, a partir de la sanción de la presente ley, una resolución de&lt;br /&gt;cumplimiento obligatorio de lo dispuesto por el artículo 32 de esta ley,&lt;br /&gt;acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que faciliten su&lt;br /&gt;implementación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 137.- Los servicios educativos de la modalidad de Educación en&lt;br /&gt;Contextos de Privación de Libertad son las propias del nivel que corresponda a la&lt;br /&gt;población destinataria y podrán ser implementadas a través de estrategias&lt;br /&gt;pedagógicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados.&lt;br /&gt;Las certificaciones corresponderán a los modelos de la educación común.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 138.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdo&lt;br /&gt;con el Consejo Federal de Educación, diseñará programas a término destinados a&lt;br /&gt;garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación&lt;br /&gt;obligatoria prescripta en el artículo 16 de la presente ley, para la población mayor&lt;br /&gt;de dieciocho (18) años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la&lt;br /&gt;promulgación de la presente ley. Dicho programa contará con servicios educativos&lt;br /&gt;presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos,&lt;br /&gt;y provisión gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidad&lt;br /&gt;educativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes.&lt;br /&gt;Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la presente ley,&lt;br /&gt;impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación,&lt;br /&gt;orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas&lt;br /&gt;y participen de programas tales como la tramitación del Documento Nacional de&lt;br /&gt;Identidad, licencia para conducir y campañas de vacunación, entre otros.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 139.- La concertación técnica de las políticas de formación docente,&lt;br /&gt;acordadas en el Consejo Federal de Educación, se realizará a través de&lt;br /&gt;encuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/as&lt;br /&gt;directores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo la&lt;br /&gt;coordinación del Instituto Nacional de Formación Docente.&lt;br /&gt;ARTICULO 140.- El Consejo Federal de Educación acordará los criterios&lt;br /&gt;generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación&lt;br /&gt;en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de&lt;br /&gt;gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento,&lt;br /&gt;autorización y supervisión.&lt;br /&gt;ARTICULO 141.- Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma&lt;br /&gt;de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la&lt;br /&gt;actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación&lt;br /&gt;para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra&lt;br /&gt;la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y&lt;br /&gt;V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el&lt;br /&gt;indulto o la conmutación de la pena.&lt;br /&gt;ARTICULO 142.- Educ.ar Sociedad del Estado, los bienes que integran su&lt;br /&gt;patrimonio, actos y contratos que celebre a título oneroso o gratuito, estarán&lt;br /&gt;exentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su&lt;br /&gt;denominación, toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un fin&lt;br /&gt;de lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentina&lt;br /&gt;y la difusión del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes, a través de&lt;br /&gt;internet y la televisión educativa.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 143.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de&lt;br /&gt;Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento&lt;br /&gt;Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el&lt;br /&gt;egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de&lt;br /&gt;documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por el&lt;br /&gt;artículo 7º de la Ley N° 25.871.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 144.- Los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporariamente en el&lt;br /&gt;exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de servicios de&lt;br /&gt;educación a distancia.&lt;br /&gt;ARTICULO 145.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado este&lt;br /&gt;Dictamen pasa directamente al Orden del Día.-&lt;br /&gt;Sala de Comisiones, de 2006.- &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6934045215758183313-5935428528405004464?l=leyesdeinteresdocentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://leyesdeinteresdocentes.blogspot.com/feeds/5935428528405004464/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6934045215758183313&amp;postID=5935428528405004464' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6934045215758183313/posts/default/5935428528405004464'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6934045215758183313/posts/default/5935428528405004464'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://leyesdeinteresdocentes.blogspot.com/2008/05/ley-de-educacion-nacional.html' title='LEY DE EDUCACION NACIONAL'/><author><name>Agrup.     Scalabrini      Ortiz    Suteba Lomas</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18428222426224417154</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_f-p1c7c_SSM/SAQDKvivmKI/AAAAAAAAAAM/0ATsgqZAmYk/S220/scalabrini2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6934045215758183313.post-8316306772948570112</id><published>2008-05-02T20:20:00.000-07:00</published><updated>2008-05-02T20:25:06.913-07:00</updated><title type='text'>LEY DE EDUCACION PROVINCIAL 13.688</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;LEY 13.688&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,&lt;br /&gt;sancionan con fuerza de LEY&lt;br /&gt;TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS&lt;br /&gt;ARTICULO 1°: La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la&lt;br /&gt;provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados&lt;br /&gt;internacionales incorporados a ella, en la Constitución Provincial y en la Ley de Educación Nacional.&lt;br /&gt;Artículo 2°. La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y&lt;br /&gt;sociales, garantizados por el Estado.&lt;br /&gt;Artículo 3°. La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una&lt;br /&gt;sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía&lt;br /&gt;democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el&lt;br /&gt;desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.&lt;br /&gt;Artículo 4°. La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la&lt;br /&gt;formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada&lt;br /&gt;alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,&lt;br /&gt;respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común.&lt;br /&gt;Artículo 5°. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad&lt;br /&gt;principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y&lt;br /&gt;de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio&lt;br /&gt;de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;Artículo 6°. La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones&lt;br /&gt;educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de&lt;br /&gt;Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera&lt;br /&gt;complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas&lt;br /&gt;reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.&lt;br /&gt;Artículo 7°. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, regula el conjunto de los&lt;br /&gt;procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires, en el&lt;br /&gt;Sistema Educativo, en los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las demás&lt;br /&gt;actividades productivas y culturales, en los medios de comunicación y en el conjunto de actividades desde&lt;br /&gt;las cuales se transmite, intercambia y adquiere cultura.&lt;br /&gt;Artículo 8°. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, garantiza el acceso de&lt;br /&gt;todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en&lt;br /&gt;un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.&lt;br /&gt;Artículo 9°. La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las&lt;br /&gt;previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos efectos&lt;br /&gt;destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la&lt;br /&gt;Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias&lt;br /&gt;vacantes y demás fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de&lt;br /&gt;otras fuentes.&lt;br /&gt;Artículo 10. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, propicia la integración&lt;br /&gt;del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte&lt;br /&gt;integrante de un único sistema educativo basado en los principios de federalismo educativo, y dispondrá la&lt;br /&gt;articulación de las leyes vinculadas de manera concertada con las otras jurisdicciones para asegurar la&lt;br /&gt;integración normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la&lt;br /&gt;continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.&lt;br /&gt;Artículo 11. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, dicta su política&lt;br /&gt;educativa en concordancia con la política educativa nacional y controla su cumplimiento en todos sus&lt;br /&gt;aspectos con la finalidad de consolidar la unidad nacional y provincial, respetando las particularidades de&lt;br /&gt;cada región y distrito educativo.&lt;br /&gt;Artículo 12. La Provincia no suscribirá tratados ni acuerdos de cualquier índole que impliquen concebir la&lt;br /&gt;educación como un servicio lucrativo o un bien transable o alienten cualquier forma de mercantilización de&lt;br /&gt;la educación pública e impedirá la constitución de circuitos educativos supletorios de la educación común&lt;br /&gt;que puedan constituir procesos de focalización o municipalización.&lt;br /&gt;Artículo 13. La Provincia propiciará el establecimiento de acuerdos, convenios e intercambios con otros&lt;br /&gt;países, especialmente los latinoamericanos, de manera coordinada con los tratados internacionales&lt;br /&gt;vigentes en el ámbito nacional y provincial, referidos a derechos educativos y los intercambios lingüísticos,&lt;br /&gt;culturales y productivos.&lt;br /&gt;Artículo 14. Las modificaciones que devengan de la aplicación de la presente Ley no afectarán los derechos&lt;br /&gt;laborales de los trabajadores de la educación –docentes, profesionales, técnicos, administrativos y&lt;br /&gt;auxiliares- establecidos en la legislación vigente.&lt;br /&gt;Artículo 15. Los alumnos que hayan cursado, o estén cursando, con planes de estudio, dependencias&lt;br /&gt;estructurales y/o normativas diferentes a la que resulta de la aplicación de la presente Ley no verán&lt;br /&gt;afectado su derecho a la acreditación correspondiente según aquellos, pudiendo optar por la actualización.&lt;br /&gt;Para asegurar tanto el derecho a la acreditación con la normativa de ingreso como el de la actualización y&lt;br /&gt;pasaje entre planes y normativas vigentes a partir de la aplicación de esta Ley, la Dirección General de&lt;br /&gt;Cultura y Educación, a través de las autoridades correspondientes, dispondrá las equivalencias y&lt;br /&gt;articulaciones pertinentes.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA&lt;br /&gt;Artículo 16. Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:&lt;br /&gt;a. Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a los principios&lt;br /&gt;doctrinarios de la presente Ley, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y regionalmente&lt;br /&gt;equilibrada en toda la Provincia, asignando recursos a las instituciones de cualquier Ámbito, Nivel y&lt;br /&gt;Modalidad para que le otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de&lt;br /&gt;políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los&lt;br /&gt;alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación.&lt;br /&gt;b. Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de cuatro (4) años de la Educación Inicial, de todo el&lt;br /&gt;Nivel Primario y hasta la finalización del Nivel Secundario proveyendo, garantizando y supervisando&lt;br /&gt;instancias y condiciones institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los&lt;br /&gt;requerimientos de todos los ámbitos de desarrollo de la educación.&lt;br /&gt;c. Garantizar una educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la&lt;br /&gt;persona incluyendo las abarcadas por el artículo 14º de la Convención de Naciones Unidas sobre los&lt;br /&gt;Derechos del Niño, de jerarquía constitucional.&lt;br /&gt;d. Establecer una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de&lt;br /&gt;participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos,&lt;br /&gt;responsabilidad, veracidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural que&lt;br /&gt;habilite a todas las personas para el desempeño social y laboral y la continuidad de estudios entre todos&lt;br /&gt;los niveles y modalidades.&lt;br /&gt;e. Fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional, basada en el conocimiento de la&lt;br /&gt;historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas de los Pueblos Originarios, en el respeto a&lt;br /&gt;las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.&lt;br /&gt;f. Articular los procesos de formación específicos con aquellas instancias de cualquier espacio y nivel del&lt;br /&gt;Estado y de la sociedad civil que atiendan con políticas adecuadas y compatibles, los derechos de los&lt;br /&gt;niños, adolescentes, jóvenes y adultos. En particular promover políticas e instrumentos de cooperación&lt;br /&gt;interinstitucional que favorezcan la articulación con el sistema de educación superior universitaria.&lt;br /&gt;g. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir&lt;br /&gt;discriminación de ningún tipo, por condición u origen social, de género o étnica, ni por nacionalidad ni&lt;br /&gt;orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística.&lt;br /&gt;h. Garantizar, en el ámbito educativo, la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes&lt;br /&gt;establecidos en las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061 y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634.&lt;br /&gt;i. Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes Niveles y&lt;br /&gt;Modalidades del sistema educativo, asegurando la gratuidad de toda la Educación pública de Gestión&lt;br /&gt;Estatal.&lt;br /&gt;j. Propiciar la participación democrática de docentes, familias, personal técnico y profesional de apoyo,&lt;br /&gt;estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los Niveles y Modalidades, promoviendo&lt;br /&gt;y respetando las formas asociativas de los alumnos.&lt;br /&gt;k. Concebir y fortalecer, como principio fundamental de todos los procesos de formación, la educación&lt;br /&gt;continua y a lo largo de toda la vida de los alumnos y de todos los trabajadores de la educación, la cultura&lt;br /&gt;del trabajo y de los saberes socialmente productivos, reconociéndolos y garantizando su evaluación,&lt;br /&gt;acreditación y certificación, tanto en la labor individual como en las colectivas y cooperativas.&lt;br /&gt;l. Asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos&lt;br /&gt;necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías de la&lt;br /&gt;información y la comunicación, en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Provincial.&lt;br /&gt;m. Formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores y usuarios críticos y autónomos, capaces de&lt;br /&gt;localizar, seleccionar, procesar, evaluar y utilizar la información disponible, propiciando las bibliotecas&lt;br /&gt;escolares y especializadas en las instituciones educativas, en tanto espacios pedagógicos que contribuyen&lt;br /&gt;a una formación integral.&lt;br /&gt;n. Incorporar a todos los procesos de enseñanza saberes científicos actualizados como parte del acceso a&lt;br /&gt;la producción de conocimiento social y culturalmente valorado.&lt;br /&gt;o. Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas con discapacidades temporales&lt;br /&gt;o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos.&lt;br /&gt;p. Promover la valoración de la interculturalidad en la formación de todos los alumnos, asegurando a los&lt;br /&gt;Pueblos Originarios y las comunidades migrantes el respeto a su lengua y a su identidad cultural.&lt;br /&gt;q. Disponer el acceso libre y gratuito a la información pública de los datos y estadísticas educativos.&lt;br /&gt;r. Realizar acciones permanentes junto a los medios masivos de comunicación que inciden en las&lt;br /&gt;instituciones educativas y la formación de las personas para la producción y transmisión de contenidos con&lt;br /&gt;rangos elevados de responsabilidad ética y social.&lt;br /&gt;s. Asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la construcción de un pensamiento crítico&lt;br /&gt;para la interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de herramientas para incidir y&lt;br /&gt;transformarla, así como con los distintos discursos, especialmente los generados por los medios de&lt;br /&gt;comunicación.&lt;br /&gt;t. Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo integral de todos los&lt;br /&gt;alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las&lt;br /&gt;adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa, y&lt;br /&gt;transformadora, en los contextos socioculturales que habitan.&lt;br /&gt;u. Garantizar el derecho a una educación artística integral de calidad desarrollando capacidades específicas&lt;br /&gt;interpretativas y creativas vinculadas a los distintos lenguajes y disciplinas contemporáneas en todos los&lt;br /&gt;Ámbitos, Niveles y Modalidades de la Educación común, en pos de la concreción de su doble objetivo: la&lt;br /&gt;construcción de ciudadanía y la formación artística y docente profesional.&lt;br /&gt;v. Desarrollar una educación que posibilite la autodeterminación y el compromiso con la defensa de la&lt;br /&gt;calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la concientización de los procesos de&lt;br /&gt;degradación socio-ambiental.&lt;br /&gt;w. Incorporar los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en todos los&lt;br /&gt;procesos de formación, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley 16.583/64, sus&lt;br /&gt;reglamentaciones y la normativa vigente.&lt;br /&gt;x. Desarrollar, promover, supervisar, evaluar, fortalecer e incorporar experiencias educativas&lt;br /&gt;transformadoras, complementarias y/o innovadoras de la educación común, en particular el régimen de&lt;br /&gt;Alternancia entre la institución escolar y el medio, que completen la responsabilidad indelegable del Estado&lt;br /&gt;que está establecida por la Ley Nacional 26.206 y esta Ley Provincial, desestimando aquellos procesos que&lt;br /&gt;tiendan a la constitución de circuitos antagónicos o paralelos del Sistema Educativo Provincial.&lt;br /&gt;y. Capacitar en forma permanente, en servicio, fuera del horario escolar y laboral con puntaje y&lt;br /&gt;gratuitamente a los docentes y no docentes del Sistema Educativo Provincial.&lt;br /&gt;z. Integrar todos los procesos educativos a aquellos que componen las estructuras materiales y&lt;br /&gt;conceptuales del Sistema de Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva nacional y provincial,&lt;br /&gt;propendiendo a su articulación normativa y orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de&lt;br /&gt;los planes y programas educativos.&lt;br /&gt;TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL&lt;br /&gt;CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 17. El Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,&lt;br /&gt;planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, garantizando el acceso a la educación en todos sus&lt;br /&gt;Ámbitos, Niveles y Modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los&lt;br /&gt;establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los&lt;br /&gt;establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.&lt;br /&gt;Artículo 18. El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones&lt;br /&gt;educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación. Lo integran los establecimientos&lt;br /&gt;educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, los de Gestión Privada, las&lt;br /&gt;instituciones regionales y distritales encargadas de la administración y los servicios de apoyo a la&lt;br /&gt;formación, investigación e información de los alumnos y trabajadores de la educación, los Institutos de&lt;br /&gt;Formación Superior y las Universidades provinciales.&lt;br /&gt;Artículo 19. El Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura unificada en todo el territorio de la&lt;br /&gt;Provincia considerando las especificidades del mismo, que asegure su ordenamiento y cohesión, la&lt;br /&gt;organización y articulación de los Niveles y Modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos&lt;br /&gt;y certificados que se expidan. Las actividades pedagógicas realizadas en los establecimientos de todos los&lt;br /&gt;Niveles y Modalidades estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece la normativa&lt;br /&gt;vigente.&lt;br /&gt;Artículo 20. La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años del&lt;br /&gt;Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación&lt;br /&gt;Secundario inclusive. La Provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de&lt;br /&gt;instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los&lt;br /&gt;Ámbitos definidos en el artículo 21 de esta Ley, mediante acciones que aseguren educación de igual&lt;br /&gt;calidad y en todas las situaciones sociales.&lt;br /&gt;Artículo 21. La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación&lt;br /&gt;Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior- dentro de los términos&lt;br /&gt;fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de&lt;br /&gt;Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17&lt;br /&gt;de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-&lt;br /&gt;Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos,&lt;br /&gt;Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación&lt;br /&gt;Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los Niveles y Modalidades&lt;br /&gt;conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.&lt;br /&gt;Artículo 22. Son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos y/o&lt;br /&gt;curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación común, de carácter permanente o temporal,&lt;br /&gt;que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada Nivel, con el propósito&lt;br /&gt;de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños,&lt;br /&gt;adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores de la Provincia.&lt;br /&gt;Artículo 23. La Dirección General de Cultura y Educación reconoce a las instituciones existentes en el&lt;br /&gt;Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares de organización diferenciadas de la&lt;br /&gt;propuesta curricular acreditable de cada Nivel y responden jerárquicamente al Nivel o la Modalidad&lt;br /&gt;correspondiente, como los Centros de Educación Complementaria, los Centros de Educación Física, Centros&lt;br /&gt;de Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral, Centros Educativos para la&lt;br /&gt;Producción Total, Escuelas de Arte, Escuelas de Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y Danzas&lt;br /&gt;Tradicionales, Escuelas de Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de&lt;br /&gt;Artes Visuales, entre otros.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO&lt;br /&gt;Artículo 24. Son Niveles del Sistema Educativo Provincial:&lt;br /&gt;a. Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños&lt;br /&gt;desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños&lt;br /&gt;de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.&lt;br /&gt;b. Educación Primaria: Obligatorio, de seis años de duración, para niños a partir de los seis (6) años de&lt;br /&gt;edad, organizado como una unidad pedagógica.&lt;br /&gt;c. Educación Secundaria: Obligatorio, de seis años de duración, organizado como una unidad pedagógica.&lt;br /&gt;Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. En el caso del Nivel Secundario&lt;br /&gt;de la Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una&lt;br /&gt;duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.&lt;br /&gt;d. Educación Superior: Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con el Nivel Secundario o demuestren&lt;br /&gt;poseer aptitudes y conocimientos equivalentes bajo la normativa que esta misma Ley dispone. Se cumple&lt;br /&gt;en institutos superiores, en la Universidad Pedagógica, la Universidad Provincial del Sudoeste y las&lt;br /&gt;Universidades que se creen a tal efecto. Está prioritariamente orientado a la formación de docentes y&lt;br /&gt;profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorga títulos profesionales&lt;br /&gt;y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y&lt;br /&gt;jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III EDUCACIÓN INICIAL&lt;br /&gt;Artículo 25. El Nivel de Educación Inicial constituye una unidad pedagógica que brinda educación a los&lt;br /&gt;niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios&lt;br /&gt;los dos últimos años. El Nivel de Educación Inicial define sus diseños curriculares, en articulación con los&lt;br /&gt;diferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley.&lt;br /&gt;Artículo 26. El Estado provincial garantiza la universalización del Nivel, en el sentido de entender esta&lt;br /&gt;universalización como la obligación por parte del Estado de asegurar su provisión en tanto su&lt;br /&gt;responsabilidad indelegable y regula el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que&lt;br /&gt;atienden a la Primera Infancia en territorio bonaerense, garantizando la igualdad de oportunidades para&lt;br /&gt;los niños que allí concurran.&lt;br /&gt;Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 15 de esta Ley, son:&lt;br /&gt;a. Afirmar la universalización del Nivel, garantizando, promoviendo y supervisando el aprendizaje de los&lt;br /&gt;niños desde los 45 días hasta los 5 años inclusive, ajustándose a los requerimientos de todos los Ámbitos&lt;br /&gt;y Modalidades mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones&lt;br /&gt;sociales.&lt;br /&gt;b. Garantizar, proveer y supervisar la obligatoriedad del aprendizaje de los niños desde la sala de 4 años&lt;br /&gt;hasta la de 5 años inclusive, asegurando su gratuidad en la gestión estatal, ajustándose a los&lt;br /&gt;requerimientos de todos los Ámbitos y Modalidades mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de&lt;br /&gt;igual calidad en todas las situaciones sociales.&lt;br /&gt;c. Implementar prescripciones curriculares que incorporen al juego como actividad ineludible para el&lt;br /&gt;desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.&lt;br /&gt;d. Asegurar el respeto de los derechos de todos los niños en el período del Nivel, establecidos en la Ley&lt;br /&gt;nacional 26.061 y en las leyes provinciales 13.298 y 13.634.&lt;br /&gt;e. Garantizar el acceso a todos los niños del Nivel a una Educación Física y Artística de calidad.&lt;br /&gt;f. Disponer las condiciones para del proceso de adquisición de la lengua oral y escrita y de los&lt;br /&gt;conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías&lt;br /&gt;de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;g. Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les asegure, a los niños con discapacidades&lt;br /&gt;temporales o permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la integración escolar y el pleno ejercicio de&lt;br /&gt;sus derechos.&lt;br /&gt;h. Garantizar la temprana concientización acerca de los procesos de degradación socio-ambiental en el&lt;br /&gt;marco de una educación que se base en la autodeterminación y el compromiso con la defensa de la calidad&lt;br /&gt;de vida y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.&lt;br /&gt;i. Propiciar que los niños y cuyas madres se encuentren privadas de libertad concurran a jardines&lt;br /&gt;maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas, fuera del ámbito de encierro con el fin de&lt;br /&gt;asegurar su contacto con otras realidades y personas que los preparen para su vida fuera del ámbito de&lt;br /&gt;encierro. Disponer y articular, con los organismos e instituciones responsables, los medios para acompañar&lt;br /&gt;a las madres en este proceso.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV EDUCACIÓN PRIMARIA&lt;br /&gt;Artículo 27. El Nivel de Educación Primaria es obligatorio, de seis años de duración y constituye una unidad&lt;br /&gt;pedagógica y organizativa para los niños a partir de los seis (6) años de edad. El Nivel de Educación&lt;br /&gt;Primaria define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades conforme&lt;br /&gt;lo establece la presente Ley.&lt;br /&gt;Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 15 de esta Ley, son:&lt;br /&gt;a. Garantizar el aprendizaje de los niños desde los seis (6) años, posibilitando la educación integral en el&lt;br /&gt;desarrollo de todas las dimensiones de su persona y potenciando el derecho a la educación mediante&lt;br /&gt;acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todos los Ámbitos y las situaciones sociales.&lt;br /&gt;b. Disponer las condiciones para el desarrollo integral de las prácticas de lectura y escritura y de los&lt;br /&gt;conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías&lt;br /&gt;de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos&lt;br /&gt;mediáticos.&lt;br /&gt;c. Implementar prescripciones curriculares que incorporen al juego y al conocimiento científico como&lt;br /&gt;actividades y contenidos para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.&lt;br /&gt;d. Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les asegure, a los niños, adolescentes, jóvenes,&lt;br /&gt;adultos y adultos mayores con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus&lt;br /&gt;capacidades, la integración escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.&lt;br /&gt;e. Concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, tanto individuales&lt;br /&gt;como colectivos y cooperativos, así como una vinculación efectiva con los procesos científicos,&lt;br /&gt;tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, como parte constitutiva del proceso de formación de&lt;br /&gt;todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores del Nivel, promoviendo y respetando&lt;br /&gt;sus formas asociativas.&lt;br /&gt;f. Desarrollar, promover, supervisar, evaluar, fortalecer e incorporar proyectos especiales, experiencias&lt;br /&gt;complementarias y/o innovadoras, garantizando los contenidos propios del Nivel y el acceso a los&lt;br /&gt;siguientes Niveles.&lt;br /&gt;g. Promover y fortalecer los contenidos, saberes y prácticas que definen a cada una de las Modalidades en&lt;br /&gt;todos los Ámbitos educativos, asegurando recursos que, como aquellos que forman parte de las escuelas&lt;br /&gt;de jornada extendida y jornada completa, contribuyan a garantizar el derecho a la educación de todos los&lt;br /&gt;alumnos de la Provincia.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V EDUCACIÓN SECUNDARIA&lt;br /&gt;Artículo 28. El Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de seis años de duración y constituye una&lt;br /&gt;unidad pedagógica y organizativa comprendida por una formación de carácter común y otra orientada, de&lt;br /&gt;carácter diversificado, que responde a diferentes áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.&lt;br /&gt;Este Nivel está destinado a los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que hayan cumplido con&lt;br /&gt;el Nivel de Educación Primaria. El Nivel de Educación Secundaria define sus diseños curriculares, en&lt;br /&gt;articulación con los diferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley. En el caso del&lt;br /&gt;Nivel Secundario de la modalidad Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y&lt;br /&gt;Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.&lt;br /&gt;Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 15 de esta Ley, son:&lt;br /&gt;a) Garantizar la producción y adquisición de conocimientos propiciando la continuación de los estudios y&lt;br /&gt;asegurando la inclusión, permanencia y continuidad de los alumnos en el sistema educativo público&lt;br /&gt;mediante una propuesta de enseñanza específica, universal y obligatoria para todas las Modalidades y&lt;br /&gt;orientaciones, en todos los Ámbitos de desarrollo, que promueva el conocimiento, y la articulación con, del&lt;br /&gt;patrimonio cultural, científico, tecnológico, de desarrollo e innovación productiva de la provincia, el país y&lt;br /&gt;el mundo.&lt;br /&gt;b) Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y a sus prácticas culturales como&lt;br /&gt;parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad para fortalecer la identidad, la&lt;br /&gt;ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.&lt;br /&gt;c) Reconocer y consolidar en cada alumno las capacidades de estudio, de trabajo individual y en equipo,&lt;br /&gt;de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, su&lt;br /&gt;conformación como ciudadanos, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.&lt;br /&gt;d) Promover en los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores el respeto a la interculturalidad y a&lt;br /&gt;las semejanzas y diferencias identitarias, garantizando una educación integral en el desarrollo de todas las&lt;br /&gt;dimensiones de su persona, sosteniendo el derecho a la igualdad de educación.&lt;br /&gt;e) Garantizar prácticas de enseñanza que permitan el acceso al conocimiento, a través de las distintas&lt;br /&gt;áreas, campos y disciplinas que lo integran y a sus principales problemas, contenidos y métodos,&lt;br /&gt;incorporando a todos los procesos de enseñanza saberes científicos actualizados como parte del acceso a&lt;br /&gt;la producción de conocimiento social y culturalmente valorado, para comprender y participar&lt;br /&gt;reflexivamente en la sociedad contemporánea.&lt;br /&gt;f) Concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, tanto individuales&lt;br /&gt;como colectivos y cooperativos, en las escuelas, vinculándolos a través de una inclusión crítica y&lt;br /&gt;transformadora de los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en los espacios productivos,&lt;br /&gt;brindando conocimientos generales y específicos para su formación a través de propuestas específicas que&lt;br /&gt;surjan de las modalidades, orientaciones y/o ámbitos de desarrollo educativo.&lt;br /&gt;g) Garantizar los mecanismos de participación de los alumnos en el gobierno escolar para favorecer y&lt;br /&gt;fortalecer el ejercicio de la ciudadanía y la gestión democrática de las instituciones del Nivel.&lt;br /&gt;h) Formar lectores críticos y usuarios de la cultura escrita, capaces de leer, interpretar y argumentar una&lt;br /&gt;posición frente a la literatura y la información; y propiciando formar escritores con profundos&lt;br /&gt;conocimientos de la lengua española capaces de producir diversos textos tanto orales como escritos para&lt;br /&gt;manifestar ideas, organizar información, producir conocimientos y comunicarse con otros.&lt;br /&gt;i) Promover y fortalecer los contenidos, saberes y prácticas que definen a cada una de las Modalidades en&lt;br /&gt;todos los Ámbitos educativos, asegurando recursos que, como aquellos que forman parte de las escuelas&lt;br /&gt;de jornada extendida y jornada completa, contribuyan a garantizar el derecho a la educación y la&lt;br /&gt;continuidad de los estudios de todos los alumnos de la Provincia.&lt;br /&gt;j) Desarrollar procesos de orientación vocacional con el fin de permitir una adecuada elección profesional y&lt;br /&gt;ocupacional de los adolescentes, jóvenes y adultos.&lt;br /&gt;k) Crear espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de&lt;br /&gt;los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad, orientados al desarrollo de&lt;br /&gt;actividades artísticas, de educación física y deportiva, de recreación, acción solidaria y la apropiación&lt;br /&gt;crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura, en cualquier Ámbito de desarrollo, en&lt;br /&gt;forma articulada con las prescripciones curriculares de la Educación Secundaria.&lt;br /&gt;Artículo 29. Las prácticas educativas se podrán realizar en las escuelas, en empresas de la economía&lt;br /&gt;formal, informal y social, en organismos estatales y en organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo&lt;br /&gt;de permitir a los alumnos el manejo de plataformas y lenguajes tecnológicos que le brinden una&lt;br /&gt;experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán&lt;br /&gt;carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral,&lt;br /&gt;conforme a los principios doctrinarios de esta Ley, de la Ley de Educación Técnico-Profesional 26.058 y las&lt;br /&gt;leyes provinciales 13.298 y 13.634. Podrán participar de dichas actividades todos los alumnos de la&lt;br /&gt;Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad o a cumplirlos durante el año de referencia,&lt;br /&gt;con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI EDUCACIÓN SUPERIOR&lt;br /&gt;Artículo 30. El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación –de grado y&lt;br /&gt;continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico, técnico y tecnológico,&lt;br /&gt;contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y al desarrollo socio-productivo regional,&lt;br /&gt;promover la producción y socialización del conocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere&lt;br /&gt;la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de&lt;br /&gt;mejorar la calidad de vida y consolidar el respeto al ambiente. El Nivel contará con un Consejo Provincial&lt;br /&gt;de Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes de los Directores de Institutos&lt;br /&gt;Superiores y Unidades Académicas, representantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes,&lt;br /&gt;responsable de orientarlo y asesorarlo para la definición de sus políticas integrales de formación de grado,&lt;br /&gt;formación continua, investigación y extensión en las Instituciones del Nivel, participar en el planeamiento&lt;br /&gt;estratégico y propiciar la articulación del Nivel con otros niveles y jurisdicciones. También contará con&lt;br /&gt;Consejos Regionales de Educación Superior integrados en forma ad honorem por Directores de los&lt;br /&gt;Institutos Superiores y de las Unidades Académicas y representantes de los docentes, los no docentes y de&lt;br /&gt;los estudiantes. Asimismo, el Nivel contará con un organismo encargado de la articulación con el Sistema&lt;br /&gt;Universitario a través de la promoción de políticas que favorezcan la producción de conocimientos y de&lt;br /&gt;transformación de la calidad institucional.&lt;br /&gt;Artículo 31. El Nivel de Educación Superior está integrado por:&lt;br /&gt;a. Los Institutos de Educación Superior, de Formación Docente y de Formación Técnica, los que se&lt;br /&gt;ajustarán en su denominación a las normas nacionales sobre el particular, y las Unidades Académicas.&lt;br /&gt;Cada Instituto Superior y/o Unidad Académica contará con un Consejo Académico Institucional, integrado&lt;br /&gt;en forma ad honorem por representantes de los diferentes claustros y tendrá como funciones orientar la&lt;br /&gt;elaboración, evaluación permanente y aprobación del Proyecto Institucional, formular la propuesta de&lt;br /&gt;apertura o cierre de carreras, analizar y aprobar proyectos de los docentes y alumnos tendientes a&lt;br /&gt;establecer vinculaciones con la comunidad educativa y asesorar al Director en todas las cuestiones de&lt;br /&gt;interés institucional. La Formación Técnica Superior es la responsable de brindar formación técnicoprofesional&lt;br /&gt;de grado y contínua en las áreas específicas, teniendo en cuenta en la definición de sus&lt;br /&gt;propuestas formativas las necesidades del mundo del trabajo, la producción y la planificación provincial y&lt;br /&gt;regional para el desarrollo humano. Para lograr este fin, contará con el asesoramiento un organismo&lt;br /&gt;consultivo específico de Formación Técnica Superior que tendrá la finalidad de asesorar en la definición de&lt;br /&gt;las políticas específicas integrales.&lt;br /&gt;b. La Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, que se define y regula por lo dispuesto por&lt;br /&gt;la Ley provincial 13.511, la Universidad Provincial del Sudoeste y las que en el futuro se creen.&lt;br /&gt;Artículo 32. El Nivel de Educación Superior tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras,&lt;br /&gt;postítulos y certificaciones, el diseño de sus planes de estudio y el desarrollo de los programas de&lt;br /&gt;investigación y extensión, como parte de la finalidad docente de los Institutos Superiores de Formación&lt;br /&gt;Docente, de Formación Técnica y las Unidades Académicas y la aplicación de las normativas específicas&lt;br /&gt;relativas a todos sus establecimientos e instituciones.&lt;br /&gt;Artículo 33. La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Nivel de Educación Superior,&lt;br /&gt;que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios&lt;br /&gt;de grado o postgrado en otros establecimientos, universitarios o no, atenderá entre otros aspectos, a los&lt;br /&gt;acuerdos dados en los Consejos Regionales de Educación Superior conforme a las siguientes&lt;br /&gt;responsabilidades y mecanismos:&lt;br /&gt;a. La articulación entre las instituciones del Nivel de Educación Superior que de la Provincia dependan, se&lt;br /&gt;regula en sus respectivos ámbitos de competencia;&lt;br /&gt;b. La articulación entre instituciones de Educación Superior pertenecientes a otras jurisdicciones y a la&lt;br /&gt;Provincia de Buenos Aires, se regula por los mecanismos que aquellas acuerden con la Provincia y los&lt;br /&gt;criterios definidos a tal fin en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación; y&lt;br /&gt;c. El reconocimiento de títulos, de estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas, a&lt;br /&gt;los fines de la articulación con diferentes instituciones universitarias, se hace en el marco de convenios con&lt;br /&gt;la Dirección General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;Artículo 34. Los aspirantes al ingreso como alumno a los Institutos de Educación Superior y a las&lt;br /&gt;Universidades provinciales deben haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria. Los ciudadanos&lt;br /&gt;mayores de 25 años que no reúnan esa condición, pueden ingresar siempre que demuestren, a través de&lt;br /&gt;las evaluaciones que la Provincia determine, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los&lt;br /&gt;estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos&lt;br /&gt;satisfactoriamente.&lt;br /&gt;Artículo 35. Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 15 de esta Ley,&lt;br /&gt;son:&lt;br /&gt;a. Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor central y estratégico del mejoramiento de la&lt;br /&gt;calidad de la educación.&lt;br /&gt;b. Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes&lt;br /&gt;Niveles y Modalidades de acuerdo a lo establecido en esta ley y la diversidad del sistema educativo&lt;br /&gt;bonaerense, promoviendo la educación técnico-profesional.&lt;br /&gt;c. Estimular la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas y procesos de enseñanza,&lt;br /&gt;la experimentación, evaluación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica&lt;br /&gt;y a la renovación de las experiencias escolares.&lt;br /&gt;d. Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias propias y con las ubicadas en la&lt;br /&gt;Provincia promoviendo acuerdos de cooperación que tengan como fin intercambiar prácticas y experiencias&lt;br /&gt;educativas.&lt;br /&gt;e. Coordinar y articular acciones de cooperación y vinculación académica e institucional entre todos los&lt;br /&gt;establecimientos e instituciones que conforman el Nivel, así como con los procesos científicos,&lt;br /&gt;tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva de la provincia, del país y de la región.&lt;br /&gt;f. Otorgar los títulos para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema y&lt;br /&gt;las certificaciones correspondientes de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto.&lt;br /&gt;g. Formar científicos, profesionales, artistas y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación,&lt;br /&gt;la actualización de sus conocimientos y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.&lt;br /&gt;h. Brindar una adecuada diversificación de las propuestas de Educación Superior, que atienda tanto a las&lt;br /&gt;expectativas y necesidades de la población como a los requerimientos del campo educativo sobre la base&lt;br /&gt;de la actualización académica, con criterio permanente, a docentes en actividad y promoviendo una&lt;br /&gt;formación de grado y continua que permita, a partir de una comprensión crítica de los nuevos escenarios&lt;br /&gt;sociales, económicos, políticos y culturales y de los cambios operados en los sujetos sociales, desarrollar&lt;br /&gt;una práctica docente transformadora.&lt;br /&gt;i. Garantizar la implementación, en las Instituciones de Educación Superior, de organismos colegiados que&lt;br /&gt;integren la participación de los docentes y de los jóvenes, adultos y adultos mayores en el gobierno de la&lt;br /&gt;institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional,&lt;br /&gt;contribuyendo a la distribución equitativa del conocimiento y asegurando la igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;j. Sostener en el Nivel, la participación de espacios interinstitucionales para la articulación e integración&lt;br /&gt;pedagógica entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una&lt;br /&gt;misma zona.&lt;br /&gt;k. Propender a una formación de calidad en distintas carreras técnicas y profesionales que tengan&lt;br /&gt;vinculación directa con las necesidades de desarrollo cultural y socio económico, provincial, y local.&lt;br /&gt;l. Promover la educación técnico profesional en las áreas socio humanísticas, agropecuarias, minera,&lt;br /&gt;industrial y de producción de servicios en los ámbitos de desarrollo de la educación superior.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL&lt;br /&gt;Artículo 36. La Educación Técnico-Profesional es la modalidad que comprende la formación de técnicos&lt;br /&gt;medios y superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de&lt;br /&gt;competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de&lt;br /&gt;educación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias.&lt;br /&gt;La Educación Técnico-Profesional se rige por los principios, fines y objetivos de la presente ley en&lt;br /&gt;concordancia con las disposiciones de la Ley nacional 26.058.&lt;br /&gt;Son sus objetivos y funciones:&lt;br /&gt;a. Aportar propuestas curriculares para la formación de Técnicos medios y superiores y de cursos de&lt;br /&gt;Formación Profesional en las áreas Agropecuaria, Minera, Industrial y de Servicios de acuerdo con las&lt;br /&gt;necesidades y potencialidades del contexto socio-económico regional, provincial y nacional, articulando&lt;br /&gt;con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva en vigencia en la&lt;br /&gt;Provincia, en el país y en la región.&lt;br /&gt;b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de los&lt;br /&gt;niveles de Educación Secundaria y Educación Superior y de la modalidad Formación Profesional&lt;br /&gt;articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidades, en el marco de&lt;br /&gt;políticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus&lt;br /&gt;habitantes y sus culturas&lt;br /&gt;c. Proponer instancias que apunten a garantizar los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia&lt;br /&gt;social de todos los jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores que componen la comunidad&lt;br /&gt;educativa de la Provincia de Buenos Aires como elemento clave de las estrategias de desarrollo y&lt;br /&gt;crecimiento socioeconómico de la Provincia y sus regiones.&lt;br /&gt;d. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de Educación Secundaria, Educación&lt;br /&gt;Superior y de Formación Profesional, con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el&lt;br /&gt;trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la educación&lt;br /&gt;agropecuaria, minera, industrial y de servicios a través de mecanismos que garanticen el carácter&lt;br /&gt;pedagógico y formador de toda práctica.&lt;br /&gt;e. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que forman técnicos con capacidades&lt;br /&gt;para promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos y/o cooperativos, sobre la base de las&lt;br /&gt;producciones familiares, el cuidado del ambiente y la diversificación en términos de producción y consumo,&lt;br /&gt;así como propiciar la soberanía alimentaria.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN ARTÍSTICA&lt;br /&gt;Artículo 37. La Educación Artística es la modalidad que comprende la formación en los distintos lenguajes&lt;br /&gt;y disciplinas del Arte, entre ellos danza, artes visuales, teatro, música, multimedia, audiovisual y otras que&lt;br /&gt;pudieran conformarse, admitiendo en cada caso, distintas especializaciones. Es la modalidad responsable&lt;br /&gt;de articular las condiciones específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada&lt;br /&gt;ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel, así como&lt;br /&gt;disponer de prescripciones pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos&lt;br /&gt;educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad.&lt;br /&gt;Son sus objetivos y funciones:&lt;br /&gt;a. Aportar propuestas curriculares y formular proyectos de fortalecimiento institucional para una educación&lt;br /&gt;artística integral de calidad articulada con todos los Niveles de Enseñanza para todos los alumnos del&lt;br /&gt;sistema educativo.&lt;br /&gt;b. Garantizar, en el transcurso de la escolaridad obligatoria, la oportunidad de desarrollar al menos cuatro&lt;br /&gt;disciplinas artísticas y la continuidad de al menos dos de ellas.&lt;br /&gt;c. Propiciar articulaciones de los proyectos educativo-institucionales y los programas de formación&lt;br /&gt;específica y técnico-profesional en Arte de todos los Niveles educativos con ámbitos de la ciencia, la&lt;br /&gt;cultura y la tecnología a fin de favorecer la producción de bienes materiales y simbólicos, garantizando el&lt;br /&gt;carácter pedagógico y formador de las prácticas vinculadas al mundo del trabajo.&lt;br /&gt;d. Brindar herramientas prácticas y conceptuales, disciplinares, artísticas y pedagógicas, favoreciendo la&lt;br /&gt;participación activa democrática, el sentido responsable del ejercicio docente y la continuidad de estudios,&lt;br /&gt;valorando la formación docente artística para el mejoramiento de la calidad de la educación.&lt;br /&gt;e. Favorecer la difusión de las producciones artísticas y culturales, enfatizar la importancia de los bienes&lt;br /&gt;histórico-culturales y contemporáneos en tanto producción de sentido social y estimular su reelaboración y&lt;br /&gt;transformación.&lt;br /&gt;f. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la&lt;br /&gt;Educación Artística ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos y estudiantes que opten&lt;br /&gt;por desarrollarla, tanto en el campo de la producción como de la enseñanza, garantizando la continuidad&lt;br /&gt;de estos estudios, para el completo cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria,&lt;br /&gt;Secundaria y Superior.&lt;br /&gt;Artículo 38. La Educación Artística debe estar a cargo de docentes egresados de Instituciones de Arte de&lt;br /&gt;Nivel Superior y comprende:&lt;br /&gt;a. La formación artística para todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que&lt;br /&gt;cursen la Educación común obligatoria.&lt;br /&gt;b. La formación artística orientada en el Nivel de Educación Secundaria para los alumnos que opten por&lt;br /&gt;ella desarrollada en Establecimientos específicos, tales como las Escuelas Secundarias de Arte.&lt;br /&gt;c. La formación artística brindada en otras Escuelas especializadas de Arte, tales como las Escuelas de&lt;br /&gt;Educación Estética, Centros de Producción y Educación Artístico-Cultural y similares que pudieran crearse.&lt;br /&gt;d. La formación artística superior, que abarca la formación básica específica en Arte, los Profesorados&lt;br /&gt;especializados en los distintos lenguajes artísticos para los diferentes Niveles y las carreras de Arte&lt;br /&gt;específicas para la formación técnico-profesional.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX EDUCACIÓN ESPECIAL&lt;br /&gt;Artículo 39. La Educación Especial es la modalidad responsable de garantizar la integración de los alumnos&lt;br /&gt;con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las posibilidades de cada&lt;br /&gt;persona, asegurándoles el derecho a la educación, así como brindarles atención educativa en todas&lt;br /&gt;aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas solamente por la educación común, y&lt;br /&gt;disponiendo propuestas pedagógicas complementarias. La Educación Especial se rige por el principio de&lt;br /&gt;inclusión educativa, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, para lo cual dispone de recursos&lt;br /&gt;educativos para participar de la formación de los niños y desde el mismo momento del nacimiento. La&lt;br /&gt;Dirección General de Cultura y Educación garantizará la integración de los alumnos y alumnas con&lt;br /&gt;discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las posibilidades de cada persona.&lt;br /&gt;Son sus objetivos y funciones:&lt;br /&gt;a. Aportar propuestas curriculares para una Educación Especial que garantice los derechos de igualdad,&lt;br /&gt;inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con&lt;br /&gt;discapacidades, temporales o permanentes, que componen la comunidad educativa como elemento clave&lt;br /&gt;de las estrategias de desarrollo y crecimiento socio-económico de la Provincia y sus regiones.&lt;br /&gt;b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas,&lt;br /&gt;articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel, en el marco de políticas&lt;br /&gt;provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y&lt;br /&gt;sus culturas.&lt;br /&gt;c. Desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes, adultas y adultas mayores con necesidades&lt;br /&gt;educativas especiales de manera conjunta con el resto de las modalidades.&lt;br /&gt;d. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los Niveles&lt;br /&gt;educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar&lt;br /&gt;recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Especial a través de&lt;br /&gt;mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica, asegurando que todas las&lt;br /&gt;actividades estén a cargo de docentes egresados de instituciones de Formación con titulaciones específicas&lt;br /&gt;de la Modalidad.&lt;br /&gt;Artículo 40. La Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las leyes nacional 26.061 y&lt;br /&gt;provincial 13.298, establece los procedimientos y recursos correspondientes para asegurar el derecho a la&lt;br /&gt;educación y la integración escolar, favorecer la inserción social de las personas con discapacidades,&lt;br /&gt;temporales o permanentes e identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la&lt;br /&gt;discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención transdisciplinaria y&lt;br /&gt;educativa para lograr su inclusión en el Nivel Inicial desde el mismo momento del nacimiento.&lt;br /&gt;Con este propósito dispondrá las medidas necesarias para garantizar:&lt;br /&gt;a. la atención temprana de los niños que están con sus madres en contextos de encierro.&lt;br /&gt;b. una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, culturales, de&lt;br /&gt;educación física y artística.&lt;br /&gt;c. el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la escuela común y&lt;br /&gt;equipos de orientación escolar.&lt;br /&gt;d. la cobertura de las instituciones educativas especiales, (Centros de atención temprana del desarrollo&lt;br /&gt;infantil, escuelas especiales para todas las discapacidades y Niveles de la educación obligatoria y Centros y&lt;br /&gt;escuelas de formación laboral) el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el&lt;br /&gt;desarrollo del curriculum escolar.&lt;br /&gt;e. alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.&lt;br /&gt;f. la accesibilidad física de todos los edificios escolares.&lt;br /&gt;CAPÍTULO X EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES Y&lt;br /&gt;FORMACIÓN PROFESIONAL&lt;br /&gt;Artículo 41. La Educación de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional es la modalidad&lt;br /&gt;que garantiza el derecho de la educación a lo largo de toda la vida, posibilitando cumplir la obligatoriedad&lt;br /&gt;escolar estipulada por la presente Ley y la continuidad de la formación integral.&lt;br /&gt;Son objetivos y funciones de la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación&lt;br /&gt;Profesional:&lt;br /&gt;a. Aportar propuestas curriculares acordes con las aspiraciones, las características y las necesidades de la&lt;br /&gt;población destinataria, en relación con el desarrollo local y regional.&lt;br /&gt;b. Desarrollar propuestas de alfabetización, de educación de Nivel Primario y Secundario, Formación&lt;br /&gt;Profesional, otras no escolares, programas a distancia que permitan la certificación de los Niveles&lt;br /&gt;educativos y mecanismos de acreditación de saberes en acciones conjuntas con la Agencia de Acreditación&lt;br /&gt;de Competencias Laborales y en concordancia con las necesidades locales, regionales y provinciales.&lt;br /&gt;c. Contribuir al desarrollo integral de las personas por medio de la Formación Profesional continua, en y&lt;br /&gt;para el trabajo, dirigida a la formación permanente de los trabajadores.&lt;br /&gt;d. Desarrollar acciones conjuntas interministeriales, con asociaciones y organizaciones representativas de&lt;br /&gt;la producción, el trabajo, la ciencia y la tecnología, sosteniendo la prioridad pedagógica y formativa de&lt;br /&gt;todas las acciones en el marco de políticas integrales.&lt;br /&gt;e. Desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes, adultos y adultos mayores con necesidades&lt;br /&gt;educativas especiales de manera conjunta con las modalidades de Educación Especial, Educación&lt;br /&gt;Intercultural y Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.&lt;br /&gt;f. Promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones de jóvenes, adultos y adultos&lt;br /&gt;mayores procurando la conformación de redes integradas e integrales de atención a las necesidades&lt;br /&gt;educativas en su radio de influencia. En todos los casos, promover la participación de estudiantes y&lt;br /&gt;docentes en el gobierno institucional, así como en programas y proyectos.&lt;br /&gt;g. Promover la formación específica de los docentes para la Modalidad.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XI EDUCACIÓN FÍSICA&lt;br /&gt;Artículo 42. La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los&lt;br /&gt;alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su&lt;br /&gt;corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto&lt;br /&gt;de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Es responsable de&lt;br /&gt;articular las condiciones específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito&lt;br /&gt;de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad, así como&lt;br /&gt;disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos&lt;br /&gt;educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad, tales como los Centros de&lt;br /&gt;Educación Física (CEF), y otros que pudieran crearse en el futuro.&lt;br /&gt;Son sus objetivos y funciones:&lt;br /&gt;a. Aportar propuestas curriculares para una Educación Física de calidad para todos los alumnos del sistema&lt;br /&gt;educativo, que favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades,&lt;br /&gt;la asunción de hábitos de vida saludables y la integración reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos&lt;br /&gt;que habitan.&lt;br /&gt;b. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los Niveles&lt;br /&gt;y Modalidades educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo, la&lt;br /&gt;salud y el deporte que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la&lt;br /&gt;Educación Física a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda&lt;br /&gt;práctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados de instituciones de&lt;br /&gt;Educación Física del Nivel de Educación Superior.&lt;br /&gt;c. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la&lt;br /&gt;Educación Física ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos que opten por desarrollarla,&lt;br /&gt;tanto en el campo de las prácticas como de la enseñanza, garantizando la continuidad de estos estudios,&lt;br /&gt;para el completo cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.&lt;br /&gt;d. Brindar a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, una propuesta pedagógica disciplinar, opcional,&lt;br /&gt;sistemática, promoviendo modos de organización que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria,&lt;br /&gt;inclusión y participación comunitaria, en los Centros de Educación Física (CEF).&lt;br /&gt;CAPÍTULO XII PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL&lt;br /&gt;Artículo 43. Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de&lt;br /&gt;operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la&lt;br /&gt;enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad&lt;br /&gt;estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas&lt;br /&gt;dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades que articulen con la Educación común y que&lt;br /&gt;la complementen, enriqueciéndola.&lt;br /&gt;Son sus objetivos y funciones:&lt;br /&gt;a. Proponer la integración, a los fundamentos y procedimientos institucionales del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Provincial, de los valores, saberes y prácticas propios del campo significante que construyen los desarrollos&lt;br /&gt;en Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.&lt;br /&gt;b. Propiciar las producciones y las acciones pedagógico-sociales y psicológico-educacionales que en&lt;br /&gt;contextos comunitarios promueven y desarrollan las capacidades y condiciones de educación de niños,&lt;br /&gt;jóvenes, adolescentes y adultos.&lt;br /&gt;c. Dinamizar el carácter transversal de esta Modalidad, respecto de los Niveles educativos y de las demás&lt;br /&gt;Modalidades educativas.&lt;br /&gt;d. Orientar y acompañar a los docentes que conforman los equipos de trabajo en las instituciones&lt;br /&gt;educativas, reconociendo la complejidad y competencia de sus tareas y; las necesidades, que en términos&lt;br /&gt;de orientación profesional, tiene como compromiso pedagógico, y que se manifiestan cotidianamente en el&lt;br /&gt;hacer educativo.&lt;br /&gt;e. Valorar y fortalecer la orientación educativa a través de estrategias de concientización, reflexión y&lt;br /&gt;producción docente especializada que permitan perfeccionar y jerarquizar la tarea de todos los recursos y&lt;br /&gt;establecimientos específicos de esta Modalidad.&lt;br /&gt;f. Prevenir y acompañar desde lo psicopedagógicosocial, las dificultades y/o situaciones que afecten el&lt;br /&gt;aprendizaje y la adaptación escolar.&lt;br /&gt;g. Conformar Equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos a los efectos de&lt;br /&gt;intervenir en la atención de problemáticas sociales, institucionales y pedagógico-didácticas que involucren&lt;br /&gt;alumnos y grupos de alumnos de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.&lt;br /&gt;h. Establecer propuestas referidas a los contenidos educativos pertenecientes a la estructura curricular de&lt;br /&gt;cada uno de los ciclos que sistematizan la educación en los Centros Educativos Complementarios; a los&lt;br /&gt;contenidos educativos correspondientes a los Proyectos Curriculares específicos de la Orientación&lt;br /&gt;Educacional, la Orientación Social, la Orientación de Aprendizaje, la Orientación Fonoaudiológica y la&lt;br /&gt;Orientación Médica; y a los contenidos educativos correspondientes a los Proyectos Curriculares específicos&lt;br /&gt;de cada Equipo Interdisciplinario Distrital.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIII EDUCACIÓN INTERCULTURAL&lt;br /&gt;Artículo 44. La Educación Intercultural es la modalidad responsable de impulsar una perspectiva&lt;br /&gt;pedagógica intercultural en articulación con la Educación común, complementándola, enriqueciéndola,&lt;br /&gt;resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y prácticas que distinguen los procesos&lt;br /&gt;interculturales, las diferentes situaciones sociales y repertorios culturales como atributos positivos de&lt;br /&gt;nuestra sociedad, así como las relaciones que se establecen entre ellos, tanto temporal como&lt;br /&gt;permanentemente.&lt;br /&gt;Son sus objetivos y funciones:&lt;br /&gt;a. Aportar propuestas curriculares para una perspectiva intercultural democrática impulsando relaciones&lt;br /&gt;igualitarias entre personas y grupos que participan de universos culturales diferentes, teniendo en vista la&lt;br /&gt;construcción de una sociedad inclusiva.&lt;br /&gt;b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de todos los&lt;br /&gt;Niveles Educativos, articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel, en el marco&lt;br /&gt;de políticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus&lt;br /&gt;habitantes y sus culturas, propiciando el respeto a la diversidad cultural y promoviendo la comunicación y&lt;br /&gt;el diálogo entre grupos culturales diversos.&lt;br /&gt;c. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica constituyendo a las&lt;br /&gt;escuelas como espacios de socialización donde se debatan las diferencias en sus dimensiones sociales,&lt;br /&gt;culturales e históricas, alcanzando a todos los alumnos y las alumnas.&lt;br /&gt;d. Diseñar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan a preparar a todos los&lt;br /&gt;integrantes del Sistema Educativo de la Provincia para una vida responsable en una sociedad democrática&lt;br /&gt;basada en los Derechos Humanos, la comprensión, la paz, el respeto, el reconocimiento mutuo y la&lt;br /&gt;igualdad en un marco de aceptación de las diferencias culturales, étnicas, de origen, religiosas, de sexos,&lt;br /&gt;géneros, generacionales, lingüísticas, físicas, entre otras para el completo cumplimiento de los objetivos&lt;br /&gt;de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.&lt;br /&gt;e. Impulsar la construcción de orientaciones pedagógicas y curriculares interculturales así como la&lt;br /&gt;inclusión de la perspectiva intercultural en la formación y actualización docente para todos los Niveles del&lt;br /&gt;sistema educativo.&lt;br /&gt;f. Contribuir a asegurar el derecho de los Pueblos Originarios y comunidades migrantes a recibir una&lt;br /&gt;educación intercultural y/o bilingüe que ayude a preservar, fortalecer y recrear sus pautas culturales, sus&lt;br /&gt;lenguas, sus cosmovisiones, sus tradiciones e identidades étnicas.&lt;br /&gt;g. Incentivar la formación de espacios de investigación (o centros de estudio) en Educación Intercultural,&lt;br /&gt;con la participación de las Universidades Nacionales y Provinciales, los Centros de Investigación Educativa,&lt;br /&gt;los Institutos de Formación Docente y otros organismos y organizaciones interesadas para el diseño de&lt;br /&gt;prescripciones curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIV EDUCACIÓN AMBIENTAL&lt;br /&gt;Artículo 45. La Educación Ambiental es la modalidad de todos los Niveles educativos responsable de&lt;br /&gt;aportar propuestas curriculares específicas que articulen con la Educación común y que la complementen,&lt;br /&gt;enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y prácticas acerca y en el&lt;br /&gt;ambiente, entendido como la resultante de interacciones entre sistemas ecológicos, socioeconómicos y&lt;br /&gt;culturales, es decir el conjunto de procesos e interrelaciones de la relación entre la sociedad y la&lt;br /&gt;naturaleza, los conflictos y problemas socioambientales, sólo resolubles mediante enfoques complejos y&lt;br /&gt;métodos de análisis multidisciplinarios, privilegiando el carácter transversal que el conocimiento debe&lt;br /&gt;construir.&lt;br /&gt;Son sus objetivos y funciones:&lt;br /&gt;a. Aportar propuestas curriculares y extracurriculares para la incorporación de la perspectiva ambiental a&lt;br /&gt;partir de una pedagogía basada en el diálogo de saberes, el pensamiento crítico, la aceptación de la&lt;br /&gt;complejidad del mundo, su incertidumbre y vulnerabilidad, y en la construcción de valores, actitudes y&lt;br /&gt;habilidades que permitan a todos los habitantes formar criterios propios, asumiendo responsabilidades y&lt;br /&gt;desempeñando un papel activo en la construcción de prácticas sustentables.&lt;br /&gt;b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de todos los&lt;br /&gt;Niveles Educativos, articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel, en el marco&lt;br /&gt;de políticas provinciales y estrategias que consideren e incluyan las particularidades y diversidades de la&lt;br /&gt;Provincia, sus habitantes y sus culturas, propiciando el respeto a la diversidad natural y cultural, el acceso&lt;br /&gt;igualitario y el aprovechamiento productivo y recreativo sustentable del patrimonio ambiental.&lt;br /&gt;c. Plantear articulaciones de las instituciones y sus equipos docentes con los programas de formación&lt;br /&gt;específica de la modalidad, favoreciendo en las escuelas la constitución de espacios de socialización donde&lt;br /&gt;se debata, desde las diferentes perspectivas culturales, sociales, etáreas, filosóficas, económicas, la&lt;br /&gt;problemática ambiental.&lt;br /&gt;d. Proponer nuevas categorías que permitan analizar e interpretar la información y la incorporación de&lt;br /&gt;conceptos estructurantes fundamentales que favorezcan una comprensión global de los problemas de la&lt;br /&gt;relación sociedad/naturaleza y su transposición a ámbitos cotidianos de la vida.&lt;br /&gt;e. Proponer y desarrollar estrategias de Educación Ambiental, formación y capacitación para los docentes&lt;br /&gt;del sistema educativo y para la comunidad en general.&lt;br /&gt;f. Proponer acciones de supervisión, normatización y resguardo de la calidad ambiental requerida para los&lt;br /&gt;espacios educativos y su entorno inmediato.&lt;br /&gt;g. Establecer una vinculación permanente con fines pedagógicos entre las áreas naturales protegidas de la&lt;br /&gt;Provincia y el sistema educativo.&lt;br /&gt;h. Promover la incorporación de prácticas permanentes de gestión ambiental en los establecimientos&lt;br /&gt;educativos para el uso racional y eficiente de sus recursos.&lt;br /&gt;i. Trabajar la interacción territorial del establecimiento educativo con su entorno inmediato,&lt;br /&gt;contextualizando el accionar ambiental educativo a las realidades específicas de cada localidad y región.&lt;br /&gt;j. Estimular la participación del establecimiento educativo como un actor pro-activo de redes de&lt;br /&gt;cooperación para la intervención territorial local, promotor de agendas ambientales escolares y locales y&lt;br /&gt;participante relevante de acciones concretas por una mejor calidad de vida.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XV ÁMBITOS DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN&lt;br /&gt;Artículo 46. Los ámbitos de desarrollo de la educación son las tramas del espacio público de base física o&lt;br /&gt;virtual en las que se articulan trayectorias educativas de todos los Niveles y Modalidades a través de&lt;br /&gt;diferentes vinculaciones entre sujetos situados, dispositivos institucionales, recursos culturales y&lt;br /&gt;ambientes. Los ámbitos de desarrollo de la educación combinan simultáneamente la atención y el&lt;br /&gt;reconocimiento particular a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en sus contextos&lt;br /&gt;ambientales de pertenencia junto con el cumplimiento de la escolaridad obligatoria o formación específica.&lt;br /&gt;Son ámbitos de desarrollo de la Educación los Urbanos, los Rurales continentales y de Islas, los Contextos&lt;br /&gt;de Encierro, los Domiciliarios, los Hospitalarios y los Virtuales.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XVI EDUCACIÓN EN ÁMBITOS URBANOS&lt;br /&gt;Artículo 47. La Educación que se desarrolla en ámbitos urbanos es aquella que, en los términos definidos&lt;br /&gt;en el artículo 46 de la presente Ley, atiende a la centralidad de la experiencia urbana de los sujetos en&lt;br /&gt;formación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XVII EDUCACIÓN EN ÁMBITOS RURALES&lt;br /&gt;CONTINENTALES Y DE ISLAS&lt;br /&gt;Artículo 48. La Educación que se desarrolla en ámbitos rurales continentales y de islas es aquella que, en&lt;br /&gt;los términos definidos en el artículo 46 de la presente Ley, dispone de una vinculación próxima y accesible&lt;br /&gt;a las escuelas, garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, articula los proyectos institucionales&lt;br /&gt;con el desarrollo socio-productivo, la familia rural y la comunidad, favorece el arraigo, el trabajo local y el&lt;br /&gt;fortalecimiento de las identidades regionales.&lt;br /&gt;Artículo 49. Para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en&lt;br /&gt;los diferentes Niveles y Modalidades se podrán incorporar modelos de organización escolar adecuados a la&lt;br /&gt;diversidad de los ámbitos rurales continentales y de islas a través de propuestas pedagógicas flexibles que&lt;br /&gt;fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas promoviendo el desarrollo&lt;br /&gt;de la comunidad.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XVIII EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO&lt;br /&gt;Artículo 50. La Educación que se desarrolla en contextos de encierro es aquella que, en los términos&lt;br /&gt;definidos en el artículo 46 de la presente Ley, está destinada a garantizar el cumplimiento de la&lt;br /&gt;escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las personas&lt;br /&gt;que se encuentren en instituciones de régimen cerrado, así como los hijos que convivan con ellas, para&lt;br /&gt;promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni&lt;br /&gt;discriminación alguna y será puesto en conocimiento de todas las personas, en forma fehaciente, desde el&lt;br /&gt;momento de su ingreso a la institución.&lt;br /&gt;Artículo 51. La Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad indelegable de&lt;br /&gt;garantizar, organizar e implementar la educación obligatoria y la formación profesional de todas las&lt;br /&gt;personas que viven en instituciones de régimen cerrado. Para ello acordará y coordinará acciones,&lt;br /&gt;estrategias y mecanismos necesarios con las demás autoridades provinciales y/o nacionales, que serán&lt;br /&gt;responsables de disponer de espacios físicos y condiciones institucionales adecuadas para realizarla. Del&lt;br /&gt;mismo modo acordará y coordinará para garantizar el derecho a la educación en el nivel Superior y en&lt;br /&gt;otras Modalidades a través de sus propios organismos o con universidades.&lt;br /&gt;Artículo 52. En las condiciones específicas de este ámbito, todos los niños adolescentes jóvenes, adultos y&lt;br /&gt;adultos mayores tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los Niveles y Modalidades del&lt;br /&gt;sistema educativo permitiendo su continuidad en forma posterior a la medida restrictiva, de acuerdo a lo&lt;br /&gt;establecido por el artículo 19 de la Ley 26.061 de Educación Nacional y las Leyes Provinciales 13.298 y&lt;br /&gt;13.634. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad que&lt;br /&gt;permitan el desarrollo completo de todos los objetivos de la educación común.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIX EDUCACIÓN EN ÁMBITOS DOMICILIARIOS Y HOSPITALARIOS&lt;br /&gt;Artículo 53. La Educación que se desarrolla en ámbitos domiciliarios y hospitalarios es aquella que, en los&lt;br /&gt;términos definidos en el artículo 46 de la presente Ley, garantiza el derecho a la educación de los alumnos&lt;br /&gt;que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en&lt;br /&gt;los Niveles de la educación obligatoria por períodos de quince (15) días corridos o más. El objetivo es&lt;br /&gt;garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su&lt;br /&gt;reinserción en el sistema regular cuando ello sea posible.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XX EDUCACION EN ÁMBITOS VIRTUALES&lt;br /&gt;Artículo 54. La Educación que se desarrolla en ámbitos virtuales es aquella donde, en los términos&lt;br /&gt;definidos en el artículo 46 de la presente Ley, la relación entre el docente y el alumno se encuentra&lt;br /&gt;separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o parte del proceso educativo, en el marco de una&lt;br /&gt;estrategia pedagógica integral que utiliza plataformas, lenguajes, soportes materiales y recursos&lt;br /&gt;tecnológicos diseñados especialmente para que los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos&lt;br /&gt;mayores alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Comprende también los procesos denominados&lt;br /&gt;como de Educación a Distancia, de Educación Semipresencial, Educación Asistida, Educación Abierta y&lt;br /&gt;cualquiera otra que reúna las características indicadas precedentemente.&lt;br /&gt;Artículo 55. La Dirección General de Cultura y Educación diseñará estrategias de educación en ámbitos&lt;br /&gt;virtuales orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos Niveles de calidad y pertinencia y definirá&lt;br /&gt;los mecanismos de regulación correspondientes. Para la obtención de la validez nacional de estos estudios,&lt;br /&gt;las instituciones educativas deberán adecuarse a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los&lt;br /&gt;circuitos de aprobación, control, supervisión y evaluación específicos que a tal fin establezca la Dirección&lt;br /&gt;General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Y GOBIERNO ESCOLAR&lt;br /&gt;CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 56. El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial es una responsabilidad del&lt;br /&gt;Poder Ejecutivo Provincial que la ejerce a través de la Dirección General de Cultura y Educación, y que&lt;br /&gt;conforme a las disposiciones de la presente Ley, tiene idéntico rango al establecido en el artículo 147 de la&lt;br /&gt;Constitución Provincial y goza de autarquía administrativa, técnica y financiera, con capacidad para actuar&lt;br /&gt;en el ámbito del Derecho Público y Privado.&lt;br /&gt;Artículo 57. La Dirección General de Cultura y Educación implementa la Organización, Administración y&lt;br /&gt;Ejecución de la Política Educativa garantizando la utilización eficiente y transparente de los recursos&lt;br /&gt;presupuestarios y financieros, edilicios, humanos y didácticos como modo de asegurar el efectivo&lt;br /&gt;cumplimiento de lo establecido en esta Ley, conforme a lo estipulado en las Constituciones Nacional y&lt;br /&gt;Provincial.&lt;br /&gt;Artículo 58. El Sistema Educativo Provincial se organiza sobre la base de Regiones educativas, concebidas&lt;br /&gt;como la instancia de conducción, planeamiento y administración de la política educativa. Cada Región&lt;br /&gt;Educativa comprende a uno o más de un distrito conforme a los componentes comunes que los agrupen y&lt;br /&gt;que son determinados por la propia Dirección General de Cultura y Educación. Por la vía reglamentaria la&lt;br /&gt;Dirección General de Cultura y Educación, instrumentará una instancia organizativa a nivel distrital de&lt;br /&gt;participación comunitaria.&lt;br /&gt;Artículo 59. La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de órganos centrales y&lt;br /&gt;descentralizados como Tribunales de Clasificación.&lt;br /&gt;Los Tribunales centrales para cada Nivel o Modalidad funcionarán concentrados en una sola dependencia&lt;br /&gt;de la Administración Central.&lt;br /&gt;Son funciones de estos órganos centrales:&lt;br /&gt;a. Velar por la correcta aplicación de la normativa pertinente.&lt;br /&gt;b. Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del&lt;br /&gt;personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación&lt;br /&gt;general.&lt;br /&gt;c. Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio.&lt;br /&gt;d. Fiscalizar los listados por orden de méritos, de los aspirantes a ingreso en la docencia, provisionalidades&lt;br /&gt;y suplencias.&lt;br /&gt;e. Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas, permanencia en&lt;br /&gt;actividad y en todo movimiento del personal que reviste carácter definitivo.&lt;br /&gt;f. Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios interregionales.&lt;br /&gt;g. Analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico-funcionales de los establecimientos educativos.&lt;br /&gt;h. Intervenir cuando medie recurso jerárquico en subsidio en los reclamos sobre calificación y servicios&lt;br /&gt;provisorios cuando la decisión prevenga del pertinente órgano descentralizado, teniendo su decisión&lt;br /&gt;carácter final.&lt;br /&gt;i. Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y&lt;br /&gt;confeccionar las nóminas correspondientes.&lt;br /&gt;j. Dictaminar en las licencias motivadas por estudios especiales, trabajos de investigación en el país o en&lt;br /&gt;el extranjero, por obtención de becas para perfeccionamiento cultural y profesional.&lt;br /&gt;k. Dictaminar en los servicios provisorios y permutas interjurisdiccionales, de acuerdo con la legislación&lt;br /&gt;vigente.&lt;br /&gt;l. Intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitudes psico-físicas.&lt;br /&gt;m. Elaborar los anteproyectos de actos Administrativos propios de su competencia&lt;br /&gt;Artículo 60.&lt;br /&gt;Los Tribunales de Clasificación descentralizados en cada Región Educativa tendrán las siguientes&lt;br /&gt;funciones:&lt;br /&gt;a. Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales.&lt;br /&gt;b. Dictaminar en reubicaciones transitorias.&lt;br /&gt;c. Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los órganos centrales.&lt;br /&gt;d. Intervenir como órgano de control en los listados por orden de méritos de aspirantes a&lt;br /&gt;provisionalidades y suplencias.&lt;br /&gt;e. Realizar la valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar los respectivos&lt;br /&gt;listados cuando se los soliciten.&lt;br /&gt;f. Efectuar el control de las razones invocadas para solicitar traslado.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN&lt;br /&gt;Artículo 61. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia educativa:&lt;br /&gt;a. La creación, financiamiento, administración, contralor, supervisión y la dirección técnica de todas las&lt;br /&gt;dependencias y establecimientos educativos de gestión estatal.&lt;br /&gt;b. La supervisión, el contralor y la dirección técnica de la tarea educativa que prestan las instituciones de&lt;br /&gt;Gestión Privada.&lt;br /&gt;c. La celebración de convenios con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito o&lt;br /&gt;nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, laboral o de&lt;br /&gt;cualquier otro tipo, que aseguren la concreción de los fines y objetivos de la política educativa provincial&lt;br /&gt;estipulados por esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 62.&lt;br /&gt;Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia cultural:&lt;br /&gt;a. Difundir, en forma articulada con otros organismos del Gobierno, a través del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Provincial todas las expresiones culturales de nuestro pueblo, enfatizando los valores nacionales, y el&lt;br /&gt;conocimiento e importancia de los bienes culturales e históricos reafirmando la identidad bonaerense.&lt;br /&gt;b. Propiciar el diálogo intercultural entre las identidades locales, regionales y nacionales, a través de los&lt;br /&gt;programas de enseñanza.&lt;br /&gt;c. Difundir la investigación educativa científica y tecnológica.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA&lt;br /&gt;Artículo 63. La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de&lt;br /&gt;enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Para ello,&lt;br /&gt;articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos,&lt;br /&gt;docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal&lt;br /&gt;administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter&lt;br /&gt;integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones&lt;br /&gt;vinculadas a la institución.&lt;br /&gt;Artículo 64. La Provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educación pública, existiendo en su&lt;br /&gt;interior dos modos de gestión de las instituciones educativas que lo componen: educación de gestión&lt;br /&gt;estatal y educación de gestión privada.&lt;br /&gt;Artículo 65. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios&lt;br /&gt;generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades:&lt;br /&gt;a. Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus&lt;br /&gt;integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación vigente.&lt;br /&gt;b. Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y&lt;br /&gt;participación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.&lt;br /&gt;c. Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los niños, adolescentes,&lt;br /&gt;jóvenes y adultos y adultos mayores.&lt;br /&gt;d. Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a&lt;br /&gt;elaborar sus proyectos educativos comunes.&lt;br /&gt;e. Promover la creación de espacios de articulación, cooperación y asociatividad entre las instituciones&lt;br /&gt;educativas de gestión estatal y de gestión privada.&lt;br /&gt;f. Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a&lt;br /&gt;fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que&lt;br /&gt;garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.&lt;br /&gt;g. Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas&lt;br /&gt;pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos.&lt;br /&gt;h. Realizar propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco de los lineamientos&lt;br /&gt;curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los alumnos y su&lt;br /&gt;contexto.&lt;br /&gt;i. Definir su código de convivencia.&lt;br /&gt;j. Promover iniciativas respecto de la experimentación y de la investigación pedagógica.&lt;br /&gt;k. Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el contexto social, desarrollar actividades de extensión y&lt;br /&gt;promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad&lt;br /&gt;de situaciones que presenten los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y sus familias.&lt;br /&gt;l. Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar y de otras formas&lt;br /&gt;complementarias en todos los establecimientos educativos.&lt;br /&gt;m. Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.&lt;br /&gt;n. Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los niños,&lt;br /&gt;adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores conocer la geografía nacional y provincial, experimentar&lt;br /&gt;actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades&lt;br /&gt;culturales de su localidad y otras.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN&lt;br /&gt;Artículo 66. El Director General de Cultura y Educación debe reunir los requisitos exigidos para ser&lt;br /&gt;Senador. Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, dura cuatro (4) años en su&lt;br /&gt;mandato, puede ser reelecto y debe ser idóneo para la gestión educativa. El ejercicio del cargo es&lt;br /&gt;incompatible con el de toda otra función pública, con excepción del desempeño en la docencia universitaria&lt;br /&gt;y gozará de un sueldo igual al fijado por el presupuesto para el cargo de Ministro Secretario del Poder&lt;br /&gt;Ejecutivo. El Director General de Cultura y Educación es personalmente responsable del manejo de los&lt;br /&gt;bienes que administra.&lt;br /&gt;Artículo 67. El Director General de Cultura y Educación podrá ser removido por el procedimiento&lt;br /&gt;establecido en el artículo 146 de la Constitución de la Provincia.&lt;br /&gt;Artículo 68. El Director General de Cultura y Educación designará y será asistido por un (1) Subsecretario&lt;br /&gt;de Educación, un (1) Subsecretario Administrativo y un (1) Auditor General con nivel de Subsecretario.&lt;br /&gt;Estos funcionarios serán equiparados al solo efecto salarial al sueldo fijado por el presupuesto para el&lt;br /&gt;cargo de Subsecretario de los Ministerios del Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;En caso de que dichos funcionarios fueran docentes, podrán optar por percibir la antigüedad conforme a&lt;br /&gt;los porcentajes del Estatuto del Docente, y su desempeño será computado en este caso como ejercicio de&lt;br /&gt;la docencia a todos sus efectos.&lt;br /&gt;Artículo 69. Al Director General de Cultura y Educación le corresponden las siguientes competencias de las&lt;br /&gt;cuales no podrá delegar las mencionadas en los incs. a., b.,c., e., g., h, k., l., m. y q.&lt;br /&gt;a. Nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Cultura y Educación,&lt;br /&gt;cualquiera fuere el régimen estatutario en que se encontrare comprendido; aprobar las plantas,&lt;br /&gt;estructuras orgánico funcionales de su dependencia y las previsiones presupuestarias por proyectos&lt;br /&gt;internos del ente; priorizar el control de la calidad en la prestación de las tareas educativas;&lt;br /&gt;b. Presidir el Consejo General de Cultura y Educación, el Consejo Provincial de Educación y Trabajo, el&lt;br /&gt;Directorio de la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales conforme a lo establecido en el&lt;br /&gt;Dec.1525/03 del Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo Consultivo de los establecimientos educativos de&lt;br /&gt;Gestión Privada, interviniendo en sus deliberaciones, con voz y voto;&lt;br /&gt;c. Proyectar el presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación y elevarlo anualmente al Poder&lt;br /&gt;Ejecutivo para su cumplimiento constitucional, estableciendo en él un fondo destinado exclusivamente a la&lt;br /&gt;producción y distribución de textos escolares en soporte papel y/o digital u otros formatos disponibles,&lt;br /&gt;garantizando el derecho de acceso al libro a todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos&lt;br /&gt;mayores del sistema educativo.&lt;br /&gt;d. Disponer la publicación -impresa en papel, en versión digital y en los medios tecnológicos que pudieran&lt;br /&gt;surgir- financiamiento y distribución de la Revista Anales de la Educación Común de circulación obligatoria&lt;br /&gt;en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, en la que se difundirán las diferentes&lt;br /&gt;perspectivas pedagógicas y culturales en torno a los temas educativos, así como de la política institucional&lt;br /&gt;de la Provincia en materia educativa, con el objeto de enriquecer los saberes docentes y de la comunidad&lt;br /&gt;educativa en general. Así como establecer mecanismos de intercambio editorial entre las producciones&lt;br /&gt;propias de la Dirección General de Cultura y Educación con otras publicaciones académicas; con&lt;br /&gt;universidades nacionales y privadas, centros de investigación, bibliotecas escolares y populares,&lt;br /&gt;instituciones educativas nacionales, de otras jurisdicciones e internacionales y organizaciones sociales y&lt;br /&gt;comunitarias;&lt;br /&gt;e. Autorizar con su firma y la del Subsecretario del área respectiva o la del Vicepresidente 1º del Consejo&lt;br /&gt;General de Cultura y Educación, las resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación;&lt;br /&gt;f. Autorizar el movimiento de fondos y suscribir órdenes de pago, firmar contratos y escrituras. Podrá&lt;br /&gt;asimismo celebrar contratos de locación de servicios u obra a los efectos de cubrir la realización de tareas&lt;br /&gt;profesionales o técnicas que por su complejidad o especialización no puedan ser cumplidas por el personal&lt;br /&gt;permanente;&lt;br /&gt;g. Presentar a ambas Cámaras de la Legislatura, anualmente, un informe completo del Estado del Sistema&lt;br /&gt;Educativo, con un resumen de los datos estadísticos y una reseña de las mejoras y adelantos introducidos&lt;br /&gt;en el año precedente;&lt;br /&gt;h. Concurrir a las Cámaras de la Legislatura, cuando sea citado de acuerdo a lo establecido en la&lt;br /&gt;Constitución de la Provincia;&lt;br /&gt;i. Publicar, informar y difundir, por medios gráficos y/o digitales, acerca de las resoluciones que dicte el&lt;br /&gt;Director General de Cultura y Educación y las disposiciones y comunicaciones de los Subsecretarios, el&lt;br /&gt;Auditor General y funcionarios con rango de director provincial, director de repartición técnica docente y&lt;br /&gt;director de repartición administrativa, atinente a la organización y administración de organismos&lt;br /&gt;desconcentrados, las instituciones educativas y sus agentes. Las normas referidas en el párrafo&lt;br /&gt;precedente deberán ser publicadas además en el portal educativo de Internet;&lt;br /&gt;j. Promover relaciones con Entidades u Organismos análogos del país o del exterior, con el objeto de&lt;br /&gt;estimular el intercambio de ideas e información, relacionadas con problemas educacionales;&lt;br /&gt;k. Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes&lt;br /&gt;vigentes;&lt;br /&gt;l. Autorizar la creación y funcionamiento de las instituciones educativas que constituyen el Sistema&lt;br /&gt;Educativo de la Provincia;&lt;br /&gt;m. Aceptar toda cesión, legado o donación o institución hereditaria que se efectúe para ser aplicada a&lt;br /&gt;cualquier sector del área de su competencia;&lt;br /&gt;n. Ejecutar las acciones de apoyo psico-comunitario y pedagógico destinadas a contrarrestar las causas de&lt;br /&gt;deserción, repitencia y sobreedad escolar, así como proveer lo necesario para la atención de la salud&lt;br /&gt;escolar en concertación con los demás organismos de la Provincia;&lt;br /&gt;o. Fortalecer las bibliotecas escolares y especializadas existentes y propiciar la creación y adecuado&lt;br /&gt;funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.&lt;br /&gt;p. Establecer el sistema de evaluación, calificación y promoción para los distintos Niveles educativos de la&lt;br /&gt;Provincia, expedir títulos y certificados de estudio;&lt;br /&gt;q. Celebrar convenios con el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos&lt;br /&gt;Aires, así como con cualquier institución de la Sociedad Civil, a los efectos que estime convenientes, ad&lt;br /&gt;referéndum del Poder Ejecutivo, quien los deberá remitir a la Legislatura, para su ratificación; Disponer&lt;br /&gt;sobre el régimen de otorgamiento de becas, premios, subsidios, ayudas y seguros para alumnos y para&lt;br /&gt;capacitación y/o perfeccionamiento del personal docente;&lt;br /&gt;r. Promover, resolver, y fiscalizar lo referente a la adquisición y/o edición y distribución de textos&lt;br /&gt;escolares, recursos audiovisuales y demás material didáctico, mobiliario y útiles;&lt;br /&gt;s. Ordenar la realización de censos escolares especiales e inventarios generales;&lt;br /&gt;t. Disponer la venta de los inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, afectados a la&lt;br /&gt;Dirección General de Cultura y Educación, con la correspondiente intervención de Fiscalía de Estado. El&lt;br /&gt;producido de la venta ingresará directamente a la partida y cuenta especial de la Dirección General de&lt;br /&gt;Cultura y Educación;&lt;br /&gt;u. Sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios al personal docente;&lt;br /&gt;v. Auspiciar y declarar de Interés Educativo eventos, congresos, seminarios, cursos y toda otra actividad&lt;br /&gt;educativa que así lo requiera en el marco de la política provincial para el área;&lt;br /&gt;w. Establecer el período lectivo y escolar;&lt;br /&gt;x. Programar congresos y seminarios pedagógicos a nivel distrital, provincial, nacional e internacional para&lt;br /&gt;promover el intercambio de experiencias que hacen a su competencia.&lt;br /&gt;y. Resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley y de la&lt;br /&gt;Ley de Educación Nacional;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V LOS SUBSECRETARIOS&lt;br /&gt;Artículo 70. Son requisitos para ejercer el cargo de Subsecretario ser idóneo en el área de su competencia&lt;br /&gt;y ajustarse a los principios doctrinarios de la presente Ley.&lt;br /&gt;Artículo 71. El Subsecretario de Educación diseña las estrategias de aplicación de la política educativa en&lt;br /&gt;las regiones educativas, define los aspectos pedagógicos y didácticos con las Direcciones de Nivel y&lt;br /&gt;Modalidad y colabora en su difusión para su aplicación en las instituciones y los establecimientos escolares&lt;br /&gt;a través de los diferentes niveles de supervisión.&lt;br /&gt;Artículo 72. El Subsecretario Administrativo asiste al Director General de Cultura y Educación en los&lt;br /&gt;aspectos del gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial emanados de los principios de&lt;br /&gt;esta Ley y las disposiciones que a tal efecto se establezcan, garantizando la utilización eficiente y&lt;br /&gt;transparente de los recursos presupuestarios y financieros, edilicios, humanos y didácticos.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI EL AUDITOR GENERAL&lt;br /&gt;Artículo 73. El Auditor General tiene a su cargo auditar y evaluar acerca de la utilización eficiente y eficaz&lt;br /&gt;de los recursos humanos y materiales y el seguimiento y perfeccionamiento de los sistemas de control&lt;br /&gt;interno, tendiente a la optimización de las herramientas de gestión de la Dirección General de Cultura y&lt;br /&gt;Educación, tanto en el Nivel Central como en los organismos descentralizados de la administración&lt;br /&gt;territorial y las instituciones educativas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII LA INSPECCIÓN GENERAL&lt;br /&gt;Artículo 74. La inspección es la función de supervisión del sistema educativo que se desarrolla a través del&lt;br /&gt;trabajo de los inspectores Jefes Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada, Distritales, de&lt;br /&gt;Infraestructura, los Presumariantes, los Inspectores de Enseñanza y los Secretarios de Asuntos Docentes&lt;br /&gt;distritales. Dicha función constituye un factor fundamental para asegurar el derecho a la educación,&lt;br /&gt;teniendo como fin la atención de los aspectos pedagógicos y administrativos que inciden en la calidad de&lt;br /&gt;los procesos escolares.&lt;br /&gt;Artículo 75. El objetivo de la inspección consiste en garantizar las adecuadas intervenciones en el marco&lt;br /&gt;del planeamiento estratégico, para asegurar la educación y el mejoramiento continuo de las actividades&lt;br /&gt;que se desarrollan en los Establecimientos Educativos. Los principios de acción del rol de inspección se&lt;br /&gt;basan en la detección de logros y dificultades, resolución reflexiva de problemas y orientación hacia&lt;br /&gt;apoyos especializados para lograr con la concreción de las metas de la Política Educativa en todas las&lt;br /&gt;escuelas de las Provincia.&lt;br /&gt;Artículo 76. La inspección de los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades, tanto de&lt;br /&gt;Gestión Estatal como de Gestión Privada, está a cargo de un organismo de inspección general.&lt;br /&gt;Artículo 77. La Subsecretaría de Educación, a través del organismo mencionado en el artículo inmediato&lt;br /&gt;precedente tiene a su cargo la coordinación, conducción y articulación de las regiones educativas, sobre la&lt;br /&gt;base de los objetivos formulados en esta Ley, a través de los Inspectores Jefes Regionales, de quienes&lt;br /&gt;dependerán, a su vez, los Inspectores Jefes Distritales y de Enseñanza.&lt;br /&gt;Artículo 78. Los inspectores tienen la obligación de capacitarse y actualizarse en forma continua para el&lt;br /&gt;ejercicio de sus funciones, para lo cual la Dirección General de Cultura y Educación deberá garantizar la&lt;br /&gt;capacitación específica para el rol.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII EL INSPECTOR JEFE REGIONAL&lt;br /&gt;Artículo 79. Los Inspectores Jefes Regionales son los responsables de articular y planificar las estrategias y&lt;br /&gt;líneas de intervención en función del desarrollo regional de la política educativa de la Provincia. Esta&lt;br /&gt;responsabilidad la cumplen en referencia con las definiciones técnico-pedagógicas emanadas de las&lt;br /&gt;Direcciones de Nivel y/o Modalidad y de los demás organismos de la Gestión Central. Dependen técnica y&lt;br /&gt;funcionalmente del órgano general de Inspección definido en el artículo 76 y son designados por el&lt;br /&gt;Director General de Cultura y Educación&lt;br /&gt;Artículo 80. Los Inspectores Jefes Regionales son responsables, a nivel regional, de la consolidación de un&lt;br /&gt;equipo de trabajo, la planificación de estrategias y coordinación de acciones que permitan potenciar el&lt;br /&gt;trabajo de los inspectores, teniendo en cuenta los lineamientos de la política educativa, los modelos&lt;br /&gt;institucionales y las propuestas de conducción.&lt;br /&gt;Artículo 81. En el ámbito de la región educativa los Inspectores Jefes Regionales tienen a su cargo el&lt;br /&gt;diseño, la planificación y el desarrollo del Planeamiento Educativo Regional sobre la articulación con el&lt;br /&gt;Planeamiento Educativo de la Provincia.&lt;br /&gt;Artículo 82. En el ámbito de las instituciones los Inspectores Jefes Regionales son responsables del&lt;br /&gt;acompañamiento en la orientación y asesoramiento, a través de los Inspectores Jefes Distritales, en la&lt;br /&gt;elaboración y evaluación de proyectos institucionales, la detección de necesidades y problemas.&lt;br /&gt;Artículo 83. Son funciones exclusivas de los Inspectores Jefes Regionales:&lt;br /&gt;a. Representar regionalmente, en el caso del Inspector Jefe Regional de Educación Pública de Gestión&lt;br /&gt;Estatal, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;b. Constituir un equipo de trabajo con el Inspector Jefe Regional de Educación de Gestión Privada, los&lt;br /&gt;Inspectores Jefes Distritales, los Inspectores de Enseñanza, los Consejos Escolares, las Secretarías de&lt;br /&gt;Asuntos Docentes Distritales, los gremios docentes y otros actores, organismos e instituciones de la región&lt;br /&gt;para planificar estrategias en el marco del Planeamiento Educativo Regional.&lt;br /&gt;c. Propiciar la integración y coordinación de necesidades educativas regionales.&lt;br /&gt;d. Disponer de los recursos humanos, materiales, didácticos, de equipamiento, infraestructura y asistencia&lt;br /&gt;técnica a través de un uso eficiente.&lt;br /&gt;e. Supervisar el sistema educativo a través del trabajo de los inspectores Jefes Distritales, en el caso de la&lt;br /&gt;Educación de Gestión Estatal, y de los Inspectores de Enseñanza.&lt;br /&gt;f. Intervenir en la detección de logros y dificultades, la resolución reflexiva de problemas y la orientación&lt;br /&gt;hacia apoyos especializados para dar cumplimiento a las metas de la política educativa en todos los&lt;br /&gt;establecimientos educativos en los Distritos y en las Regiones.&lt;br /&gt;g. Concretar los objetivos generales del Planeamiento Educativo Regional.&lt;br /&gt;h. Difundir el marco normativo y legal, los lineamientos de la Política Educativa Provincial y los consensos&lt;br /&gt;logrados en los diferentes Niveles y Modalidades para la Región.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX EL INSPECTOR JEFE DISTRITAL&lt;br /&gt;Artículo 84. El Inspector Jefe Distrital es designado por el Director General de Cultura y Educación, y&lt;br /&gt;depende técnica y funcionalmente del órgano general de Inspección definido en el artículo 76, siendo su&lt;br /&gt;superior jerárquico inmediato el Inspector Jefe Regional.&lt;br /&gt;Son funciones del Inspector Jefe Distrital:&lt;br /&gt;a. Representar distritalmente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos&lt;br /&gt;Aires.&lt;br /&gt;b. Constituir un equipo de trabajo con los Inspectores de Enseñanza, los Consejos Escolares, las&lt;br /&gt;Secretarías de Asuntos Docentes distritales y otros actores, organismos e instituciones del Distrito para&lt;br /&gt;planificar estrategias en el marco del Planeamiento Estratégico Distrital.&lt;br /&gt;c. Propiciar la integración y coordinación de necesidades educativas distritales.&lt;br /&gt;d. Disponer de los recursos humanos, materiales, didácticos, de equipamiento, infraestructura y asistencia&lt;br /&gt;técnica a través de un uso eficiente.&lt;br /&gt;e. Supervisar el sistema educativo a través del trabajo de los Inspectores de Enseñanza.&lt;br /&gt;f. Intervenir en la detección de logros y dificultades, la resolución reflexiva de problemas y la orientación&lt;br /&gt;hacia apoyos especializados para dar cumplimiento a las metas de la política educativa en todos los&lt;br /&gt;establecimientos educativos del Distrito.&lt;br /&gt;g. Concretar los objetivos generales del Plan Estratégico Distrital.&lt;br /&gt;h. Relevar, identificar y comunicar situaciones problemáticas del Distrito y diseñar con el equipo de&lt;br /&gt;inspectores de enseñanza la solución de las mismas.&lt;br /&gt;i. Difundir el marco normativo y legal, los lineamientos de la Política Educativa Provincial y los consensos&lt;br /&gt;logrados en los diferentes Niveles y Modalidades para el Distrito.&lt;br /&gt;CAPÍTULO X EL INSPECTOR DE ENSEÑANZA&lt;br /&gt;Artículo 85. Los inspectores de enseñanza dependen administrativa y funcionalmente del organismo&lt;br /&gt;general de Inspección descripto en el artículo 76 de esta Ley y, en lo técnico-pedagógico de las&lt;br /&gt;Direcciones de Nivel o Modalidad, siendo su superior jerárquico inmediato el Inspector Jefe Distrital.&lt;br /&gt;Artículo 86. La tarea del inspector de enseñanza se desarrolla en el marco de la estructura Distrital y&lt;br /&gt;Regional determinada por la normativa específica, sobre la base del trabajo colegiado, las decisiones por&lt;br /&gt;consenso, la organización por redes temáticas y la construcción de una agenda de trabajo precisa y en el&lt;br /&gt;marco de los principios emanados de esta Ley.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XI LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES&lt;br /&gt;Artículo 87. La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes estará a cargo de las Secretarías&lt;br /&gt;de Asuntos Docentes distritales como órganos desconcentrados de funcionamiento en cada distrito,&lt;br /&gt;dependientes de la Subsecretaría de Educación. La misma estará a cargo del Secretario de Asuntos&lt;br /&gt;Docentes Distrital, quien será designado por el Director General de Cultura y Educación y accederá al&lt;br /&gt;cargo por concurso, mediante los mecanismos que a tal fin disponga la Dirección General de Cultura y&lt;br /&gt;Educación.&lt;br /&gt;Son sus funciones:&lt;br /&gt;a. Recepcionar la inscripción de los aspirantes de Ingreso a la Docencia y de los aspirantes para&lt;br /&gt;provisionalidades y suplencias. Listados 108 a) y b).&lt;br /&gt;b. Inscribir a los aspirantes y conformar el Listado 108 a) y b) in fine, de emergencia y difícil cobertura, así&lt;br /&gt;como para la implementación de programas especiales a solicitud del Nivel Central.&lt;br /&gt;c. Difundir las pautas y cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de los listados&lt;br /&gt;mencionados, concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargos jerárquicos con carácter de&lt;br /&gt;titular y pruebas de selección para asignación de funciones.&lt;br /&gt;d. Convocar a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titulares interinos,&lt;br /&gt;provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.&lt;br /&gt;e. Recepcionar, intervenir y diligenciar los recursos de calificación docente, de órdenes de mérito, de&lt;br /&gt;Listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia, a provisionalidades y suplencias, de Puntaje Anual&lt;br /&gt;Docente.&lt;br /&gt;f. Notificar a los docentes los actos administrativos, nóminas de aspirantes de los Listados, Concursos y&lt;br /&gt;Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente, Acrecentamiento, órdenes de mérito, así&lt;br /&gt;como el Puntaje Anual Docente, recepción y diligenciamiento de los reclamos interpuestos.&lt;br /&gt;g. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados, en el&lt;br /&gt;diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.&lt;br /&gt;h. Realizar actos administrativos de asignación, limitación y reconocimiento de funciones transitorias a&lt;br /&gt;partir de la solicitud –debidamente fundada- de autoridad competente.&lt;br /&gt;i. Intervenir en todo lo referente a trámite de asuntos docentes vinculados a: servicios provisorios internos&lt;br /&gt;e interjurisdiccionales, permutas, cambio de funciones transitorias y definitivas, reubicaciones,&lt;br /&gt;reincorporaciones.&lt;br /&gt;j. Convocar, organizar y coordinar la Comisión Distrital para el tratamiento de Plantas Orgánico&lt;br /&gt;Funcionales de los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades del distrito y el&lt;br /&gt;diligenciamiento de las propuestas.&lt;br /&gt;k. Convocar a Comisiones Distritales, organización y clasificación de solicitudes de Movimiento Anual&lt;br /&gt;Docente y Acrecentamiento, presidiéndola a los efectos del análisis y la admisibilidad de las solicitudes.&lt;br /&gt;l. Realizar los movimientos que suponen traslados de docentes dentro del distrito y elevar las propuestas.&lt;br /&gt;m. Derivar las solicitudes que suponen traslados de docentes a otros distritos y cambios de escalafón.&lt;br /&gt;n. Relevar información estadística conforme las pautas dispuestas por el nivel Central.&lt;br /&gt;o. Mantener el funcionamiento del casillero de entradas y salidas como medio de comunicación y&lt;br /&gt;distribución de información a los establecimientos educativos y por su intermedio a los docentes.&lt;br /&gt;p. Participar en el planeamiento distrital junto a los otros órganos descentrados en el territorio.&lt;br /&gt;TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE&lt;br /&gt;LA COMUNIDAD EDUCATIVA&lt;br /&gt;CAPÍTULO I DE LOS ALUMNOS&lt;br /&gt;Artículo 88. Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las&lt;br /&gt;distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se&lt;br /&gt;establezcan por leyes especiales.&lt;br /&gt;Son sus derechos:&lt;br /&gt;a. Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la&lt;br /&gt;adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que&lt;br /&gt;garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.&lt;br /&gt;b. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.&lt;br /&gt;c. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.&lt;br /&gt;d. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en&lt;br /&gt;todos los Niveles, Modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto.&lt;br /&gt;e. Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y&lt;br /&gt;posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Asimismo podrán solicitar el apoyo&lt;br /&gt;económico necesario para garantizar su derecho a la educación.&lt;br /&gt;f. Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.&lt;br /&gt;g. Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el&lt;br /&gt;mundo laboral y la prosecución de otros estudios.&lt;br /&gt;h. Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones&lt;br /&gt;comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.&lt;br /&gt;i. Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que&lt;br /&gt;propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.&lt;br /&gt;j. Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que respondan a normas&lt;br /&gt;legales de seguridad y salubridad.&lt;br /&gt;k. Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se&lt;br /&gt;encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.&lt;br /&gt;Artículo 89.&lt;br /&gt;Son sus obligaciones y/o responsabilidades:&lt;br /&gt;a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.&lt;br /&gt;b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.&lt;br /&gt;c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad.&lt;br /&gt;d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias.&lt;br /&gt;e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e&lt;br /&gt;intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima&lt;br /&gt;de estudio en la institución.&lt;br /&gt;g. Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y&lt;br /&gt;disciplina del establecimiento escolar.&lt;br /&gt;h. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del&lt;br /&gt;establecimiento educativo.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES&lt;br /&gt;Artículo 90. Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen derecho a:&lt;br /&gt;a. Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.&lt;br /&gt;b. Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones educativas,&lt;br /&gt;pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.&lt;br /&gt;c. Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las&lt;br /&gt;cooperadoras escolares, los consejos de escuelas y los demás órganos colegiados representativos, en el&lt;br /&gt;marco del proyecto institucional.&lt;br /&gt;d. Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o&lt;br /&gt;representados.&lt;br /&gt;e. A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.&lt;br /&gt;f. Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la&lt;br /&gt;convivencia escolar.&lt;br /&gt;Artículo 91. Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;a. Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.&lt;br /&gt;b. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el&lt;br /&gt;cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su&lt;br /&gt;asistencia periódica a la escuela.&lt;br /&gt;c. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados.&lt;br /&gt;d. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas&lt;br /&gt;de convivencia de la escuela.&lt;br /&gt;e. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la&lt;br /&gt;autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;f. Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y&lt;br /&gt;disciplina del establecimiento escolar.&lt;br /&gt;g. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento&lt;br /&gt;educativo.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III DEL PERSONAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, AUXILIAR Y DE&lt;br /&gt;SERVICIO&lt;br /&gt;Artículo 92. El personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio tiene como misión&lt;br /&gt;principal contribuir a asegurar el funcionamiento del Sistema Educativo y de las instituciones educativas,&lt;br /&gt;conforme al régimen de derechos y obligaciones que establece la normativa específica, incluyendo:&lt;br /&gt;a. el derecho a participar en el gobierno de las instituciones educativas, de acuerdo a las normas legales&lt;br /&gt;pertinentes;&lt;br /&gt;b. el derecho a la capacitación estatal gratuita, permanente e integral a lo largo de toda la carrera y en&lt;br /&gt;servicio.&lt;br /&gt;c. el acceso a la información pública de modo libre y gratuito.&lt;br /&gt;d. la estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la&lt;br /&gt;normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente ley.&lt;br /&gt;e. la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.&lt;br /&gt;f. participar en la actividad gremial.&lt;br /&gt;g. la negociación colectiva paritaria.&lt;br /&gt;h. los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.&lt;br /&gt;i. un salario digno.&lt;br /&gt;j. el acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;k. el desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de acuerdo a la normativa&lt;br /&gt;provincial y nacional vigente.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV DE LOS DOCENTES&lt;br /&gt;Artículo 93. Los docentes de todo el sistema educativo tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los&lt;br /&gt;establecidos en la Ley provincial 10.579 (T.O.):&lt;br /&gt;a. Al desarrollo de sus carreras profesionales y al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de&lt;br /&gt;cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional,&lt;br /&gt;la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado y la presente ley.&lt;br /&gt;b. A la capacitación estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje.&lt;br /&gt;c. Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la&lt;br /&gt;legislación vigente para la educación pública de gestión estatal.&lt;br /&gt;d. A la participación en la elaboración e implementación de los proyectos institucionales.&lt;br /&gt;e. A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.&lt;br /&gt;f. A la estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la&lt;br /&gt;normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente ley.&lt;br /&gt;g. A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.&lt;br /&gt;h. A participar en la actividad gremial.&lt;br /&gt;i. A la negociación colectiva paritaria.&lt;br /&gt;j. A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.&lt;br /&gt;k. A un salario digno.&lt;br /&gt;l. A participar en el gobierno de la educación.&lt;br /&gt;m. A participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales&lt;br /&gt;pertinentes;&lt;br /&gt;n. Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;o. Al desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de acuerdo a la normativa&lt;br /&gt;provincial y nacional vigente.&lt;br /&gt;p. A la participación en los procesos de diseño curricular.&lt;br /&gt;Artículo 94. Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de&lt;br /&gt;las establecidas en la Ley provincial 10.579 (T.O.):&lt;br /&gt;a. A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia, la dignidad, la&lt;br /&gt;integridad e intimidad, entre otros; los de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la&lt;br /&gt;tarea docente.&lt;br /&gt;b. A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los&lt;br /&gt;niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reafirmando los preceptos constitucionales.&lt;br /&gt;c. A cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial.&lt;br /&gt;d. A capacitarse y actualizarse en forma permanente.&lt;br /&gt;e. A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.&lt;br /&gt;f. A proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes,&lt;br /&gt;jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo&lt;br /&gt;dispuesto en las leyes vigentes en la materia.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN&lt;br /&gt;DE LOS DOCENTES&lt;br /&gt;Artículo 95. La formación docente se realiza en los Institutos Superiores de Formación Docente que&lt;br /&gt;dependen del Nivel de Educación Superior y se integra con una formación básica común y una formación&lt;br /&gt;especializada, con una duración de cuatro (4) años. El desarrollo de prácticas docentes de estudios a&lt;br /&gt;distancia debe realizarse de manera presencial.&lt;br /&gt;No podrá incorporarse a, ni ejercer, la carrera docente quien haya sido condenado o procesado por delito&lt;br /&gt;de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema&lt;br /&gt;democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro&lt;br /&gt;Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.&lt;br /&gt;Artículo 96. La Dirección General de Cultura y Educación, conforme los acuerdos que se establezcan en los&lt;br /&gt;organismos federales con competencia en la materia, define los criterios básicos concernientes a la&lt;br /&gt;capacitación docente en el ámbito de su incumbencia, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley.&lt;br /&gt;Con tal objetivo, garantiza el funcionamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente, los&lt;br /&gt;planes y programas de capacitación gratuita, con reconocimiento y con puntaje, en servicio, a lo largo de&lt;br /&gt;toda la carrera y los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (CIIE) que son los&lt;br /&gt;organismos descentralizados distritales destinados al desarrollo de ofertas de formación docente continua,&lt;br /&gt;que articulen la administración de la biblioteca pedagógica distrital, el relevamiento de documentación y la&lt;br /&gt;sistematización de experiencias educativas e investigación con las dependencias de la Administración&lt;br /&gt;Central con responsabilidades específicas al respecto. Asimismo, propiciará la vinculación de estas&lt;br /&gt;instituciones con las universidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone la capacitación estatal y regula&lt;br /&gt;la oferta de capacitación privada.&lt;br /&gt;A tal fin dispondrá de un área específica para:&lt;br /&gt;a. Elaborar e implementar planes y programas de formación docente contínua ofreciendo una diversidad&lt;br /&gt;de propuestas y dispositivos que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y&lt;br /&gt;modalidades del sistema para poder responder a las exigencias de una realidad educativa&lt;br /&gt;multidimensional y compleja.&lt;br /&gt;b. Optimizar la articulación entre los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa, los&lt;br /&gt;Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica, las Unidades Académicas y las Universidades, en lo&lt;br /&gt;relativo a la formación docente continua.&lt;br /&gt;c. Articular acciones de capacitación con los diferentes niveles educativos y modalidades del sistema&lt;br /&gt;educativo provincial.&lt;br /&gt;d. Coordinar y administrar el funcionamiento de la Red Federal de Formación Docente Continua&lt;br /&gt;(Jurisdicción Provincia de Buenos Aires).&lt;br /&gt;e. Evaluar y monitorear las instituciones registradas en la Red Federal de Formación Docente Continua&lt;br /&gt;(Jurisdicción Provincia de Buenos Aires) y los planes, programas y proyectos de capacitación que las&lt;br /&gt;mismas presenten.&lt;br /&gt;TÍTULO V. ÓRGANOS Y POLÍTICAS DE LA EDUCACIÓN&lt;br /&gt;CAPÍTULO I EL CONSEJO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN&lt;br /&gt;Artículo 97. El Consejo General de Cultura y Educación se integra con el Director General de Cultura y&lt;br /&gt;Educación en su carácter de Presidente nato del mismo y diez (10) Consejeros designados por el Poder&lt;br /&gt;Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, con las incompatibilidades expresadas en la normativa&lt;br /&gt;vigente y las condiciones requeridas para ser Diputado. La composición de los diez (10) es la siguiente:&lt;br /&gt;a. Seis (6) de ellos representarán a diferentes espacios e instituciones de la Cultura y la Educación y serán&lt;br /&gt;propuestos por el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;b. Cuatro (4) Consejeros deberán pertenecer a la docencia estatal y ser propuestos por el Poder Ejecutivo&lt;br /&gt;de una lista de candidatos elegidos en un número igual al doble de los Consejeros a asignarse&lt;br /&gt;Artículo 98. Los Consejeros pueden ser removidos de sus cargos por el procedimiento establecido por el&lt;br /&gt;artículo 146 de la Constitución de la Provincia.&lt;br /&gt;Artículo 99. El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio del Boletín Oficial y otros&lt;br /&gt;órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los establecimientos Educacionales estatales, para que&lt;br /&gt;elija por voto secreto, directo y obligatorio (8) ocho candidatos para ser presentados ante el Poder&lt;br /&gt;Ejecutivo La elección seguirá la norma que deberá dictarse al respecto.&lt;br /&gt;Para poder resultar electo, el docente deberá tener una antigüedad no menor a cinco (5) años en la&lt;br /&gt;docencia estatal en la Provincia y contar con título habilitante en los términos del artículo 61 de la Ley&lt;br /&gt;10.579 y modificatorias o la norma que la reemplace.&lt;br /&gt;Podrá ser electo el personal docente titular, provisional y/o suplente. En estos últimos dos casos, se&lt;br /&gt;deberá contar con cinco (5) años de desempeño en el cargo, módulos u horas cátedra por los que se&lt;br /&gt;realiza la postulación.&lt;br /&gt;El Consejo General de Cultura y Educación actuará como Tribunal Electoral.&lt;br /&gt;Artículo 100. Los Consejeros durarán un año en su función y podrán ser reelectos. Los Consejeros serán&lt;br /&gt;retribuidos con un sueldo igual al fijado para la categoría de Director Provincial. En todos los casos&lt;br /&gt;conservarán todas las bonificaciones que le correspondieren por su cargo, de acuerdo al régimen de&lt;br /&gt;empleo público provincial del que provinieren o en el que tuvieren cargos de base. En caso de que dichos&lt;br /&gt;funcionarios fueren docentes tendrán derecho a licencia especial sin goce de haberes y su desempeño será&lt;br /&gt;computado como ejercicio activo de la docencia a todos sus efectos.&lt;br /&gt;Artículo 101. En caso de vacancia de un consejero proveniente de la docencia estatal, se propondrá al&lt;br /&gt;Poder Ejecutivo la cobertura del cargo con alguno de los docentes que hubiese resultado electo y que no&lt;br /&gt;hubiera sido designado como consejero general, hasta cubrir el lapso que restare del mandato del&lt;br /&gt;consejero general que hubiere provocado la vacante.&lt;br /&gt;Artículo 102. El Consejo General de Cultura y Educación en primera sesión procederá a designar, dentro de&lt;br /&gt;sus miembros, a los vicepresidentes Primero y Segundo del Cuerpo. El período de sesiones ordinarias del&lt;br /&gt;Consejo General de Cultura y Educación comprenderá desde el 1º de Febrero hasta el 31 de Diciembre de&lt;br /&gt;cada año. El Consejo General de Cultura y Educación puede sesionar con la mitad más uno del total de sus&lt;br /&gt;miembros.&lt;br /&gt;Artículo 103. El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento. Su consulta&lt;br /&gt;es obligatoria en los siguientes temas: planes y programas de estudio, diseños curriculares de todos los&lt;br /&gt;Niveles, Modalidades, y establecimientos educativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y&lt;br /&gt;reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y&lt;br /&gt;en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos.&lt;br /&gt;Puede asesorar también en materia de:&lt;br /&gt;a. Material didáctico y libros de textos a utilizarse en Escuelas Públicas y Privadas.&lt;br /&gt;b. La categoría a otorgar a los establecimientos Educativos.&lt;br /&gt;c. Acciones de apoyo social y pedagógico destinadas a la eliminación de la deserción, el ausentismo y el&lt;br /&gt;analfabetismo.&lt;br /&gt;d. Programación de congresos, encuentros y seminarios pedagógicos, a nivel Provincial, Nacional e&lt;br /&gt;Internacional, para promover el intercambio de experiencias.&lt;br /&gt;e. Proyecto Educativo Provincial.&lt;br /&gt;f. Funcionamiento de los establecimientos Educativos, pudiendo realizar al efecto las inspecciones&lt;br /&gt;necesarias.&lt;br /&gt;g. Procedimientos, relevamientos e instancias de evaluación de la calidad educativa de cualquier tipo y&lt;br /&gt;nivel.&lt;br /&gt;h. En toda otra cuestión que le requiera el Director General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;A los efectos de emitir dictamen, el Consejo General de Cultura y Educación podrá requerir de los&lt;br /&gt;Organismos Estatales y Privados los informes que considere necesarios.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II EL PLANEAMIENTO EDUCATIVO&lt;br /&gt;Artículo 104. La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un organismo específico de&lt;br /&gt;Información y Planeamiento Educativo que tiene como responsabilidad fundamental la planificación, el&lt;br /&gt;relevamiento y el análisis de la información estadística, bibliográfica y normativa, el planeamiento&lt;br /&gt;estratégico y prospectivo, la producción de contenidos y materiales educativos, la investigación y la&lt;br /&gt;evaluación educativa, el análisis y la construcción de propuestas de implementación de las políticas&lt;br /&gt;estructurales referidas a la información, la comunicación, las alternativas de innovación y experimentación&lt;br /&gt;pedagógicas y los planes de desarrollo educativos provincial y nacional, en el corto, mediano y largo plazo,&lt;br /&gt;así como articular las propuestas de transformación curricular con los organismos específicos de su&lt;br /&gt;determinación.&lt;br /&gt;Artículo 105. Este organismo debe disponer de medios de comunicación, información, producción y&lt;br /&gt;divulgación de conocimiento propios que cumplirán con los objetivos de dar publicidad a sus actos de&lt;br /&gt;Gobierno, garanticen el acceso a la información educativa pública, publicar las prácticas y saberes&lt;br /&gt;derivados de la actividad escolar y educativa cotidiana, brindar alternativas tecnológicas para la formación&lt;br /&gt;en todos sus aspectos y cubrir, de forma complementaria, la función de servicio público que implica la&lt;br /&gt;difusión de noticias y hechos educativos en su más amplio sentido.&lt;br /&gt;Son sus objetivos:&lt;br /&gt;a. Diseñar, desarrollar y difundir líneas de planeamiento educativo y formular prospectivas, proyectos,&lt;br /&gt;planes y programas educativos.&lt;br /&gt;b. Coordinar e integrar el desarrollo y la administración de un Sistema de Información para la gestión&lt;br /&gt;educativa a través del Centro de Documentación e Información Educativa (CENDIE).&lt;br /&gt;c. Diseñar, coordinar y ejecutar tareas de censos, relevamiento, procesamiento y análisis de información&lt;br /&gt;necesaria para la gestión y la toma de decisiones sobre los establecimientos educativos, los recursos&lt;br /&gt;humanos y materiales disponibles y necesarios y expedirse sobre la creación de los nuevos, su ubicación o&lt;br /&gt;la eventual ampliación de los existentes, estableciendo prioridades de acuerdo a los planes de gobierno y&lt;br /&gt;los recursos disponibles&lt;br /&gt;d. Coordinar el armado y organización de los contenidos de la información que se presente para su gestión&lt;br /&gt;conceptual y estética, y los criterios de publicación en soporte digital a través de la página Web oficial de&lt;br /&gt;la Dirección General de Cultura y Educación (Portal abc.gov.ar) y/u otros medios de difusión impresa o&lt;br /&gt;digitalizada existentes o a crearse.&lt;br /&gt;e. Dirigir operativamente la Editorial de la Dirección General de Cultura y Educación generando los&lt;br /&gt;contenidos, organizando las colecciones y definiendo las publicaciones que tengan como origen y/o destino&lt;br /&gt;los distintos Niveles, Modalidades, dependencias y/o áreas; registrándolas, analizándolas y procesándolas&lt;br /&gt;para su inclusión en el archivo único.&lt;br /&gt;f. Proyectar contenidos educativos, realizando las acciones que garanticen la provisión de textos escolares&lt;br /&gt;y otros recursos materiales y tecnológicos, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley&lt;br /&gt;de Educación Nacional, diseñando materiales para directivos y docentes de acuerdo a los objetivos y&lt;br /&gt;metas que se desprendan de los planes, programas y proyectos que los originen.&lt;br /&gt;g. Articular y coordinar acciones con otros organismos e instituciones del Estado y de la Sociedad Civil a&lt;br /&gt;través de convenios, planes, programas y proyectos, a efectos de definir y ejecutar estrategias que&lt;br /&gt;contribuyan al planeamiento educativo.&lt;br /&gt;h. Implementar operativos de evaluación generales así como específicos de programas educativos&lt;br /&gt;nacionales y provinciales, de experiencias innovadoras y de instituciones educativas según los parámetros&lt;br /&gt;curriculares establecidos por los Niveles y Modalidades, cuyos resultados globales constituyen insumos&lt;br /&gt;para las acciones de mejoramiento de la calidad de la educación.&lt;br /&gt;i. Coordinar y administrar los planes, proyectos y programas generales de investigación, información,&lt;br /&gt;comunicación, producción, relevamiento, análisis, evaluación, asistencia técnica y suministro de&lt;br /&gt;información bibliográfica y normativa legal de la Dirección General de Cultura y Educación, así como los&lt;br /&gt;que deriven de nuevos procesos tecnológicos, simbólicos o culturales, en función de soportes tradicionales,&lt;br /&gt;digitales o virtuales, y que establezcan articulaciones con todos los Niveles y Modalidades educativas y&lt;br /&gt;pedagógicas para el cumplimiento de sus objetivos generales y particulares.&lt;br /&gt;j. Coordinar y administrar los planes, proyectos y programas que aporten propuestas de habilitación de&lt;br /&gt;experiencias educativas y pedagógicas innovadoras, alternativas, creadoras y creativas que articulen con&lt;br /&gt;la educación común y que la complementen enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos,&lt;br /&gt;contenidos y prácticas que distinguen las diferentes situaciones sociales y los repertorios culturales, así&lt;br /&gt;como las relaciones que se establecen entre ellos, tanto temporal como permanentemente, que se&lt;br /&gt;desarrollen como actividades propias.&lt;br /&gt;Artículo 106. La Dirección General de Cultura y Educación prescribirá la enseñanza de contenidos&lt;br /&gt;educativos, social y científicamente pertinentes, mediante Diseños Curriculares y documentos de&lt;br /&gt;desarrollo curricular para cada Nivel y para las Modalidades que corresponda. Los Diseños Curriculares&lt;br /&gt;serán revisados periódicamente. A tales efectos la Dirección General de Cultura y Educación contará con&lt;br /&gt;una dependencia específica encargada del planeamiento curricular.&lt;br /&gt;Artículo 107. La Dirección General de Cultura y Educación considerará en los Diseños Curriculares los&lt;br /&gt;contenidos comunes establecidos por la Ley de Educación Nacional, los acuerdos establecidos por el&lt;br /&gt;Consejo Federal de Educación en el marco de la legislación vigente, así como los que emanen de la&lt;br /&gt;presente Ley.&lt;br /&gt;En forma particular, deberán formar parte de los contenidos curriculares en todas las escuelas del Sistema&lt;br /&gt;Educativo Provincial:&lt;br /&gt;a. El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del Mercosur,&lt;br /&gt;en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.&lt;br /&gt;b. La causa de la soberanía territorial, política, económica y social de nuestra Nación, en particular de la&lt;br /&gt;recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo&lt;br /&gt;prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;c. El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que&lt;br /&gt;quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de&lt;br /&gt;generar en los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reflexiones y sentimientos&lt;br /&gt;democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en&lt;br /&gt;concordancia con lo dispuesto por la Ley 25.633.&lt;br /&gt;d. El conocimiento de los derechos de los niños, y adolescentes establecidos en la Convención de Naciones&lt;br /&gt;Unidas sobre los Derechos del Niño, Ley nacional 26.061 y la Ley provincial 13.298.&lt;br /&gt;e. El acceso y dominio de los saberes de la información y la comunicación y de sus técnicas y tecnologías&lt;br /&gt;formarán parte de los contenidos curriculares de todos los Niveles educativos, siendo indispensables para&lt;br /&gt;la inclusión en la sociedad del conocimiento y la conformación de una ciudadanía plena de derechos. Los&lt;br /&gt;medios de comunicación no constituyen un elemento anexo, más o ajeno al sistema escolar, sino que se&lt;br /&gt;conforman como sujetos educadores de máxima importancia, que deben articular con las instituciones&lt;br /&gt;educativas a través de las respectivas prescripciones curriculares y del desarrollo de un diálogo preciso,&lt;br /&gt;continuo y progresivo que atienda y apunte a la plena integración comunicacional y educativa de sus&lt;br /&gt;saberes y prácticas.&lt;br /&gt;f. La recuperación plena de las identidades culturales de las naciones y pueblos originarios, basados en los&lt;br /&gt;derechos establecidos como memoria histórica en las leyes nacionales 23.302, 24.071, en el convenio&lt;br /&gt;internacional de la OIT 169/89 y en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;g. La integración conceptual y operativa de las prácticas y saberes de los procesos científicos,&lt;br /&gt;tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, atendiendo a las características de las concepciones&lt;br /&gt;de independencia económica, soberanía territorial y cultural y autonomía política de la Nación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III LAS POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS&lt;br /&gt;Artículo 108. La Dirección General de Cultura y Educación en articulación con otros organismos&lt;br /&gt;provinciales específicos, como el Ministerio de Desarrollo Humano, Salud, Trabajo, Justicia y la Secretaría&lt;br /&gt;de Derechos Humanos y otros, diseñará y desarrollará políticas de inclusión y promoción de la igualdad&lt;br /&gt;educativa, destinadas a modificar situaciones de desigualdad, exclusión, estigmatización educativa y social&lt;br /&gt;y otras formas de discriminación que vulneran el derecho a la educación de niños, adolescentes, jóvenes y&lt;br /&gt;adultos.&lt;br /&gt;Artículo 109. Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones&lt;br /&gt;necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y la acreditación del tránsito educativo de&lt;br /&gt;todos los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores en todos los Niveles y Modalidades, principalmente los&lt;br /&gt;obligatorios. A tal efecto, La Dirección General de Cultura y Educación, impulsará políticas concurrentes al&lt;br /&gt;logro de estos objetivos, las que comprenderán la provisión de textos escolares, recursos pedagógicos,&lt;br /&gt;culturales, materiales, tecnológicos y de apoyo económico a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos,&lt;br /&gt;familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.&lt;br /&gt;Artículo 110. La Dirección General de Cultura y Educación, en conjunto con otros organismos provinciales&lt;br /&gt;específicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de&lt;br /&gt;las alumnas en estado de gravidez. Asimismo debe asegurar la continuidad de estos estudios luego de la&lt;br /&gt;maternidad mediante condiciones de facilitación de las prescripciones organizativas y curriculares,&lt;br /&gt;evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley&lt;br /&gt;26.061 y la Ley provincial 13.298.&lt;br /&gt;Artículo 111. Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de&lt;br /&gt;protección integral de derechos establecidos por la Ley 26.061 y la Ley Provincial 13.298, junto con la&lt;br /&gt;colaboración de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales.&lt;br /&gt;Artículo 112. Las autoridades educativas competentes garantizarán la inclusión de aquellos niños que&lt;br /&gt;estén en espacios educativos no formales, a través de la aplicación de dispositivos pedagógicos que&lt;br /&gt;faciliten este tránsito educativo.&lt;br /&gt;Artículo 113. La Dirección General de Cultura y Educación aplicará las políticas que mejor respondan a las&lt;br /&gt;situaciones descriptas y a la idiosincrasia y realidades de contexto del territorio bonaerense, disponiendo&lt;br /&gt;para esto de los recursos provenientes de fondos provinciales y de las partidas de programas nacionales.&lt;br /&gt;Estos recursos se orientarán a garantizar el otorgamiento de becas y a la generación de espacios y&lt;br /&gt;propuestas pedagógicas que posibiliten el acceso, permanencia y terminalidad educativas de todos los&lt;br /&gt;niños, jóvenes, adultos y adultos mayores que contemplen las nuevas configuraciones sociales y&lt;br /&gt;educativas.&lt;br /&gt;Artículo 114. La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un área específica para la atención&lt;br /&gt;de la política-Socio-Educativa a los efectos de dar cumplimiento a los principios de esta Ley, que tendrá&lt;br /&gt;como objetivos:&lt;br /&gt;a. Elaborar y proponer nuevas articulaciones pedagógicas, políticas y técnicas, desde la concepción de que&lt;br /&gt;los niños y jóvenes son sujetos de derecho y que la educación es un bien social.&lt;br /&gt;b. Transformar las acciones asistencialistas en acción social educativa orientada a garantizar los procesos&lt;br /&gt;de inclusión educativa y social.&lt;br /&gt;c. Propiciar el abordaje de contenidos vinculados a la formación ciudadana y al respeto de los derechos&lt;br /&gt;humanos en todos los espacios generados para impulsar estrategias de inclusión.&lt;br /&gt;d. Realizar las articulaciones necesarias entre políticas y programas para su aplicación de manera integral&lt;br /&gt;en cada región geográfica y educativa, y entre las distintas Modalidades y Niveles.&lt;br /&gt;e. Promover la aplicación de políticas públicas orientadas a la niñez, a los procesos de apropiación de&lt;br /&gt;bienes simbólicos y culturales, al ejercicio del juego como potencial educativo y de formación, propiciando&lt;br /&gt;la instrumentación de propuestas y programas que posibiliten el desarrollo de las infancias.&lt;br /&gt;f. Promover la aplicación de políticas públicas orientadas a los jóvenes, impulsando propuestas y&lt;br /&gt;programas que generen espacios de participación, formación ciudadana, respeto y valoración de las&lt;br /&gt;culturas juveniles.&lt;br /&gt;g. Promover el asociativismo y cooperativismo escolar y social.&lt;br /&gt;h. Colaborar con la implementación de políticas de atención primaria de la Salud en coordinación con los&lt;br /&gt;organismos correspondientes del Gobierno Nacional y Provincial.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR&lt;br /&gt;Artículo 115. La Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la Administración de la&lt;br /&gt;infraestructura escolar a través de un organismo técnico administrativo específico a fin de garantizar la&lt;br /&gt;construcción y habitabilidad de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza. Para el&lt;br /&gt;cumplimiento de sus incumbencias, este organismo implementará un sistema de supervisión de la&lt;br /&gt;infraestructura escolar en el territorio, designando para ello inspectores de infraestructura regionales, los&lt;br /&gt;que aseguran la colaboración, participación y articulación con las funciones específicas que tienen los&lt;br /&gt;Consejos Escolares en cada Distrito.&lt;br /&gt;Artículo 116. Es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar un hábitat adecuado en&lt;br /&gt;los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades y características socioculturales y&lt;br /&gt;ambientales de la comunidad. En este sentido es competencia del organismo desarrollar y/o coordinar los&lt;br /&gt;aspectos concernientes a la planificación, la elaboración de normativa técnica y a la proyección, ejecución&lt;br /&gt;y fiscalización de obras de infraestructura escolar sean éstas efectuadas por administración o por terceros.&lt;br /&gt;Coordinando también acciones para proveer el equipamiento escolar adecuado, garantizando el respeto a&lt;br /&gt;la normativa vigente respecto a seguridad e higiene.&lt;br /&gt;Artículo 117. La Dirección General de Cultura y Educación, a través del organismo mencionado, tendrá a&lt;br /&gt;cargo la coordinación de las políticas edilicias en función de planificación y control del mantenimiento&lt;br /&gt;preventivo y correctivo de la infraestructura escolar y velará junto al resto de las áreas por una utilización&lt;br /&gt;óptima y sustentable de la misma. A estos efectos, se considerarán las propuestas de los organismos&lt;br /&gt;sociales, sindicales, profesionales como de otras instituciones locales. Deberá tener en cuenta la&lt;br /&gt;incorporación, al diseño y la gestión del espacio físico educativo, las limitantes climáticas, los&lt;br /&gt;requerimientos energéticos y las condiciones resultantes de situaciones ambientales globales y locales&lt;br /&gt;emergentes del cambio climático y la transformación del patrón energético. Deberán incorporarse&lt;br /&gt;conceptos tales como: entorno saludable, en la dimensión mediata, inmediata y social, diseño ambiental y&lt;br /&gt;bioclimático, tecnologías de conservación y de sistemas pasivos de acondicionamiento, usos sustentables&lt;br /&gt;de la energía, materiales y equipamiento sin impacto en la salud de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V LA EDUCACIÓN, EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN&lt;br /&gt;Artículo 118. El sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires reconoce y propicia el valor del trabajo&lt;br /&gt;socialmente productivo en articulación con la cultura escolar, las prácticas educativas, los procesos de&lt;br /&gt;enseñanza y de aprendizaje y la integración social, en todos los Niveles y Modalidades. La incorporación&lt;br /&gt;del trabajo a las propuestas educativas tenderá a la formación de los alumnos como sujetos activos&lt;br /&gt;capaces de generar proyectos productivos, así como emprendimientos individuales y comunitarios que&lt;br /&gt;habiliten su autonomía económica y su participación como ciudadanos en el desarrollo provincial y&lt;br /&gt;nacional.&lt;br /&gt;Artículo 119. La Ley Nacional de Educación Técnico Profesional 26.058/05 y las disposiciones provinciales&lt;br /&gt;específicas, configuran el marco normativo que regula la materia y orienta el conjunto de las decisiones&lt;br /&gt;políticas que aseguren la vinculación de la educación con el trabajo y la producción. Asimismo propiciará la&lt;br /&gt;formalización de convenios de cooperación e integración con entidades sindicales, empresarias y sociales.&lt;br /&gt;Artículo 120. La Dirección General de Cultura y Educación, a través de sus áreas específicas, asegurará&lt;br /&gt;que las propuestas curriculares preparen efectivamente para el trabajo y para la formación de ciudadanía.&lt;br /&gt;La adquisición de saberes socialmente productivos otorgará a los alumnos las condiciones para continuar&lt;br /&gt;aprendiendo a lo largo de su vida, adaptándose a las cambiantes condiciones tecnológicas y productivas,&lt;br /&gt;en el marco de una concepción de protección y preservación del ambiente.&lt;br /&gt;Artículo 121. A los efectos del cumplimiento de estos objetivos y propósitos, la Dirección General de&lt;br /&gt;Cultura y Educación contará, además del Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET) y la Agencia&lt;br /&gt;de Acreditación de Competencias Laborales, con un organismo técnico-pedagógico específico que tendrá a&lt;br /&gt;su cargo:&lt;br /&gt;a. Promover y planificar en forma articulada con los Niveles y Modalidades los fondos previstos por la Ley&lt;br /&gt;26.058/05 para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional en todos los Niveles y Modalidades&lt;br /&gt;involucrados.&lt;br /&gt;b. Favorecer la inclusión de los contenidos de la formación para el mundo del trabajo en todos los Niveles&lt;br /&gt;y Modalidades, articulando con ellos estrategias conjuntas.&lt;br /&gt;c. Desarrollar acciones que faciliten el diálogo, el abordaje coordinado y la formalización de acuerdos de&lt;br /&gt;cooperación entre los diferentes actores del ámbito de la educación, del trabajo y la producción.&lt;br /&gt;d. Promover la obtención de fuentes alternativas de financiamiento, generando dispositivos que aseguren&lt;br /&gt;una administración transparente.&lt;br /&gt;e. Diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación para el trabajo que faciliten la integración&lt;br /&gt;laboral de los jóvenes a través del desarrollo de prácticas educativas.&lt;br /&gt;f. Promover y difundir la asociatividad, el cooperativismo, en concordancia con los principios y valores&lt;br /&gt;establecidos en la Ley 16.583/64, sus reglamentaciones y la normativa vigente, y la importancia de las&lt;br /&gt;acciones de vinculación entre las instituciones de Educación Técnico Profesional y las del ámbito del&lt;br /&gt;trabajo y la producción.&lt;br /&gt;g. Desarrollar un Observatorio de Educación, Trabajo y Producción , en coordinación con el Centro de&lt;br /&gt;Investigación y Prospectiva Educativa, que contribuya a la construcción, sistematización y difusión de&lt;br /&gt;información relevante respecto de las de las condiciones económicas, socio-productivas y laborales de la&lt;br /&gt;Provincia, a fin de orientar la planificación y la toma de decisiones en el ámbito educativo aportando a los&lt;br /&gt;procesos de inclusión educativa y para el trabajo y a la promoción en un sentido prospectivo del desarrollo&lt;br /&gt;socio-económico local, regional y provincial.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y TRABAJO&lt;br /&gt;(COPRET)&lt;br /&gt;Artículo 122. El COPRET es el Consejo Asesor de la Dirección General de Cultura y Educación cuya finalidad&lt;br /&gt;es articular el desarrollo de estrategias, programas y acuerdos entre el sistema educativo provincial, en&lt;br /&gt;sus distintos Niveles y Modalidades, y los sectores vinculados al desarrollo de la producción y el trabajo,&lt;br /&gt;tanto públicos como privados.&lt;br /&gt;Son sus objetivos&lt;br /&gt;a. Proponer políticas públicas que articulen la educación, el trabajo y la producción en el contexto del&lt;br /&gt;desarrollo estratégico nacional, provincial, regional y local.&lt;br /&gt;b. Favorecer acciones destinadas a la promoción de la formación técnico-profesional integrando las&lt;br /&gt;propuestas del empresariado y de los trabajadores, en coordinación con los Niveles y Modalidades.&lt;br /&gt;c. Promover la formación permanente de jóvenes, adultos y adultos mayores en las diferentes plataformas&lt;br /&gt;y lenguajes de las nuevas tecnologías, en formas de producción, de asociatividad y cooperación que&lt;br /&gt;faciliten su incorporación al sistema productivo laboral.&lt;br /&gt;d. Asesorar respecto de capacitación con organismos públicos y privados de acuerdo a las necesidades&lt;br /&gt;planteadas por una realidad en transformación.&lt;br /&gt;e. Contribuir a la vinculación del sistema educativo provincial con los sectores de la producción y el&lt;br /&gt;trabajo.&lt;br /&gt;f. Administrar el Crédito Fiscal Nacional y Provincial de acuerdo a la normativa vigente con el objeto de&lt;br /&gt;favorecer la capacitación y actualización de los trabajadores y el equipamiento de las instituciones de&lt;br /&gt;educación técnico profesional.&lt;br /&gt;Artículo 123. El COPRET estará integrado por una Secretaría Ejecutiva a cargo de un funcionario designado&lt;br /&gt;por el Presidente; el equipo técnico administrativo dependiente de la Secretaría Ejecutiva; y los miembros&lt;br /&gt;del Consejo Consultivo, que es ad honorem y estará integrado por el Director General de Cultura y&lt;br /&gt;Educación quien se desempeñará como Presidente; el Subsecretario de Educación, quien reemplazará al&lt;br /&gt;Presidente en caso de ausencia; el Secretario Ejecutivo del COPRET; y representantes del organismo&lt;br /&gt;técnico-pedagógico específico de la Educación, el Trabajo y la Producción y la Agencia de Acreditación de&lt;br /&gt;Competencias Laborales, representantes de los Ministerios de Asuntos Agrarios, Producción, Desarrollo&lt;br /&gt;Humano y Trabajo, de Universidades Públicas y Privadas, de la Comisión de Investigaciones Científicas&lt;br /&gt;(CIC), de organizaciones sociales y de entidades colegiadas, sindicales y empresarias, todos con asiento&lt;br /&gt;en la provincia de Buenos Aires, los que son designados por el Director General de Cultura y Educación. El&lt;br /&gt;Consejo Consultivo asesorará a la Dirección General de Cultura y Educación en materia de educación,&lt;br /&gt;trabajo y producción, promoviendo acciones de integración y complementariedad entre el sistema&lt;br /&gt;educativo y los organismos participantes, como órgano de consulta y representación permanente.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII LA AGENCIA DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS&lt;br /&gt;LABORALES&lt;br /&gt;Artículo 124. La Agencia de Acreditación de Competencias Laborales es el organismo responsable de llevar&lt;br /&gt;adelante y coordinar las políticas de certificación y acreditación de saberes adquiridos por los trabajadores&lt;br /&gt;en circuitos formales o no formales de sus trayectorias laborales y educativas, definidas en la presente ley&lt;br /&gt;y conforme a lo establecido por el Decreto 1525/03 del Poder Ejecutivo Provincial.&lt;br /&gt;Son sus objetivos:&lt;br /&gt;a. Certificar las competencias y saberes socialmente productivos de los trabajadores que lo soliciten,&lt;br /&gt;independientemente de la forma como fueron adquiridos.&lt;br /&gt;b. Acordar el diseño de indicadores y el desarrollo de procedimientos válidos y confiables para la&lt;br /&gt;evaluación.&lt;br /&gt;c. Establecer conjuntamente con los Niveles y Modalidades que correspondan itinerarios formativos para&lt;br /&gt;quienes no alcancen la certificación.&lt;br /&gt;d. Recolectar información de la población a acreditar, para evaluarla en función de los referenciales&lt;br /&gt;previamente realizados y acordados con el sistema productivo y laboral, y con los niveles y modalidades&lt;br /&gt;del sistema educativo.&lt;br /&gt;e. Aportar insumos para el diseño de la oferta de formación técnico profesional del sistema educativo&lt;br /&gt;provincial.&lt;br /&gt;f. Construir los referenciales de cada oficio u ocupación tomando como base el estudio de los procesos de&lt;br /&gt;trabajo; el marco económico, productivo y de relaciones laborales en la que se inscribe la tarea; el análisis&lt;br /&gt;exhaustivo de la actividad; los contenidos implícitos en la misma así como las certificaciones y contenidos&lt;br /&gt;que el sistema educativo otorga en sus diversos niveles y modalidades.&lt;br /&gt;g. Definir situaciones específicas que permitan la certificación de los saberes construidos en y para la&lt;br /&gt;acción de trabajo, de todos los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten.&lt;br /&gt;h. Generar condiciones que faciliten la inscripción de postulantes que aspiren a certificar sus saberes,&lt;br /&gt;tomando como base a las distintas organizaciones educativas distribuidas en el territorio provincial, en sus&lt;br /&gt;distintos niveles y modalidades.&lt;br /&gt;i. Establecer conjuntamente con los Niveles y Modalidades que correspondan itinerarios formativos para&lt;br /&gt;quienes no alcancen la acreditación propuesta, así como para complementar la formación de quienes&lt;br /&gt;habiendo sido certificados y acreditados, lo soliciten.&lt;br /&gt;j. Analizar la oferta de educación formal y no formal existente con el objeto de su articulación con las&lt;br /&gt;actividades específicas de la Agencia.&lt;br /&gt;k. Contribuir con el producto de los estudios y referenciales de oficios y ocupaciones desarrollados por La&lt;br /&gt;Agencia, a la definición de los contenidos de la oferta de formación técnico profesional, que se encuentra&lt;br /&gt;bajo la responsabilidad de la conducción del nivel correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 125. Las Certificaciones emitidas por la Agencia constituirán un documento de acreditación&lt;br /&gt;fehaciente de los saberes construidos por las personas en situación de trabajo, cuya referencia serán las&lt;br /&gt;certificaciones existentes en el sistema educativo provincial, en sus diversos niveles y modalidades.&lt;br /&gt;Artículo 126. La Agencia estará integrada por un Directorio presidido por el Director General de Cultura y&lt;br /&gt;Educación, quien designará a dos funcionarios de su Dirección, pudiendo convocar a un representante por&lt;br /&gt;cada uno de los siguientes Ministerios: de Asuntos Agrarios, de la Producción, de Trabajo y de Desarrollo&lt;br /&gt;Humano.&lt;br /&gt;También podrá citar a representantes de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de&lt;br /&gt;Buenos Aires (CIC), del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), del Consejo de Rectores de&lt;br /&gt;Universidades Privadas (CRUP), de las organizaciones empresariales, del movimiento obrero y de los&lt;br /&gt;movimientos sociales y comunitarios.&lt;br /&gt;Artículo 127. El Director General designará a un funcionario a cargo de la Coordinación Ejecutiva, pudiendo&lt;br /&gt;contar con un equipo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones específicas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA&lt;br /&gt;Artículo 128. Los establecimientos educativos de Gestión Privada que perciben algún tipo de aporte estatal&lt;br /&gt;y los establecimientos educativos de gestión privada que no cuentan con dicho aporte pero deben su&lt;br /&gt;funcionamiento a la normativa vigente, integran el Sistema Educativo Provincial conforme a los principios,&lt;br /&gt;garantías, fines y objetivos de la presente Ley.&lt;br /&gt;Artículo 129. Los establecimientos educativos de gestión privada estarán sujetos a reconocimiento, la&lt;br /&gt;habilitación y a la supervisión de las autoridades educativas provinciales.&lt;br /&gt;Tendrán derecho a brindar educación: La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el&lt;br /&gt;Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y empresas con&lt;br /&gt;Personería Jurídica, sindicatos, organizaciones de la Sociedad Civil, y las personas de existencia visible.&lt;br /&gt;Estos agentes, con sujeción a las normas reglamentarias tendrán los siguientes derechos y obligaciones:&lt;br /&gt;a. Derechos: crear y solicitar su reconocimiento, organizar, administrar y sostener escuelas; nombrar y&lt;br /&gt;promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del&lt;br /&gt;edificio escolar; formular planes y programas de estudios con arreglo a los contenidos de los programas y&lt;br /&gt;planes de estudios de los establecimientos de gestión estatal; otorgar certificados y títulos reconocidos y&lt;br /&gt;aprobar el proyecto institucional.&lt;br /&gt;b. Obligaciones: responder a los lineamientos de la política educativa provincial; ofrecer una educación&lt;br /&gt;que satisfaga necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo&lt;br /&gt;de instituciones; proveer toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral que&lt;br /&gt;solicite la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;Artículo 130. Para obtener el reconocimiento de la creación y la autorización de los Establecimientos&lt;br /&gt;educativos de Gestión Privada deberán acreditar:&lt;br /&gt;a. La existencia de local e instalaciones adecuadas.&lt;br /&gt;b. Personal idóneo, los que deberán poseer títulos reconocidos por la normativa vigente para ser titular en&lt;br /&gt;cargos docentes en establecimientos educativos de gestión estatal.&lt;br /&gt;c. Un Proyecto Institucional Educativo que, conservando su identidad, pueda contextualizarse en el marco&lt;br /&gt;del Sistema Educativo Provincial.&lt;br /&gt;d. Responsabilidad ética, social y pedagógica.&lt;br /&gt;Artículo 131. La Dirección General de Cultura y Educación tiene la facultad de clausura ante aquellos&lt;br /&gt;establecimientos que, sin reconocimiento legal, realicen actos educativos regulares.&lt;br /&gt;Artículo 132. Los Establecimientos educativos creados o que se creen conforme a las disposiciones de la&lt;br /&gt;presente, podrán formular, como propuesta, planes y programas de estudio, siempre que los mismos sean&lt;br /&gt;fieles a los fines y objetivos generales y del Nivel educativo e incorporen los contenidos mínimos citados&lt;br /&gt;para los Establecimientos educativos de Gestión Estatal de igual nivel y modalidad. Éstos deberán ser&lt;br /&gt;tramitados para su evaluación y posterior aprobación ante las Direcciones de Nivel correspondientes, con&lt;br /&gt;dictamen del Consejo General de Cultura y Educación. En el cumplimiento de estas condiciones la Provincia&lt;br /&gt;reconocerá la validez de los estudios que en ellos se realicen y los títulos que expidan.&lt;br /&gt;Artículo 133. La Dirección General de Cultura y Educación cuenta con una Dirección Provincial de&lt;br /&gt;Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) dependiente de la Subsecretaría de Educación, que atiende la&lt;br /&gt;supervisión y el contralor de las instituciones de gestión privada para el cumplimiento de la educación, que&lt;br /&gt;es asesorada por un Consejo Consultivo. Éste es presidido por el Director General de Cultura y Educación e&lt;br /&gt;integrado por un Secretario Ejecutivo, designado por el Director General de Cultura y Educación, el&lt;br /&gt;Director Provincial de la DIPREGEP; representantes de las entidades sindicales docentes con personería&lt;br /&gt;gremial en el ámbito de la Educación de Gestión Privada en la provincia de Buenos Aires, representantes&lt;br /&gt;de las entidades reconocidas que agrupen a los establecimientos educativos de gestión privada,&lt;br /&gt;representantes de los Establecimientos educativos dependientes de la Iglesia Católica, de establecimientos&lt;br /&gt;educativos de confesiones religiosas reconocidas por el Registro Nacional de Cultos y representantes de los&lt;br /&gt;padres de alumnos de estos establecimientos. La participación en este Consejo tiene carácter “ad&lt;br /&gt;honorem” y sus funciones son de asesoramiento, de acuerdo a la reglamentación que a tal fin establezca&lt;br /&gt;la Dirección General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;Artículo 134. La Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Subsecretaría Administrativa,&lt;br /&gt;verifica el cumplimiento de todos los aspectos administrativos, contables y laborales. Así como cumple con&lt;br /&gt;la misión de supervisión general a través del órgano establecido en el artículo 76 de esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 135. Los docentes de Establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas&lt;br /&gt;obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el&lt;br /&gt;personal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, sin perjuicio de las disposiciones de la&lt;br /&gt;presente Ley, y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado,&lt;br /&gt;obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.&lt;br /&gt;Artículo 136. Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada percibirán como mínimo&lt;br /&gt;salarios equiparados a las remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones y&lt;br /&gt;beneficios previsionales y sociales con los del personal docente de igual función, cargo, categoría y&lt;br /&gt;responsabilidad docente del orden estatal en todos sus Niveles. En materia previsional estarán sujetos al&lt;br /&gt;mismo régimen que sus pares estatales.&lt;br /&gt;Artículo 137. Los establecimientos educativos de Gestión Privada que demuestren la imposibilidad de&lt;br /&gt;cumplir con los salarios y demás cargas establecidas en el Artículo precedente y que hubieren sido&lt;br /&gt;oportunamente reconocidos podrán solicitar el otorgamiento del aporte estatal necesario con ese destino,&lt;br /&gt;el que puede alcanzar hasta el ciento por ciento de dichos pagos. Quedan comprendidos en la contribución&lt;br /&gt;del Estado, en proporción al porcentaje de aporte estatal asignado, todos los depósitos patronales que&lt;br /&gt;deban efectuarse en razón del sistema previsional y asistencial vigente, las licencias y las suplencias&lt;br /&gt;establecidas en el régimen previsto en el Estatuto del Docente y leyes complementarias. No se podrá&lt;br /&gt;trabar embargo sobre el aporte estatal en la medida que afecte la disponibilidad de los fondos necesarios&lt;br /&gt;para cumplir con la obligación del Establecimiento Educativo de abonar los salarios, beneficios&lt;br /&gt;previsionales y asistenciales a sus docentes.&lt;br /&gt;Para obtener dicho beneficio y mantenerlo, los establecimientos educativos de Gestión Privada deberán&lt;br /&gt;cumplir con las obligaciones impuestas por la presente ley y la reglamentación que se dicte en&lt;br /&gt;consecuencia. La asignación del aporte se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia&lt;br /&gt;distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función&lt;br /&gt;comunitaria que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.&lt;br /&gt;Para ello se elaborará la reglamentación correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 138. La imposibilidad de abonar los sueldos debidamente equiparados se justificará mediante:&lt;br /&gt;a. La presentación de una declaración jurada.&lt;br /&gt;b. Los balances de estados patrimoniales certificados por contador público nacional y por el respectivo&lt;br /&gt;Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme a las reglamentaciones propias de dicha colegiación.&lt;br /&gt;El detalle de los precedentes elementos de justificación es meramente enunciativo, y no excluye, las&lt;br /&gt;inspecciones y verificaciones que de oficio realice la Dirección General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;Los titulares del establecimiento educativo de gestión privada tienen la obligación de presentar toda la&lt;br /&gt;documentación que se exija.&lt;br /&gt;Artículo 139. Los establecimientos educativos que perciban el aporte establecido por esta ley no podrán&lt;br /&gt;recibir ningún otro aporte estatal con el mismo destino y por la misma actividad educativa.&lt;br /&gt;Artículo 140. Los establecimientos educativos deberán cumplir con las obligaciones salariales, asistenciales&lt;br /&gt;y previsionales en los plazos y modalidades que la legislación vigente prevé, posean o no aporte estatal.&lt;br /&gt;Artículo 141. Los establecimientos educativos que soliciten los beneficios del aporte y no satisfagan las&lt;br /&gt;condiciones para percibir el mismo, se harán pasibles de la cancelación de la autorización, incorporación o&lt;br /&gt;reconocimiento acordado, previa actuación sumarial. Tales sumarios los sustanciará la Auditoría General.&lt;br /&gt;Artículo 142. La ampliación del aporte al crecimiento vegetativo anual, estará condicionada&lt;br /&gt;específicamente al mantenimiento de las condiciones del proyecto institucional y administrativo legal que&lt;br /&gt;originaron la autorización, incorporación o el reconocimiento y el aporte estatal.&lt;br /&gt;Artículo 143. Las transgresiones a esta ley que signifiquen perjuicio económico al Fisco harán responsable&lt;br /&gt;previa actuación sumarial al propietario o representante legal a quienes se aplicarán multas por el triple&lt;br /&gt;del monto en que resulte afectado el erario provincial, conjuntamente con la inhabilitación por el término&lt;br /&gt;de uno a tres años para actuar en tal carácter en establecimientos educativos de gestión privada.&lt;br /&gt;Como accesorios de estas sanciones podrá ser dispuesta la cancelación de la autorización, incorporación o&lt;br /&gt;reconocimiento acordado al establecimiento educativo, la que se hará efectiva cuando la gravedad del caso&lt;br /&gt;lo justifique, en el momento en que finalizadas las actuaciones sumariales la Dirección General de Cultura&lt;br /&gt;y Educación compruebe las irregularidades que las ocasionaron.&lt;br /&gt;Al efecto de la aplicación de este Artículo se mantendrá el registro de inhabilitados.&lt;br /&gt;El importe de las multas ingresará al Fondo Provincial de Educación constituido.&lt;br /&gt;Artículo 144. Por otras transgresiones que no provoquen perjuicio económico al Fisco, podrán suspenderse&lt;br /&gt;o privarse de los aportes por el término de hasta tres (3) meses. En caso de reincidencia la sanción podrá&lt;br /&gt;aumentarse a seis (6) meses y ante la reiteración podrá disponerse la supresión del aporte y/o la&lt;br /&gt;cancelación de la autorización, incorporación o el reconocimiento acordado al establecimiento educativo.&lt;br /&gt;Procede la suspensión del aporte cuando no se presentare en tiempo y forma la documentación requerida&lt;br /&gt;o no se suministrare la información que fuera solicitada.&lt;br /&gt;Procede la privación del aporte cuando se dificulten las inspecciones contables o verificaciones que se&lt;br /&gt;dispongan o se compruebe el uso indebido de los aportes.&lt;br /&gt;Artículo 145. Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada gozarán de estabilidad en&lt;br /&gt;el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente para la relación&lt;br /&gt;de empleo privado y la presente ley.&lt;br /&gt;La pérdida de estabilidad estará condicionada a las mismas causales que se establezcan para los docentes&lt;br /&gt;estatales. En caso de despido por otras causales, se aplicarán las normas vigentes correspondientes a la&lt;br /&gt;relación de empleo privado.&lt;br /&gt;Artículo 146. Los servicios prestados en los establecimientos educativos de gestión privada de jurisdicción&lt;br /&gt;provincial serán computables para optar aquellos cargos y categorías de la enseñanza estatal que&lt;br /&gt;requieran antigüedad en la docencia. De igual modo los cargos que se desempeñan en los&lt;br /&gt;establecimientos educativos de gestión privada en forma simultánea con los de gestión estatal serán&lt;br /&gt;computables a los efectos de las incompatibilidades previstas por el Estatuto del Docente, en la medida en&lt;br /&gt;que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos&lt;br /&gt;de la legislación laboral vigente.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIX LOS CONSEJOS ESCOLARES&lt;br /&gt;Artículo 147. La administración de los establecimientos educativos, en el ámbito de competencia territorial&lt;br /&gt;distrital, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de&lt;br /&gt;la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares, de acuerdo a lo estipulado&lt;br /&gt;por el artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Estarán integrados por ciudadanos&lt;br /&gt;mayores de edad y vecinos del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la&lt;br /&gt;elección, que serán elegidos por el voto popular.&lt;br /&gt;Artículo 148. Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades&lt;br /&gt;cada dos (2) años. Habrá además un número de Consejeros Escolares Suplentes igual al de Titulares. El&lt;br /&gt;número de Consejeros Escolares por Distrito varía de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la cantidad de&lt;br /&gt;Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:&lt;br /&gt;a. Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.&lt;br /&gt;b. Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.&lt;br /&gt;c. Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.&lt;br /&gt;d. Desde de 351 Establecimientos Educativos: diez (10) Consejeros&lt;br /&gt;Artículo 149. El desempeño del cargo de Consejero Escolar está sujeto a las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;a. Por su desempeño percibirá una dieta sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales&lt;br /&gt;que el Poder Ejecutivo Provincial determine.&lt;br /&gt;b. El personal docente o de la Administración Pública tiene derecho a una licencia con o sin goce de&lt;br /&gt;haberes, en todos sus cargos por desempeño de cargo público electivo. En el primer caso se deberá&lt;br /&gt;entender como renuncia expresa a la dieta, y en el segundo como opción a favor de la misma. La opción&lt;br /&gt;por la licencia con goce de sueldo comprende la percepción de haberes por el período completo para el que&lt;br /&gt;fuere electo en la forma que establezca la respectiva reglamentación, rigiendo el derecho salarial desde la&lt;br /&gt;toma de posesión del cargo para todos los mandatos, aún los vigentes.&lt;br /&gt;c. En el caso de personal docente en actividad, el desempeño del cargo es considerado ejercicio activo de&lt;br /&gt;la docencia a todos sus efectos. Este personal puede participar de todas las acciones que impliquen&lt;br /&gt;continuidad en su carrera docente, sin toma de posesión efectiva hasta el fin de su mandato y en el marco&lt;br /&gt;del régimen de incompatibilidades vigentes.&lt;br /&gt;d. La administración hará reserva del cargo y/o cargos y/o módulos y/u horas cátedras a los que el&lt;br /&gt;Consejero Escolar en ejercicio hubiera accedido. La reserva quedará sin efecto cuando el Consejero Escolar&lt;br /&gt;finalice su mandato y tome posesión efectiva, cuando haga renuncia de la misma, cuando se produjese su&lt;br /&gt;fallecimiento, o por aplicación de otras normas estatutarias. En el caso de los docentes que hubiesen&lt;br /&gt;accedido a una titularidad interina, la reserva implicará el derecho a elección del destino definitivo,&lt;br /&gt;transcurridos los tiempos correspondientes.&lt;br /&gt;e. Los cargos o funciones reservados no generarán derecho a percepción salarial o retribución de ninguna&lt;br /&gt;naturaleza durante el ejercicio de las funciones de Consejero Escolar.&lt;br /&gt;f. El Consejero Escolar que sea reelecto no podrá modificar su situación sino hasta el fin de su último&lt;br /&gt;mandato consecutivo.&lt;br /&gt;g. La aplicación de los artículos 109 y 110 de la Ley 10.579 o los artículos análogos de la que en su caso la&lt;br /&gt;reemplace, no afectará la percepción salarial de los docentes que se desempeñan como Consejeros&lt;br /&gt;Escolares.&lt;br /&gt;No podrán ser Consejeros Escolares:&lt;br /&gt;a. Los que no reúnan los requisitos para ser electos.&lt;br /&gt;b. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que el Consejo Escolar sea&lt;br /&gt;parte, quedando comprendidos los miembros de las Sociedades Civiles y Comerciales, Directores,&lt;br /&gt;Administradores, Gerentes, Factores o Habilitados que se desempeñen en actividades referentes a dichos&lt;br /&gt;contratos; no se encuentran comprendidos en esta prohibición aquellos que revisten en la simple calidad&lt;br /&gt;de Asociados de Sociedades Cooperadoras, Cooperativas y Mutualistas;&lt;br /&gt;c. Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con el Consejo Escolar.&lt;br /&gt;d. Los que hayan sido condenados por delito doloso, que requiera para su configuración la condición de&lt;br /&gt;agente de la Administración Pública y los contraventores a las Leyes de Juego;&lt;br /&gt;e. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;&lt;br /&gt;f. Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas, mientras no den cumplimiento a sus&lt;br /&gt;Resoluciones.&lt;br /&gt;Artículo 150. El cargo de Consejero Escolar será incompatible con el de toda otra función pública a&lt;br /&gt;excepción de la docencia universitaria y lo que esta misma Ley disponga.&lt;br /&gt;Artículo 151. Todo Consejero Escolar que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección en&lt;br /&gt;cualquiera de los casos previstos por los artículos respectivos, deberá comunicarlo al cuerpo en la primera&lt;br /&gt;sesión que se realice, para que se proceda a su reemplazo si así correspondiera. Cualquiera de los&lt;br /&gt;Consejeros, a falta de comunicación del afectado, deberá comunicar la incompatibilidad o inhabilidad o&lt;br /&gt;ambas por la vía respectiva, cuando tome conocimiento de la misma.&lt;br /&gt;Artículo 152. Los Consejeros Escolares electos tomarán posesión de su cargo, en la fecha que establezca la&lt;br /&gt;normativa electoral aplicable. Los candidatos que no resulten electos serán los Suplentes natos en primer&lt;br /&gt;término de quienes lo hayan sido en su misma lista, y el reemplazo por cualquier circunstancia de un&lt;br /&gt;Consejero Escolar, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de&lt;br /&gt;candidatos, debiendo ser llamados los Suplentes, una vez agotada la nómina de Titulares.&lt;br /&gt;Artículo 153. En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Consejo Escolar en sesiones&lt;br /&gt;preparatorias, integrado por los nuevos electos diplomados por aquélla y los Consejeros que no cesen en&lt;br /&gt;su mandato, y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución&lt;br /&gt;Provincial y por esta Ley. En estas sesiones preparatorias se elegirán las Autoridades del Cuerpo:&lt;br /&gt;Presidente, Vicepresidente/s, Secretario y Tesorero. Éstas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán&lt;br /&gt;ser reelectos. La elección será individual por función y por simple mayoría de votos de los presentes. Se&lt;br /&gt;dejará constancia además de los Consejeros Vocales que lo integrarán, a los que el Cuerpo asignará orden&lt;br /&gt;de preeminencia. Habiendo paridad de votos en esta elección para una función, prevalecerá el candidato&lt;br /&gt;que haya obtenido mayor cantidad de votos, tomándose en cuenta al efecto la elección por la que accedió&lt;br /&gt;al cargo. Si los candidatos accedieron al cargo integrando la misma lista, prevalecerá el mejor lugar que&lt;br /&gt;hayan ocupado en la misma. Cualquier cuestión no prevista, será resuelta discrecionalmente por el&lt;br /&gt;Director General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;Artículo 154. De todo lo realizado en las sesiones preparatorias se redactará acta, la que será suscripta por&lt;br /&gt;el Consejero Escolar que hubiere presidido y por todos los presentes, comunicándose al Órgano de&lt;br /&gt;aplicación que se establezca al efecto dentro de la Subsecretaría Administrativa.&lt;br /&gt;Artículo 155. La presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar a constituirse,&lt;br /&gt;formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. En estas sesiones&lt;br /&gt;preparatorias el Cuerpo y el Órgano Jerárquico correspondiente, tendrán las facultades disciplinarias y de&lt;br /&gt;compulsión en la forma que se establece en la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo 156. Cada Consejo Escolar será asistido por un Secretario Administrativo, que será designado por&lt;br /&gt;el Cuerpo de Consejeros Escolares, por simple mayoría de votos, careciendo de estabilidad en la función y&lt;br /&gt;pudiendo ser removido por el mismo sistema. El cargo será considerado en el Presupuesto General de la&lt;br /&gt;Dirección General de Cultura y Educación, y la remuneración será fijada de conformidad con la normativa&lt;br /&gt;vigente.&lt;br /&gt;Artículo 157. En cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educación designará un Secretario&lt;br /&gt;Técnico, mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes. El Concurso será convocado y&lt;br /&gt;realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación&lt;br /&gt;atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y&lt;br /&gt;preeminencia de la idoneidad en la selección. La evaluación estará a cargo de un jurado integrado por los&lt;br /&gt;Directores y/o representantes de la Subsecretaría Administrativa que se designen a tal efecto, el&lt;br /&gt;Presidente del Consejo Escolar respectivo y un Secretario Técnico en ejercicio del cargo.&lt;br /&gt;El Secretario Técnico dura en sus funciones cinco años, transcurridos los cuales deberá celebrarse un&lt;br /&gt;nuevo concurso a los efectos de cubrir el cargo. A los efectos de resguardar la idoneidad de la función, la&lt;br /&gt;Subsecretaría Administrativa podrá solicitar informes y realizar las evaluaciones que considere necesarias&lt;br /&gt;ya sea en forma general, en toda la Provincia, o distrital. Por la vía de la reglamentación se establecerá la&lt;br /&gt;forma de remuneración básica de cada Secretario Técnico.&lt;br /&gt;Artículo 158. Los Agentes del Consejo Escolar serán designados por la Dirección General de Cultura y&lt;br /&gt;Educación conforme al procedimiento previsto por la Ley 10.430 y/o la que en su caso la reemplace.&lt;br /&gt;Estarán comprendidos dentro de dicho Régimen General para el Personal de la Administración Pública&lt;br /&gt;Provincial.&lt;br /&gt;Artículo 159. El Consejo Escolar funcionará en las dependencias que establezca para cada caso la Dirección&lt;br /&gt;General de Cultura y Educación y realizará sesiones:&lt;br /&gt;a. Preparatorias a los efectos de cumplir con la presente Ley.&lt;br /&gt;b. Ordinarias desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre, cuya frecuencia, día y hora serán&lt;br /&gt;establecidas por el Cuerpo en la primera que celebre, sin perjuicio de todas las demás que fueran&lt;br /&gt;necesarias convocadas por el presidente o su reemplazante.&lt;br /&gt;c. Extraordinarias durante el mes de Enero convocadas por el Presidente o su reemplazante o por la&lt;br /&gt;Dirección General de Cultura y Educación cuando un asunto de interés lo exija.&lt;br /&gt;d. Especiales cuando lo requiera un mínimo de un tercio de los Consejeros. En este caso la Sesión tratará&lt;br /&gt;solamente el asunto que motivó la Convocatoria.&lt;br /&gt;Artículo 160. La mayoría absoluta del total de Consejeros Titulares formará quórum para deliberar y&lt;br /&gt;resolver. Las sesiones serán públicas. En caso de que en una sesión, cualquiera sea el carácter de la&lt;br /&gt;misma, el Cuerpo no logre quórum necesario para sesionar, el o los asistentes a la sesión podrán compeler&lt;br /&gt;mediante el auxilio de la Fuerza Pública a que asistan el o los ausentes que no hayan justificado su&lt;br /&gt;inasistencia. Por cada inasistencia injustificada a una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma,&lt;br /&gt;podrán aplicarse las sanciones previstas en la presente ley. A los efectos de la evaluación de la&lt;br /&gt;justificación de la inasistencia se aplicará el régimen que a tal efecto se determine en el reglamento&lt;br /&gt;interno de los Consejos Escolares y/o el régimen de las licencias de la Ley 10.430 o la que en su caso la&lt;br /&gt;reemplace. Se llevará un registro de asistencia a las sesiones que estará a cargo del Secretario&lt;br /&gt;Administrativo, quién será responsable con el Presidente del Cuerpo de informar mensualmente las&lt;br /&gt;novedades.&lt;br /&gt;Artículo 161. El Consejo Escolar dictará su reglamento interno en el que se establecerán el orden de las&lt;br /&gt;sesiones, el trabajo a realizarse y la organización y funcionamiento del Cuerpo. La Dirección General de&lt;br /&gt;Cultura y Educación dictará un modelo de Reglamento que se aplicará hasta tanto el Cuerpo dicte el&lt;br /&gt;propio.&lt;br /&gt;Artículo 162. En cuanto al procedimiento y actos administrativos del Consejo Escolar en la materia y grado&lt;br /&gt;que sea de su competencia, que se manifestará por disposiciones, se aplicarán las previsiones del Decreto&lt;br /&gt;Ley 7.647/70 de Procedimientos Administrativos.&lt;br /&gt;Artículo 163. El Consejo Escolar labrará Acta de las sesiones realizadas en un libro especial habilitado al&lt;br /&gt;efecto, rubricado por la Autoridad Competente que determine la Dirección General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;En caso de pérdida o sustracción del libro, hasta tanto se recupere dicho libro o se habilite uno nuevo por&lt;br /&gt;Disposición del Cuerpo, las actas se labrarán por separado y serán refrendadas por el Secretario&lt;br /&gt;Administrativo.&lt;br /&gt;Artículo 164. Si por cualquier causa, el Presidente del Consejo dejara de ejercer las atribuciones y deberes&lt;br /&gt;que le son propios, lo reemplazará automáticamente el Vicepresidente. En su defecto, lo hará el&lt;br /&gt;Secretario; y en el de éste último, el Tesorero. En caso de quedar vacante la Presidencia se realizará&lt;br /&gt;nueva elección. Si el cese de funciones del Presidente saliente fuera acompañado por el del cargo de&lt;br /&gt;Consejero Escolar, la elección se realizará luego de incorporado el Consejero Escolar Suplente que&lt;br /&gt;complete el número de miembros del Cuerpo.&lt;br /&gt;Son atribuciones y deberes del Presidente:&lt;br /&gt;a. Convocar a los miembros del cuerpo a las sesiones que debe celebrar el mismo fijando el Orden del Día,&lt;br /&gt;sin perjuicio de los que, en casos especiales resuelva el Consejo;&lt;br /&gt;b. Presidir las sesiones en las que tendrá voz y voto. En caso de empate su voto valdrá doble;&lt;br /&gt;c. Firmar las Disposiciones que apruebe el Consejo, y las Actas, siendo refrendadas en todos los casos por&lt;br /&gt;el Secretario o Consejero Escolar que lo reemplace; • juntamente con el Tesorero todo lo referente a la&lt;br /&gt;administración contable del Consejo;&lt;br /&gt;d. En caso de necesidad y urgencia, el Presidente podrá disponer lo que corresponda, debiendo ser tratado&lt;br /&gt;por el Cuerpo en la primera sesión que celebre.&lt;br /&gt;Artículo 165. Son funciones y deberes del Secretario:&lt;br /&gt;a. Refrendar la firma del Presidente;&lt;br /&gt;b. Reemplazar al Vicepresidente;&lt;br /&gt;c. Supervisar y custodiar el archivo y la documentación del Consejo, la que no podrá ser retirada de la&lt;br /&gt;sede del mismo;&lt;br /&gt;d. Llevar y refrendar el Libro de Actas;&lt;br /&gt;e. Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones;&lt;br /&gt;f. Coordinar con el Secretario Técnico la plena ejecución de las Resoluciones del Cuerpo;&lt;br /&gt;Si por cualquier causa, el Secretario del Cuerpo dejara de ejercer las atribuciones y deberes que le son&lt;br /&gt;propios, lo reemplazará automáticamente el 1º Vocal. En su defecto lo hará el Tesorero. En cualquier&lt;br /&gt;cuestión no prevista que se suscite con motivo de lo expresado, se abocará y resolverá de oficio el Director&lt;br /&gt;General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;Artículo 166. Son atribuciones y deberes del Tesorero:&lt;br /&gt;a. Administrar los bienes de la Dirección General de Cultura y Educación colocados bajo responsabilidad&lt;br /&gt;del Consejo Escolar, conjuntamente con el Presidente.&lt;br /&gt;b. Firmar conjuntamente con el Presidente o quién lo reemplace los cheques del Consejo Escolar.&lt;br /&gt;c. Llevar los libros y/o registros de contabilidad del Consejo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.&lt;br /&gt;d. Coordinar con el Secretario Técnico el pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente,&lt;br /&gt;Administrativo, Profesional y Auxiliar de los Establecimientos Educativos del Distrito y Personal&lt;br /&gt;Administrativo de las demás Reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del&lt;br /&gt;Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.&lt;br /&gt;e. Rendir cuentas documentadas de las inversiones que se realicen por intermedio del Consejo Escolar.&lt;br /&gt;f. Elaborar y elevar al Cuerpo y a la Subsecretaría Administrativa, conjuntamente con el Secretario&lt;br /&gt;Técnico, informes mensuales del estado de cuentas y balances trimestrales del movimiento ordinario de&lt;br /&gt;los fondos que administre el Consejo Escolar.&lt;br /&gt;Artículo 167: Son atribuciones y deberes del Secretario Técnico, sin perjuicio de las expresadas&lt;br /&gt;particularmente en otros artículos:&lt;br /&gt;a. Instrumentar las disposiciones del Cuerpo ejecutando lo necesario a tal efecto;&lt;br /&gt;b. Organizar y conducir la Mesa de Entradas resguardando la integridad de los registros;&lt;br /&gt;c. Atender y cumplir el pleno despacho de los asuntos del Consejo Escolar comprendiendo en dicho&lt;br /&gt;concepto la Administración del Personal, la Administración Contable (incluyendo los procesos de compras y&lt;br /&gt;contrataciones) y la Administración de Servicios Generales e informáticos que correspondan al Distrito;&lt;br /&gt;d. Dar a publicidad la totalidad de los actos administrativos, relacionados con el inciso c. del presente&lt;br /&gt;artículo, en el marco, de una política de transparencia administrativa, de la Ley Provincial 13.295, de&lt;br /&gt;adhesión a la Ley Nacional 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con alcance a los&lt;br /&gt;Consejos Escolares.&lt;br /&gt;Artículo 168. Las inhabilitaciones e incompatibilidades previstas en la presente ley regirán para los&lt;br /&gt;Consejeros Escolares durante todo su mandato, debiendo ser comunicadas al Presidente del cuerpo dentro&lt;br /&gt;de un día de producidas. Ningún Consejero Escolar podrá ser parte en contrato alguno que resulte de una&lt;br /&gt;Disposición adoptada por el Cuerpo, durante el período legal de su mandato y hasta un año después de&lt;br /&gt;concluido el mismo. Los Consejeros Escolares no podrán abandonar sus cargos hasta recibir la notificación&lt;br /&gt;de la aceptación de la renuncia. La aceptación deberá ser resuelta por el Consejo Escolar dentro de los 30&lt;br /&gt;días de la fecha de presentación. Vencido el término se considerará tácitamente aceptada la dimisión y el&lt;br /&gt;relevo de continuar en el desempeño de la función.&lt;br /&gt;Artículo 169. Los Consejeros Escolares Suplentes se incorporarán inmediatamente de producido el cese,&lt;br /&gt;licencia o suspensión de un titular. El Consejero Suplente que se incorpore al Cuerpo en forma temporaria,&lt;br /&gt;al término del reemplazo retornará al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fuere&lt;br /&gt;definitiva se colocará en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de Titulares. Si durante la&lt;br /&gt;sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva, el Suplente interino lo ocupará en carácter de&lt;br /&gt;Titular, siendo reemplazado en la suplencia por el Consejero Suplente siguiente en la lista.&lt;br /&gt;Artículo 170. Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su Distrito:&lt;br /&gt;a. Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su&lt;br /&gt;distribución;&lt;br /&gt;b. Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la&lt;br /&gt;Dirección General de Cultura y Educación;&lt;br /&gt;c. Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección&lt;br /&gt;General de Cultura y Educación;&lt;br /&gt;d. Realizar el censo de bienes de Estado;&lt;br /&gt;e. Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la&lt;br /&gt;realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios;&lt;br /&gt;f. Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión: 2) Tareas Pasivas;&lt;br /&gt;3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos&lt;br /&gt;Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de&lt;br /&gt;Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones&lt;br /&gt;Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las&lt;br /&gt;indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa;&lt;br /&gt;g. Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación;&lt;br /&gt;h. Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o&lt;br /&gt;por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación,&lt;br /&gt;previstos en la presente Ley.&lt;br /&gt;i. Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos&lt;br /&gt;Educativos de sus Distritos.&lt;br /&gt;Artículo 171. Los actos de los Consejos Escolares no constituidos según la forma y contenido determinados&lt;br /&gt;en la presente Ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos.&lt;br /&gt;Artículo 172. Le son de aplicación a los actos del Consejo como Órgano Desconcentrado Colegiado y a los&lt;br /&gt;actos de sus Miembros, las previsiones de: a) La Responsabilidad Patrimonial dispuesta en el Decreto Ley&lt;br /&gt;7.764/71 de Contabilidad y/o el que en su caso lo reemplace y sus respectivos Decretos Reglamentarios;&lt;br /&gt;b) La Responsabilidad Civil prevista en el Código Civil y Leyes Complementarias; c) La Responsabilidad&lt;br /&gt;Penal dispuesta en el Código Penal y Leyes Complementarias. Sin perjuicio de lo expresado, y en cuanto a&lt;br /&gt;la Responsabilidad Disciplinaria Administrativa, el Consejo Escolar podrá aplicar a sus miembros con causa&lt;br /&gt;las sanciones de Amonestación; Suspensión de hasta 90 días y Destitución. Serán causas de sanción: No&lt;br /&gt;cumplir con sus deberes y obligaciones en forma regular y continua con toda la diligencia y contracción&lt;br /&gt;que es necesario para sus funciones; no cuidar debidamente los bienes del Estado; no mantener dentro y&lt;br /&gt;fuera de las funciones una conducta decorosa y digna. Lo precedente es meramente enunciativo y no&lt;br /&gt;taxativo, y no excluye otras conductas que puedan justificar la aplicación de una sanción. En los casos en&lt;br /&gt;que la naturaleza y gravedad del hecho que diere inicio al procedimiento sancionatorio, tornare&lt;br /&gt;inconveniente la permanencia del Consejero en el Cuerpo, el Consejo fundadamente podrá suspenderlo&lt;br /&gt;preventivamente por un lapso no mayor de 90 días. En caso de que el motivo fuere una causa penal en&lt;br /&gt;que exista requisitoria fiscal de elevación a juicio en contra del Consejero Escolar, la suspensión será&lt;br /&gt;obligatoria y durará hasta que se dicte sentencia firme. A los efectos de la aplicación de la suspensión&lt;br /&gt;preventiva o de las sanciones, se respetará el derecho de defensa con ajuste a las siguientes previsiones&lt;br /&gt;generales:&lt;br /&gt;a. Se convocará a una Sesión Especial con cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria incluirá al&lt;br /&gt;o los Consejeros involucrados y se notificará por medio fehaciente de los previstos en el Decreto Ley&lt;br /&gt;7.647/70 de Procedimientos Administrativos y/o en la ley que lo reemplace;&lt;br /&gt;b. En la sesión, el o los Consejeros involucrados, podrán ser asistidos por letrados particulares;&lt;br /&gt;c. Primeramente el Presidente informará al o los involucrados y al resto del Cuerpo la causa que dio origen&lt;br /&gt;al procedimiento y las pruebas en las que se basaren las acusaciones;&lt;br /&gt;d. Los Consejeros no involucrados podrán agregar en forma inmediata las consideraciones que creyeren&lt;br /&gt;conveniente;&lt;br /&gt;e. Luego de lo expresado él o los involucrados realizarán su descargo ejercitando su derecho de defensa;&lt;br /&gt;f. Agotado el descargo el Cuerpo resolverá en consecuencia sobre la procedencia o no de la suspensión&lt;br /&gt;preventiva o sanción. Salvo causa excepcional justificada en interés del propio procedimiento, el mismo&lt;br /&gt;comenzará y concluirá en la misma sesión.&lt;br /&gt;Artículo 173. El Consejo Escolar podrá conceder licencia a los Consejeros Escolares que las requieran,&lt;br /&gt;incorporando inmediatamente al Consejero Escolar Suplente que corresponda, para no dificultar la&lt;br /&gt;normalidad del funcionamiento del Consejo Escolar. Sin perjuicio de la licencia general prevista en el&lt;br /&gt;párrafo anterior, las Consejeras Escolares podrán gozar, previa presentación del certificado médico&lt;br /&gt;correspondiente, de una licencia total de noventa (90) días por maternidad. Dicha licencia deberá&lt;br /&gt;comenzar entre los cuarenta y cinco (45) días y de los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de&lt;br /&gt;parto, acumulando el resto del período total de licencia al período de descanso posterior al parto.&lt;br /&gt;Artículo 174. La acción por transgresiones disciplinarias de los Consejeros Escolares prescribe a los tres (3)&lt;br /&gt;años de producida la falta. Si fuere una falta de ejercicio continuo, el plazo se contará a partir de que se&lt;br /&gt;dejare de realizar la falta. El ejercicio de la acción interrumpe la prescripción.&lt;br /&gt;Artículo 175. Contra las Resoluciones de suspensión preventiva o sancionatorias de los Consejos Escolares&lt;br /&gt;podrán interponerse los Recursos Previstos en el capítulo correspondiente del Decreto Ley 7.647/70 de&lt;br /&gt;Procedimientos Administrativos y/o el que en su caso lo reemplace. A los efectos del artículo 101 de dicho&lt;br /&gt;Decreto Ley y del artículo 1º del Código Contencioso Administrativo, el recurso jerárquico será resuelto por&lt;br /&gt;el Director General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;Artículo 176. Los conflictos internos de los Consejos Escolares o los conflictos con otros Consejos&lt;br /&gt;Escolares, serán resueltos por el Director General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;Artículo 177. El Director General de Cultura y Educación conforme al artículo 59 del Decreto Ley 7.647/70,&lt;br /&gt;principios generales de la materia y el carácter de Órgano Desconcentrado del Consejo Escolar, podrá de&lt;br /&gt;oficio avocarse al conocimiento, resolución o investigación de cualquier tema o asunto en particular y/o&lt;br /&gt;asumir en forma directa la competencia del Consejo Escolar mediante el funcionario que designe al efecto&lt;br /&gt;si se dieren razones de servicios que evalúe justificadas.&lt;br /&gt;TÍTULO VI EL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACIÓN&lt;br /&gt;CAPÍTULO I EL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACIÓN&lt;br /&gt;Artículo 178. El Sistema Educativo es financiado por la Provincia de acuerdo a los lineamientos y metas&lt;br /&gt;establecidos en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo y sus reglamentaciones, destinando a&lt;br /&gt;Educación aquellos aportes provenientes de la recaudación impositiva, las herencias y legados, los Fondos&lt;br /&gt;provenientes del Estado Nacional y todo otro recurso que contribuya a la responsabilidad principal e&lt;br /&gt;indelegable del Estado de proveer, garantizar y supervisar la educación, en los términos establecidos en el&lt;br /&gt;artículo 9º con los límites precisos dispuestos por el artículo 12, ambos de esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 179. Las modificaciones efectuadas por esta Ley no implicarán la desafectación de ningún recurso&lt;br /&gt;presupuestario, financiero o patrimonial de los ya dispuestos por la normativa provincial y nacional,&lt;br /&gt;vigente en esa materia.&lt;br /&gt;Artículo 180. Los recursos y gastos serán determinados por la Ley de presupuesto anual y las Leyes&lt;br /&gt;especiales que en adelante se incorporan a tales efectos.&lt;br /&gt;Artículo 181. Tal como lo establece el artículo 204 de la Constitución Provincial, el presupuesto de gastos&lt;br /&gt;dispondrá los recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios educativos, constituyendo&lt;br /&gt;además en forma simultánea y específica, un Fondo Provincial de Educación.&lt;br /&gt;Este Fondo se constituirá con las siguientes fuentes de recursos.&lt;br /&gt;a. Las donaciones que tengan como destino específico el cumplimiento de los objetivos de la Dirección&lt;br /&gt;General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;b. Los ingresos provenientes de los nuevos juegos de azar que se implementen en el ámbito de la&lt;br /&gt;provincia de Buenos Aires, de los cuales la Dirección General de Cultura y Educación participará en el&lt;br /&gt;porcentaje que la normativa respectiva establezca;&lt;br /&gt;c. Los fondos que establece, para la Dirección General de Cultura y Educación, la ley provincial 13.365 en&lt;br /&gt;lo relativo a la distribución del beneficio bruto del juego de los casinos, y&lt;br /&gt;d. Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho Fondo.&lt;br /&gt;Los actos de disposición del Fondo Provincial de Educación deberán contar en todos los casos con la&lt;br /&gt;intervención de los órganos constitucionales de control.&lt;br /&gt;Artículo 182. Establécese una Contribución Especial que se recaudará con los impuestos a los Automotores&lt;br /&gt;e Inmobiliario de acuerdo a un porcentaje que fijará anualmente la Ley Impositiva, con vigencia a partir&lt;br /&gt;del año 2008. La totalidad de lo recaudado por dicha contribución integrará el Fondo Provincial de&lt;br /&gt;Educación, el que no será coparticipable ni susceptible de ningún otro tipo de afectación.&lt;br /&gt;Artículo 183. Establécese un impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuyo objetivo sea gravar todo&lt;br /&gt;aumento de riqueza a título gratuito, incluyendo: Herencias, legados, donaciones, renuncias de derechos,&lt;br /&gt;enajenaciones directas o por interpósita persona en favor de descendientes del transmitente o de su&lt;br /&gt;cónyuge, los aportes o transferencias a sociedades. Una ley especial determinará el tratamiento integral&lt;br /&gt;de este gravamen. El total del monto recaudado resultante constituirá fuente de recursos del Fondo&lt;br /&gt;Provincial de Educación.&lt;br /&gt;TÍTULO VII CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY&lt;br /&gt;CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS&lt;br /&gt;Artículo 184. La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de&lt;br /&gt;nivel primario y secundario de la Provincia. Las estrategias y los plazos de implementación de esta&lt;br /&gt;disposición serán fijados por las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación.&lt;br /&gt;Artículo 185. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, en su carácter de&lt;br /&gt;autoridad de aplicación de esta Ley y a todos sus efectos, establecerá:&lt;br /&gt;a. El calendario de implantación de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial.&lt;br /&gt;b. La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados en cumplimiento de&lt;br /&gt;los objetivos de esta Ley. Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación, integración,&lt;br /&gt;seguimiento y evaluación de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2º de la Ley 26.075, que&lt;br /&gt;rigen hasta el año 2010, previendo un plazo de 10 años para las adecuaciones de las previsiones edilicias.&lt;br /&gt;c. La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de&lt;br /&gt;los recursos destinados a educación en la forma prevista.&lt;br /&gt;Artículo 186. La Dirección General de Cultura y Educación definirá y acordará los criterios organizativos,&lt;br /&gt;los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para el proceso de implementación de la&lt;br /&gt;jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28 de la Ley de Educación Nacional. En tal&lt;br /&gt;sentido, la extensión de jornada podrá cumplimentarse en la misma Escuela primaria o en otras&lt;br /&gt;instituciones del Sistema Educativo, tales como Centros Educativos Complementarios, Centros de&lt;br /&gt;Educación Física, Escuelas de Educación Artística y/u otros que pudieran crearse en el futuro, que&lt;br /&gt;coordinarán entre sí la atención educativa de los niños a su cargo.&lt;br /&gt;Artículo 187: La contribución del artículo 182 durante el año en curso, se abonará según el siguiente&lt;br /&gt;detalle: a) por cada liquidación del impuesto a los automotores PESOS UNO ($1) para los vehículos cuya&lt;br /&gt;valuación fiscal no exceda de pesos doce mil ($12.000); PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50)&lt;br /&gt;para los vehículos con valuación fiscal superior a pesos doce mil ($12.000); b) por cada liquidación del&lt;br /&gt;impuesto inmobiliario PESOS UNO ($1) para los inmuebles cuya valuación fiscal no exceda de pesos&lt;br /&gt;cincuenta mil ($50.000) y PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50) para los inmuebles con&lt;br /&gt;valuación fiscal superior a pesos cincuenta mil ($50.000).&lt;br /&gt;Artículo 188. La Provincia reconoce las instituciones educativas de la educación obligatoria creadas por los&lt;br /&gt;municipios a la fecha de la sanción de la presente Ley como parte del Sistema Educativo Provincial,&lt;br /&gt;otorgándoles carácter complementario.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS&lt;br /&gt;Artículo 189. La Dirección General de Cultura y Educación supervisará la correspondencia y veracidad de la&lt;br /&gt;información pública difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha información y la&lt;br /&gt;propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y provincial&lt;br /&gt;correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 190. La Dirección General de Cultura y Educación implementará las estrategias y dispondrá de los&lt;br /&gt;recursos que permitan lograr gradualmente la conectividad tecnológica y de comunicación digital para&lt;br /&gt;todos los establecimientos e instituciones escolares de la Provincia, propiciando las políticas,&lt;br /&gt;procedimientos y normativas que aseguran la accesibilidad libre al equipamiento y a las aplicaciones de&lt;br /&gt;programación informática.&lt;br /&gt;Artículo 191. Derógase la Ley 11.612 y sus modificatorias, así como toda ley en materia educativa que se&lt;br /&gt;oponga a la presente.&lt;br /&gt;Artículo 192. Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de&lt;br /&gt;La Plata, a los veintisiete días del mes junio de del año dos mil siete.&lt;br /&gt;Ismael José Passaglia Juan José Amondarain&lt;br /&gt;Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1° H. Senado&lt;br /&gt;Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez&lt;br /&gt;Secretario Legislativo&lt;br /&gt;H. C. Diputados&lt;br /&gt;Secretario Legislativo H. Senado&lt;br /&gt;DECRETO 1296&lt;br /&gt;La Plata, 5 de julio de 2007.&lt;br /&gt;Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-&lt;br /&gt;Florencio Randazzo Felipe Solá&lt;br /&gt;Ministro de Gobierno Gobernador&lt;br /&gt;Registrada bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (13.688).&lt;br /&gt;María López Outeda&lt;br /&gt;Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación&lt;br /&gt;MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCION PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL - LA PLATA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6934045215758183313-8316306772948570112?l=leyesdeinteresdocentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://leyesdeinteresdocentes.blogspot.com/feeds/8316306772948570112/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6934045215758183313&amp;postID=8316306772948570112' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6934045215758183313/posts/default/8316306772948570112'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6934045215758183313/posts/default/8316306772948570112'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://leyesdeinteresdocentes.blogspot.com/2008/05/ley-de-educacion-provincial-13688_02.html' title='LEY DE EDUCACION PROVINCIAL 13.688'/><author><name>Agrup.     Scalabrini      Ortiz    Suteba Lomas</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18428222426224417154</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_f-p1c7c_SSM/SAQDKvivmKI/AAAAAAAAAAM/0ATsgqZAmYk/S220/scalabrini2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6934045215758183313.post-1631524366063838103</id><published>2008-05-02T19:45:00.001-07:00</published><updated>2008-05-02T19:45:41.697-07:00</updated><title type='text'>LEY 13298 de Promoción y Protección de los DDNN</title><content type='html'>El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de&lt;br /&gt;Ley 13298&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS&lt;br /&gt;TÍTULO I&lt;br /&gt;PRINCIPIOS GENERALES&lt;br /&gt;CAPÍTULO ÚNICO&lt;br /&gt;OBJETO Y FINALIDAD&lt;br /&gt;Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás leyes que en su consecuencia se dicten.&lt;br /&gt;Artículo 2.- Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes.&lt;br /&gt;Artículo 3.- La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.&lt;br /&gt;Artículo 4.- Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad.&lt;br /&gt;Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, se debe apreciar:&lt;br /&gt;a) La condición específica de los niños como sujetos de derecho.&lt;br /&gt;b) La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico.&lt;br /&gt;c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes.&lt;br /&gt;d) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática.&lt;br /&gt;En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.&lt;br /&gt;Artículo 5.- La Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.&lt;br /&gt;Artículo 6.- Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.&lt;br /&gt;Artículo 7.- La garantía de prioridad a cargo del Estado comprende:&lt;br /&gt;1. Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños. &lt;br /&gt;2. Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez. &lt;br /&gt;3. Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas. &lt;br /&gt;4. Preferencia de atención en los servicios esenciales. &lt;br /&gt;5. Promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes. &lt;br /&gt;6. Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas. &lt;br /&gt;Artículo 8.- El Estado garantiza los medios para facilitar la búsqueda e identificación de niños a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información.&lt;br /&gt;Artículo 9.- La ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización.&lt;br /&gt;Artículo 10.- Se consideran principios interpretativos de la presente ley, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.&lt;br /&gt;Artículo 11.- Los derechos y garantías de todos los niños consagrados en esta ley son de carácter enunciativo. Se les reconocen, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, aun cuando no se establezcan expresamente en esta ley.&lt;br /&gt;Artículo 12.- Los derechos y garantías de todos los niños reconocidos y consagrados en esta ley, son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:&lt;br /&gt;a) De orden público.&lt;br /&gt;b) Irrenunciables.&lt;br /&gt;c) Interdependientes entre sí.&lt;br /&gt;d) Indivisibles.&lt;br /&gt;Artículo 13.- Los derechos y garantías de todos los niños, reconocidos y consagrados en esta ley, sólo podrán ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza, los principios de una sociedad democrática, y para la protección de los derechos de las demás personas.&lt;br /&gt;TÍTULO II&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS&lt;br /&gt;Artículo 14.- El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.&lt;br /&gt;El Sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado.&lt;br /&gt;Para el logro de sus objetivos el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños debe contar con los siguientes medios:&lt;br /&gt;a) Políticas y programas de promoción y protección de derechos.&lt;br /&gt;b) Organismos administrativos y judiciales.&lt;br /&gt;c) Recursos económicos.&lt;br /&gt;d) Procedimiento.&lt;br /&gt;e) Medidas de protección de derechos.&lt;br /&gt;Artículo 15.- Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños, son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías de los niños.&lt;br /&gt;Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños.&lt;br /&gt;A tal fin se invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;Artículo 16.- El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, que tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a la niñez.&lt;br /&gt;La autoridad de aplicación deberá:&lt;br /&gt;1) Diseñar los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño.&lt;br /&gt;2) Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, planes y servicios de protección de los derechos en los municipios que adhieran mediante convenio.&lt;br /&gt;3) Implementar estudios e investigaciones que permitan contar con información actualizada acerca de la problemática de la niñez y familia de la provincia de Buenos Aires. Con ese fin estará autorizado a suscribir convenios y ejecutar actividades con otros organismos e instituciones públicas y privadas en el orden municipal, provincial, nacional e internacional, para el conocimiento de los indicadores sociales de los que surjan urgencias y prioridades para la concreción de soluciones adecuadas. En particular, podrá coordinar con universidades e instituciones académicas acciones de investigación, planificación y capacitación, y centralizará la información acerca de la niñez y su familia de la provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;4) Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten.&lt;br /&gt;5) Implementar un registro unificado de todos los destinatarios que sean atendidos por el Estado provincial, los municipios y las organizaciones no gubernamentales en el territorio provincial. Dicho registro contendrá todas las acciones realizadas con cada niño y su familia, y servirá de base de datos para la planificación y seguimiento de las intervenciones que sean requeridas de cada instancia gubernamental y comunitaria.&lt;br /&gt;6) Crear el Registro Único de Entidades No Gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.&lt;br /&gt;7) Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas por sí o a través de las municipalidades.&lt;br /&gt;8) Desarrollar tareas de capacitación y formación permanente dirigidas a profesionales, técnicos y empleados del Estado provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales inscriptas en el Registro a que se refiere el artículo 25 de la presente.&lt;br /&gt;9) Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.&lt;br /&gt;10) Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley Penal en territorio provincial que se encontraran alojados en establecimientos de su dependencia.&lt;br /&gt;11) Implementar programas de conocimiento y difusión de derechos.&lt;br /&gt;12) Crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines.&lt;br /&gt;13) Queda autorizada, en las condiciones que establezca la reglamentación, a efectuar préstamos o comodatos de inmuebles y entrega de materiales, insumos, semovientes o máquinas para el desarrollo de emprendimientos productivos o de servicios a niños en el marco de los objetivos de la presente ley, a través de sus representantes legales.&lt;br /&gt;El producto de los emprendimientos se imputará a la implementación del peculio de los niños.&lt;br /&gt;Artículo 17.- Para atender los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, representada por un porcentaje del Presupuesto General de la Provincia de carácter intangible.&lt;br /&gt;SERVICIOS LOCALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS&lt;br /&gt;Artículo 18.- En cada municipio la autoridad de aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa.&lt;br /&gt;Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.&lt;br /&gt;Artículo 19.- Los Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño tendrán las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.&lt;br /&gt;b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.&lt;br /&gt;c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención. &lt;br /&gt;Artículo 20.- Los Servicios Locales de Protección de Derechos contarán con un equipo técnico-profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:&lt;br /&gt;1.- Un (1) psicólogo.&lt;br /&gt;2.- Un (1) abogado.&lt;br /&gt;3.- Un (1) trabajador social.&lt;br /&gt;4.- Un (1) médico.&lt;br /&gt;La selección de los aspirantes debe realizarse mediante concurso de antecedentes y oposición. Los aspirantes deberán acreditar como mínimo tres años de ejercicio profesional, y experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños.&lt;br /&gt;Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas.&lt;br /&gt;Artículo 21.- La autoridad de aplicación debe proceder al dictado de la reglamentación para el funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos en el ámbito de la Provincia.&lt;br /&gt;Artículo 22.- La autoridad de aplicación podrá disponer la desconcentración de sus funciones en los municipios, mediante la celebración de convenio suscripto con el intendente municipal, que entrará en vigencia una vez ratificado por ordenanza.&lt;br /&gt;Los municipios asumirán las obligaciones estatuidas por la presente ley en forma gradual en la medida que se le asignen los recursos económicos y financieros provenientes de las distintas áreas de gobierno. Los recursos económicos, materiales y humanos que se le asignarán a cada municipio, se determinarán al suscribir el convenio. (Párrafo observado por Decreto 66/2005 de promulgación).&lt;br /&gt;COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS&lt;br /&gt;Artículo 23.- Créase una Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la que tendrá como misión la coordinación de las políticas y optimización de los recursos del Estado provincial, para asegurar el goce pleno de los derechos del niño, que funcionará a convocatoria del presidente.&lt;br /&gt;La Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño estará presidida por la autoridad de aplicación, e integrada por los Ministerios de Desarrollo Humano, Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Dirección General de Cultura y Educación, así como las Secretarías de Derechos Humanos y de Deportes y Turismo.&lt;br /&gt;Los titulares de las jurisdicciones que se mencionan precedentemente, podrán delegar su participación en los funcionarios de las respectivas áreas del niño, o de las que se correspondan por su temática, con rango no inferior a subsecretario.&lt;br /&gt;OBSERVATORIO SOCIAL&lt;br /&gt;Artículo 24.- La autoridad de aplicación convocará a la formación de un cuerpo integrado por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia. Sus miembros se desempeñarán "ad honorem".&lt;br /&gt;El Observatorio Social tiene como función el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos del niño, y especialmente:&lt;br /&gt;a) Con relación a la evaluación de los indicadores para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley.&lt;br /&gt;b) Con relación a los programas que asignen financiamiento para servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados.&lt;br /&gt;c) Mediante la propuesta de modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez.&lt;br /&gt;d) El Observatorio Social presentará un informe trimestral sobre el seguimiento y control de las políticas públicas.&lt;br /&gt;DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES&lt;br /&gt;Artículo 25.- Créase el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica, que tengan como objeto el trabajo o desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas directa o indirectamente a los derechos de los niños.&lt;br /&gt;Artículo 26.- La inscripción en el Registro es condición ineludible para la celebración de convenios con la autoridad de aplicación, o municipios en los cuales se hubieran desconcentrado funciones.&lt;br /&gt;Artículo 27.- Las organizaciones al momento de su inscripción deberán acompañar copia de los estatutos, nómina de los directivos que la integran, detalle de la infraestructura que poseen, y antecedentes de capacitación de los recursos humanos que la integran. La reglamentación determinará la periodicidad de las actualizaciones de estos datos.&lt;br /&gt;Artículo 28.- En caso de inobservancia de la presente ley, o cuando se incurra en amenaza o violación de los derechos de los niños, la autoridad de aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;a) Advertencia.&lt;br /&gt;b) Suspensión total o parcial de las transferencias de los fondos públicos.&lt;br /&gt;c) Suspensión del programa.&lt;br /&gt;d) Intervención del establecimiento. (Inciso observado por Decreto 66/2005 de promulgación)&lt;br /&gt;e) Cancelación de la inscripción en el Registro.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS&lt;br /&gt;Artículo 29.- La autoridad de aplicación debe diseñar, subsidiar y ejecutar programas de promoción y protección de los derechos de los niños.&lt;br /&gt;Artículo 30.- Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de promoción:&lt;br /&gt;a) Programas de identificación.&lt;br /&gt;b) Programas de defensa de derechos.&lt;br /&gt;c) Programas de formación y capacitación.&lt;br /&gt;d) Programas recreativos y culturales.&lt;br /&gt;e) Programas de becas y subsidios.&lt;br /&gt;Artículo 31.- Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de protección:&lt;br /&gt;a) Programas de asistencia técnico jurídica.&lt;br /&gt;b) Programas de localización.&lt;br /&gt;c) Programas de orientación y apoyo.&lt;br /&gt;d) Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.&lt;br /&gt;e) Programas de becas.&lt;br /&gt;f) Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS&lt;br /&gt;Artículo 32.- Las medidas de protección son aquellas que disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.&lt;br /&gt;La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.&lt;br /&gt;Artículo 33.- Las medidas de protección de derechos son limitadas en el tiempo, se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de derechos o garantías, y deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. En ningún caso las medidas podrán consistir en privación de la libertad.&lt;br /&gt;Artículo 34.- Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños.&lt;br /&gt;Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.&lt;br /&gt;Artículo 35.- Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:&lt;br /&gt;a) Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar.&lt;br /&gt;b) Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar.&lt;br /&gt;c) Asistencia integral a la embarazada.&lt;br /&gt;d) Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar.&lt;br /&gt;e) Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa. &lt;br /&gt;f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes. &lt;br /&gt;g) Asistencia económica. &lt;br /&gt;h) Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto al asesor de Incapaces. Esta medida es de carácter excepcional y provisional. Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente.&lt;br /&gt;Artículo 36.- El incumplimiento de las medidas de protección por parte del niño no podrá irrogarle consecuencia perjudicial alguna.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;DEL PROCEDIMIENTO&lt;br /&gt;Artículo 37.- Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.&lt;br /&gt;En el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Servicio de Promoción y Protección Local.&lt;br /&gt;Artículo 38.- Una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio.&lt;br /&gt;En dicha audiencia se debe poner en conocimiento de los mismos la petición efectuada, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte.&lt;br /&gt;Artículo 39.- Una vez concluidas las deliberaciones y propuesta la solución, debe confeccionarse un acta que contenga lugar y fecha, motivo de la petición, datos identificatorios de las personas intervinientes, un resumen de lo tratado en la audiencia, la solución propuesta, el plan a aplicar y la forma de seguimiento del caso particular.&lt;br /&gt;El acta debe ser firmada por todos los intervinientes y se les entregará copia de la misma. &lt;br /&gt;PARTE SEGUNDA&lt;br /&gt;ÓRGANOS Y COMPETENCIAS JUDICIALES&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;DEL FUERO DEL NIÑO&lt;br /&gt;Artículo 40.- La organización y procedimiento relativos al Fuero del Niño se instrumentará mediante una ley especial que dictará la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires dentro del año calendario de entrada en vigencia de la presente.&lt;br /&gt;La Ley de organización del Fuero del Niño contemplará:&lt;br /&gt;1. Los principios que se establecen en el Capítulo II.&lt;br /&gt;2. La organización bajo el principio de la especialización.&lt;br /&gt;3. La transformación de los tribunales de Familia creados por Ley 11.453 en juzgados unipersonales de Niñez y Familia.&lt;br /&gt;4. La regulación bajo los principios del proceso acusatorio de la competencia en materia de niños en conflicto con la Ley Penal. &lt;br /&gt;(Párrafo observado por Decreto 66/2005 de promulgación)&lt;br /&gt;Artículo 41.- (Artículo observado por Decreto 66/2005 de promulgación) Créase la Comisión para la Elaboración de la Propuesta de Proyecto de Ley de organización y procedimiento del Fuero del Niño que será convocada por los presidentes de ambas Cámaras Legislativas, y que estará integrada por:&lt;br /&gt;1. Un representante del Poder Ejecutivo. &lt;br /&gt;2. Un juez de la Suprema Corte de Justicia. &lt;br /&gt;3. El procurador de la Suprema Corte de Justicia. &lt;br /&gt;4. Un representante del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. &lt;br /&gt;5. Un representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Fuero del Niño. &lt;br /&gt;Dicha Comisión contará con un plazo de 180 días para expedirse.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO&lt;br /&gt;Artículo 42.- Las audiencias y las vistas de causa serán orales bajo pena de nulidad.&lt;br /&gt;Artículo 43.- El niño al que se alegue haber infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes deben ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.&lt;br /&gt;Artículo 44.- Todo proceso que tramite ante el Fuero del Niño tendrá carácter reservado, salvo para el niño, sus representantes legales, funcionarios judiciales, y abogados de la matrícula.&lt;br /&gt;Artículo 45.- Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización. El incumplimiento de lo prescripto será considerado falta grave.&lt;br /&gt;Artículo 46.- La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida, y aún cuando sea provisional, tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible, y debidamente fundada. El incumplimiento del presente precepto por parte de los magistrados y funcionarios será considerado falta grave.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;COMPETENCIA CIVIL&lt;br /&gt;Artículo 47.- Modifícase el artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;"Artículo 827.- Competencia. Los tribunales de Familia tendrán competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los artículos 3284 y 3285 del Código Civil y la atribuida a los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial y juzgados de Paz, en las siguientes materias:&lt;br /&gt;a) Separación personal y divorcio.&lt;br /&gt;b) Inexistencia y nulidad del matrimonio.&lt;br /&gt;c) Disolución y liquidación de sociedad conyugal, excepto por causa de muerte.&lt;br /&gt;d) Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.&lt;br /&gt;e) Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a su ejercicio.&lt;br /&gt;f) Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela.&lt;br /&gt;g) Tenencia y régimen de visitas.&lt;br /&gt;h) Adopción, nulidad y revocación de ella.&lt;br /&gt;i) Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 167 del Código Civil.&lt;br /&gt;j) Autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil.&lt;br /&gt;k) Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.&lt;br /&gt;l) Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.&lt;br /&gt;m) Alimentos y litis expensas.&lt;br /&gt;n) Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela.&lt;br /&gt;ñ) Guarda de personas.&lt;br /&gt;o) Internaciones del artículo 482 del Código Civil.&lt;br /&gt;p) Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.&lt;br /&gt;q) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.&lt;br /&gt;r) Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto. &lt;br /&gt;s) Exequátur, siempre relacionado con la competencia del tribunal.&lt;br /&gt;t) En los supuestos comprendidos en la Sección VIII del Capítulo III Título IV del Libro I de la presente.&lt;br /&gt;u) Violencia familiar (Ley 12.569).&lt;br /&gt;v) Permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o en entidades de atención social y/o de salud en caso de oposición de los representantes legales del niño.&lt;br /&gt;w) Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños.&lt;br /&gt;x) Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y del niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio."&lt;br /&gt;Artículo 48.- Modifícase el artículo 50 de la Ley 5.827 (T.O. Dec. 3.702/92) que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;"Artículo 50.- Los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial ejercerán su jurisdicción en todas las causas de las materias Civil, Comercial y Rural de orden voluntario o contradictorio, con excepción de la que corresponde a los tribunales de Familia y juzgados de Paz." &lt;br /&gt;Artículo 49.- (Artículo observado por Decreto 66/2005 de promulgación) Incorpórase como inciso g) del apartado 1, parágrafo I del artículo 61 de la Ley 5.827 (T.O. Decreto 3.702/92) el siguiente:&lt;br /&gt;"g) La competencia atribuida por el artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal Civil y Comercial."&lt;br /&gt;Artículo 50.- Deróganse los incisos a); c); e); i) del apartado 2, parágrafo I; el apartado 3 del parágrafo 1, y los incisos a); b), c), d); e); II) del parágrafo II del artículo 61 de la Ley 5.827 (T.O. Decreto 3.702/92). (Artículo observado por Decreto 66/2005 de promulgación)&lt;br /&gt;Artículo 51.- Modifícase el inciso 4 del artículo 23 de la Ley 12.061, el que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;"4) Intervenir ante los órganos competentes en materia civil del niño."&lt;br /&gt;Artículo 52.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá la reubicación de los funcionarios y personal de los tribunales de Menores en los tribunales de Familia, juzgados Civiles y Comerciales, y/o juzgados de Paz, (Párrafo observado por Decreto 66/2005 de promulgación) atendiendo a los indicadores estadísticos de densidad poblacional, causas asistenciales en trámite y recursos humanos existentes en los órganos a los cuales se les atribuye la nueva competencia.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTO PENAL&lt;br /&gt;Artículo 53.- Hasta tanto se ponga en funcionamiento el Fuero del Niño y se establezca un procedimiento especial, las causas que se sustancien por aplicación del Régimen Penal de la Minoridad tramitarán por el procedimiento establecido por la Ley 11.922 y sus modificatorias, con excepción de los órganos de juzgamiento y ejecución, y las normas especiales previstas en la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo 54.- A los efectos del artículo precedente se establece el procedimiento penal acusatorio, en el que el niño gozará de todas las garantías del debido proceso.&lt;br /&gt;Artículo 55.- El órgano de juzgamiento y de ejecución será el tribunal de Menores. El Ministerio Público de la Defensa del Niño, será ejercido por el asesor de Incapaces, salvo cuando intervenga un defensor particular.&lt;br /&gt;El procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procederá a la asignación de las competencias previstas en la presente, a los agentes fiscales y asesores de Incapaces, pudiendo limitar o ampliar en cada caso las funciones que actualmente desempeñan.&lt;br /&gt;Artículo 56.- Contra las resoluciones del tribunal de Menores procederá el recurso de apelación previsto por el artículo 439, siguientes y concordantes de la Ley 11.922 y sus modificatorias, ante la cámara de apelaciones y garantías departamental, sin perjuicio de los demás recursos previstos.&lt;br /&gt;Artículo 57.- La aplicación del procedimiento establecido por la Ley 11.922 y sus modificatorias no importará la limitación de institutos o medidas más favorables al niño que se encuentren previstas por el ordenamiento jurídico, especialmente el derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.&lt;br /&gt;Artículo 58.- Los derechos que esta ley acuerda al niño podrán ser también ejercidos por su padre, madre o responsable, quienes serán notificados de toda decisión que afecte a aquél, excepto que el interés superior del niño indique lo contrario.&lt;br /&gt;Artículo 59.- La edad del niño se comprobará con los títulos de estado correspondientes. Ante la falta de éstos, se estimará en base al dictamen pericial efectuado por un médico forense, o por dos médicos en ejercicio de su profesión. El dictamen deberá realizarse y remitirse en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas de ordenada la pericia.&lt;br /&gt;Artículo 60.- Los niños en conflicto con la Ley Penal, al momento de ser aprehendidos, deberán ser conducidos inmediatamente ante el agente fiscal de turno, con notificación a su defensor, debiendo permanecer en establecimientos especiales hasta el momento de comparecer ante el funcionario judicial competente.&lt;br /&gt;No podrá ordenarse la medida de incomunicación prevista por el artículo 152 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.&lt;br /&gt;El agente fiscal deberá resolver en dicho acto si solicitará la detención del menor, en cuyo caso el juez de Garantías resolverá inmediatamente.&lt;br /&gt;Artículo 61.- La privación de la libertad constituye una medida que el juez ordenará excepcionalmente. Deberá ser cumplida en establecimientos exclusivos y especializados para niños.&lt;br /&gt;Artículo 62.- Será competente en materia de ejecución penal el órgano judicial que haya impuesto la medida. Éste deberá ejercer el permanente control de la etapa de ejecución, interviniendo directamente para decidir toda cuestión que afecte los derechos del niño.&lt;br /&gt;Será de aplicación subsidiaria la legislación provincial sobre ejecución de penas o de medidas impuestas a los procesados, en la medida que no restrinja los derechos reconocidos por la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo 63.- En las causas seguidas a niños inimputables en conflicto con la Ley Penal, sin perjuicio de la continuación del proceso, el tribunal de Menores podrá imponer las medidas de Protección Integral de Derechos previstas por la presente ley que estime correspondan, con intervención del Servicio Local y notificación al defensor oficial o defensor particular del niño. (Artículo observado por Decreto 66/2005 de promulgación)&lt;br /&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS&lt;br /&gt;Artículo 64.- Las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos entrarán en vigencia, en forma gradual, conforme a la determinación de prioridades que establezca el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Artículo 65.- Las disposiciones sobre competencia y procedimiento penal establecidas en la presente ley, entrarán en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, a fin de posibilitar las adecuaciones previstas en el artículo 66 de la misma.&lt;br /&gt;Durante ese lapso, los tribunales de Menores mantendrán las actuales competencias y procedimientos, limitando su intervención a la situación de los niños en conflicto con la Ley Penal y lo relativo a las causas asistenciales de menores internados.&lt;br /&gt;En el plazo de noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, los tribunales de Menores deberán concluir las causas asistenciales que tramiten actualmente referidas a dichos niños, y remitirlas a la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;Artículo 66.- El procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procederá a la asignación de las competencias previstas en el artículo 55 de la presente en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo 67.- Deróganse el Decreto-Ley 10.067/83 y la Ley 12.607, así como toda norma que se oponga a la presente.&lt;br /&gt;Artículo 68.- El Poder Ejecutivo proveerá los recursos que demande el cumplimiento de la presente.&lt;br /&gt;Artículo 69.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración de la Suprema Corte a efectuar las adecuaciones, reasignaciones presupuestarias y transferencias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo 70.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.&lt;br /&gt;Artículo 71.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6934045215758183313-1631524366063838103?l=leyesdeinteresdocentes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://leyesdeinteresdocentes.blogspot.com/feeds/1631524366063838103/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6934045215758183313&amp;postID=1631524366063838103' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6934045215758183313/posts/default/1631524366063838103'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6934045215758183313/posts/default/1631524366063838103'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://leyesdeinteresdocentes.blogspot.com/2008/05/ley-13298-de-promocin-y-proteccin-de.html' title='LEY 13298 de Promoción y Protección de los DDNN'/><author><name>Agrup.     Scalabrini      Ortiz    Suteba Lomas</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18428222426224417154</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_f-p1c7c_SSM/SAQDKvivmKI/AAAAAAAAAAM/0ATsgqZAmYk/S220/scalabrini2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
